REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 27 de Julio de 2011
Años: 201° y 152°
EXPEDIENTE Nº 4410
PARTE ACTORA
Ciudadana MAGDALENA ISABEL NAVAS, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº 8.668.715, y con domicilio procesal en la Avenida 3 entre Calles 3 y 4, Casa Nº 3-85, Nirgua, Estado Yaracuy.
APODERADOS JUDICIALES
PARTE ACTORA BALMORE RODRÍGUEZ NOGUERA Y ROCIÓ DEL VALLE BLANCO CORRO; Inpreabogado Nº 34.902 y 101.942 respectivamente (folios 38, 39 y 40).
PARTE DEMANDADA
Ciudadano JESÚS GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.702.094 y con domicilio en la calle segunda del Barrio Los Pinos de Nirgua Estado Yaracuy.
DEFENSORA JUDICIAL y
APODERADA JUDICIAL
PARTE DEMANDADA
MOTIVO
GLORIA E. GIMENEZ GONZÁLEZ Y ROSALINDA OCANTO ESCORCHE (folio 94), Inpreabogado Nº 119.215 y 55.140 respectivamente.
LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE COMUNIDAD DE BIENES DEL MATRIMONIO
Se inicia el presente procedimiento por demanda de LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE COMUNIDAD DE BIENES DEL MATRIMONIO, suscrita y presentada por la ciudadana MAGDALENA ISABEL NAVAS, debidamente asistida por los abogados Balmore Rodríguez Noguera y Roció del Valle Blanco Corro contra el ciudadano Jesús Gómez, todos anteriormente identificados, fundamentando la presente acción en los artículos 186, 759 y 768 del Código Civil y en el artículo 777 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Distribuida como fuera la presente demanda, la misma fue recibida en este Tribunal en fecha 10 de junio de 2005, contentiva de cuatro (4) folios útiles y diez (10) anexos y de la lectura del escrito libelar, se evidencia que la parte actora alega los siguientes hechos:
Señala la demandante que el día 29 de agosto de 1987, contrajo matrimonio civil con el demandado ciudadano Jesús Gómez, ya identificado; vinculo matrimonial que posteriormente quedo disuelto definitivamente mediante sentencia dictada por el Juzgado de Protección al Niño y al Adolescente del Estado Yaracuy, en fecha 25 de abril del 2005. Asimismo señala que en dicha sentencia se ordena LIQUIDAR la comunidad de gananciales habida entre los ex-cónyuges, razón por la cual la ciudadana Magdalena Isabel Navas procede a demandar como en efecto lo hace al ciudadano Jesús Gómez, para que convenga en partir y adjudicarle la mitad de los bienes de la comunidad conyugal obtenidos durante la unión matrimonial; los cuales han sido debidamente señalados por la demandante en el escrito libelar y de los cuales anexa copias de sus títulos de origen al libelo de la demanda cursante a los folios del 19 al 35 ambos inclusive. Asimismo solicita se decrete Medidas Preventivas de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre los bienes identificados en el mismo libelo de demanda, y solicita al Tribunal se sirva oficiar a la Superintendencia de Bancos (SUDEBAN) con sede en Caracas Distrito Capital a los fines de que informe al Tribunal conocedor de la causa sobre las cuentas bancarias del demandado en el país y por último estima la cuantía de la demanda en Noventa Millones de Bolívares (Bs. 90.000.000,00) lo que actualmente corresponde a Noventa Mil Bolívares (Bs. 90.000,00).
Admitida la demanda por auto de fecha 03 de agosto de 2005, cursante al folio 36, se ordenó la citación del demandado de autos, ciudadano Jesús Gómez y en cuanto a la medida solicitada, el Tribunal hace su pronunciamiento por auto separado.
En fecha 25 de octubre de 2005 y cursante al folio 38 consta diligencia suscrita y presentada por la abogada Roció Blanco, Inpreabogado Nº 101.942, con la cual trae a los autos poder general de administración y disposición otorgado por a la ciudadana Magdalena Isabel Navas a la mencionada abogada, quien igualmente en la misma diligencia sustituyó el poder que le fuera otorgado en la persona del abogado Balmore Rodríguez Noguera, ya identificado e igualmente se reservó su ejercicio en todos los actos del presente juicio.
En fecha 13 de febrero de 2006, el entonces alguacil de este Juzgado, consignó boleta de citación del ciudadano Jesús Gómez, con su respectiva compulsa, sin firmar, por cuanto manifestó que a pesar de que se buscó insistentemente no le fue posible establecer sus ubicación.
Por auto de fecha 16 de mayo de 2006 inserto al folio 50, este Tribunal ordenó notificar la reanudación de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil; y al folio 51 consta diligencia suscrita y presentada por el abogado Balmore Rodríguez en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandante, mediante la cual se da por notificado en nombre de su representada de la referida reanudación y así lo tuvo el Tribunal, tal como se dejó establecido en el auto cursante al folio 52 de fecha 25 de octubre de 2006.
Seguidamente, en fecha 30 de noviembre de 2006 el co-apoderado judicial de la parte demandante, abogado Balmore Rodríguez Noguera, presentó diligencia mediante la cual solicitó la citación por cartel del demandado de autos de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil e igualmente ratificó la medida preventiva peticionada en el libelo de la demanda. Librado el respectivo cartel por este Juzgado en fecha 4 de diciembre del 2006 y publicado el mismo en prensa, el referido co-apoderado judicial de la parte demandante, en fecha 25 de enero 2007, procedió a consignar en autos quedando insertas las mismas a los folios 57 y 58 ordenando así el Tribunal por auto cursante al folio 59 desglosar de los periódicos consignados.
Al folio 60 el entonces secretario del Tribunal procedió a dejar constancia en autos de haber dado cumplimiento a la formalidad establecida en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Al folio 62 previa solicitud de la parte actora, el Tribunal ordena nombrar como defensora judicial de la parte demandada a la abogada Gloria E. Gimenez González, Inpreabogado Nº 119.215, la cual acepta su designación tal como consta al folio 65.
Seguidamente al folio 66 comparece por medio de diligencia la defensora judicial parte demandada y consigna telegrama enviado a su representado a fin de entrar en conversaciones con el mismo.
Debidamente citada la defensora judicial en el presente procedimiento, en la oportunidad para la CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA, la misma compareció a dicho acto y consignó escrito de un (1) folio útil, cursante al folio 72, donde conviene en la liquidación de la comunidad conyugal, solicitando igualmente que se nombre el correspondiente partidor.
Por auto de fecha 24 de mayo de 2007 y cursante al folio 78, el Tribunal acordó fijar día y hora para el acto de nombramiento del partidor de conformidad con el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil; y llegada dicha oportunidad, compareció el Abogado Balmore Rodríguez, con su carácter de autos y designó al ciudadano José Luís Barraez como Partidor, ordenándose la notificación respectiva, tal como consta al folio 85; y seguidamente al folio 88 consta la respectiva juramentación de partidor designado, ciudadano José Luís Barraez.
Al folio 93 corre inserta diligencia de la parte demandada debidamente asistida de abogado, donde solicita la perención del presente juicio, y al folio siguiente (folio 94) el demandado ciudadano Jesús Gómez, otorgó poder apud-acta a la abogado Rosalinda Ocanto Escorche, el cual fue debidamente certificado por la secretaría del Tribunal.
En fecha 14 de Enero del 2009, comparece el co-apoderado judicial parte demandante abogado Balmore Rodríguez Noguera y consigna diligencia donde solicita al Tribunal se abstenga de pronunciarse sobre la perención del juicio.
A los folios del 96 al 101 ambos inclusive, de fecha 5 de febrero de 2009, consta sentencia interlocutoria dictada por este Tribunal mediante la cual se declaró improcedente la solicitud de la perención realizada por el ciudadano Jesús Gómez y se acuerda notificar al partidor designado en autos para que informe a este Tribunal en cuanto a la partición encomendada en el presente juicio y se ordenó notificar a las partes del presente fallo.
Seguidamente, notificadas como fueron las partes intervinientes en el presente fallo y el partidor designado en la misma, del fallo dictado por esta Instancia en fecha 5 de febrero de 2009 y consignado por parte del partidor el Informe de Partición respectivo tal como consta a los folios del 129 al 150 ambos inclusive; al respecto, por auto de fecha 6 de abril de 2011, este Tribunal procedió a notificar igualmente a las partes de dicha consignación del informe.
En fecha 08 de junio 2011 el partidor designado en la presente causa, presentó diligencia, con la cual consignó anexo nuevamente informe de partición por cuanto el ya consignado adolecía de un error involuntario y el cual quedó inserto a los folios del 167 al 174 ambos inclusive.
En fecha 25 de julio de 2011 y cursante al folio 190 el co-apoderado judicial de la parte demandante, abogado Balmore Rodríguez, presentó diligencia solicitando que previo cómputo que igualmente solicita en la presente, de los días de despacho transcurridos desde el día 8/7/2011 exclusive, hasta el día de la presente diligencia (25/7/2011) exclusive; el Tribunal decrete la ejecución de la presente causa y finalmente solicitó copia certificada del informe de partición presentado por el experto.
Librado como fue el cómputo solicitado por el co-apoderado judicial de la parte demandante, tal como consta al folio 191 y CUMPLIDO COMO HA SIDO EL TRÁMITE PROCESAL, EL TRIBUNAL PASA A SEÑALAR LO SIGUIENTE:
El proceso constituye una serie de actos que se suceden en forma ordenada, con el objeto de resolver mediante la actuación de la Ley, el conflicto de intereses sometidos a la decisión de un órgano jurisdiccional. Éste se inicia con el acto de la demanda y concluye con el de la sentencia y su posterior ejecución. Para ello es necesario que el proceso se desenvuelva a través de formas procesales ordenadas, cuya razón de ser no es la forma en sí misma, sino proteger el derecho a la defensa y obtener una sentencia justa.
Tratándose el presente juicio de una acción de liquidación y partición de comunidad de bienes del matrimonio, es de señalar que la presente acción es personal, debido a que toda comunidad implica el disfrute del bien común, cuando alguno de los comuneros pretenda disolver la comunidad, tiene la libertad de hacerlo en cualquier momento.
Al respecto el artículo 768 del Código Civil Venezolano establece:
“A nadie puede obligarse a permanecer en comunidad y siempre puede cualquiera de los participes demandar la partición…”
Asimismo el artículo 777 del Código de Procedimiento Civil dispone que la demanda de partición o de división de bienes comunes se promoverá por los tramites del juicio ordinario, y en ella deberá expresarse el título que origina la comunidad, y el procedimiento establecido en los artículos 777 y siguientes ejusdem, pautado en caso que no haya oposición a la partición.
En el caso que nos ocupa se evidencia, que las partes intervinientes en el presente juicio no hicieron ninguna oposición a la partición, ni objeción al informe del partidor sobre los bienes objeto del presente juicio, por lo que se procederá a la conclusión de la partición establecida en el primer aparte del artículo 785 del Código de Procedimiento Civil. (Subrayado del Tribunal).
Ahora bien, a los alegatos esgrimidos por la parte demandante acerca de los derechos existentes sobre los bienes inmuebles que integran la comunidad de gananciales, consistentes en:
1) Una propiedad urbana constituido por una casa apta para habitación, enclavada en un área de terreno de 314 m2, ubicada en la esquina calle 9 con avenida 2 del Municipio Nirgua, Estado Yaracuy y alinderada así: NORTE: Con casa y solar de la señora María Félix Mendoza, pared en medio. SUR: Con casa de Isabel Pérez de Mendoza y con la avenida 2 de la población, que es su frente. ESTE: Con la calle 9 de la población; y OESTE: Con casa y solar del señor Juan Pérez, palizada en medio. Dicho inmueble pertenece a la comunidad conyugal según documento inscrito ante la oficina subalterna de registro inmobiliario de Nirgua, estado Yaracuy, anotado con el Nº 135, folio 143 del protocolo primero, tomo primero de fecha 12 de septiembre del año 2000.
2) Una parcela de terreno urbano propio que mide 75 metros cuadrados, ubicado en la avenida Bolívar del Municipio Nirgua, Estado Yaracuy y alinderado así: NORTE: Con la avenida Bolívar de Nirgua. SUR: Con solares de casas de los señores Juan Caro y Pedro Aular. ESTE: Con terreno que es o fue de André Pestana; y OESTE: Con terreno ocupado por Felipe Álvarez. Dicho inmueble pertenece a la comunidad conyugal según documento de venta inscrito ante la oficina subalterna de registro inmobiliario de Nirgua Estado Yaracuy, anotado con el Nº 71, folio 170, del protocolo primero, tomo primero de fecha 24 de septiembre del año 1999.
3) Un inmueble constituido por los derechos posesorios y todas cuantas bienhechurías en él se encuentren enclavadas sobre un lote de terreno de origen ejido municipal, que tiene una cabida de 14.272,00 metros cuadrados, ubicado en el Municipio Nirgua, Estado Yaracuy, específicamente en la calle 10 del barrio el cementerio y alinderada así: NORTE: Con bienhechurías de María Pinto, María Abreu Reyes y María Abreu de Caldera. SUR: Con avenida 4ta. Sur de Nirgua y cancha. ESTE: Con terrenos que son o fueron de César Delgado; y OESTE: Con la calle 10 de la población, que es el frente de la parcela. Dicho inmueble pertenece a la comunidad conyugal según se describe en documento de compra protocolizado ante la oficina subalterna de registro inmobiliario de Nirgua del estado Yaracuy, anotado con el Nº 32, folio 97 del protocolo primero, tomo segundo de fecha 18 de abril de 2001.
4) Inmueble constituido por una casa apta para habitación, enclavada en un área de terreno ejido municipal que mide 14 metros de frente por 11, 72 metros de fondo para una cabida total de 164, 08 mts2, ubicada en la calle primera que divide el barrio Los Pinos de la Urbanización “Carlos Alvarado” del Municipio Nirgua, Estado Yaracuy y alinderada así: NORTE: Con calle primera que divide los pinos de la urbanización Carlos Alvarado. SUR: Con casa y solar de Vicente Emilio Fernández. ESTE: Con solar y casa de Leonardo Cárdenas; y OESTE: Con calle principal que conduce al Barrio “Los Pinos”. Dicho inmueble pertenece a la comunidad conyugal según documento de compra inscrito ante la oficina subalterna de registro inmobiliario de Nirgua Estado Yaracuy, anotado con el Nº 2, folio 3, del protocolo primero, tomo primero de fecha 6 de julio de 1999.
5) Una casa apta para habitación con sus ampliaciones y mejoras, enclavada en un área de terreno ejido municipal, ubicada en el barrio “Caja de Agua” del Municipio Nirgua, Estado Yaracuy y alinderada así: NORTE: Con casa y solar de Domingo Flores. SUR: Con casa y solar de Concepción Arteaga. ESTE: Con solar y casa de Balbina Gómez, cerca en medio; y OESTE: Con calle del sector en proyecto, que es su frente. Dicho inmueble pertenece a la comunidad conyugal según documento de adquisición inscrito ante la oficina subalterna de registro inmobiliario de Nirgua Estado Yaracuy, anotado con el Nº 139, folios 118 al 120, del protocolo primero, tomo 1ero. Adicional de fecha 21 de junio de 1991.
6) Unas bienhechurías y todo anexo que se encuentra enclavado en una porción de terreno apto para labor agropecuaria, constante de dos (2) hectáreas más o menos, ubicado en el caserío Agua Linda, jurisdicción del Municipio Nirgua, Estado Yaracuy y alinderado así: NORTE: Con vía los Pinto y con carretera por medio. SUR: Con terrenos que son o fueron de Nicanor Ochoa, casa de Luís Vásquez y culto evangélico. ESTE: Con carretera en medio que va hacia Nirgua; y OESTE: Con portón de Nicanor Ochoa y alambrado de por medio. Dicho inmueble pertenece a la comunidad conyugal según documento inserto en la oficina subalterna de registro inmobiliario del Municipio Nirgua anotado bajo el Nº 75 del protocolo primero, tomo primero de fecha 26 de mayo de 1998.
7) Bienhechurías y todo anexo que se encuentra enclavado en una porción de terreno apto para labor agropecuaria, constante de veinte (20) hectáreas más o menos, ubicado en el lugar conocido como “El Bañadero” del caserío Miraflores, jurisdicción del Municipio Nirgua, Estado Yaracuy, alinderada así: NORTE: Con terrenos que ocupa Cesar Colmenárez y Alicia Bello, alambrado en medio. SUR: Con quebrada llamada los Calichales o las Glorias. ESTE: Con la misma quebrada Los Calichales o las Glorias; y OESTE: Con terreno de mayor extensión quedante, que es o fue de Viterbo Díaz Rodríguez. Dicho inmueble pertenece a la comunidad conyugal según documento inserto en la oficina de la Notaría Pública del Municipio Nirgua, Estado Yaracuy, anotado con el Nº 84 del tomo 06 de fecha 20 de julio de 1999.
8) Bienhechurías y todo anexo que se encuentra enclavado en una porción de terreno apto para labor agropecuaria, constante de treinta (30) hectáreas más o menos, ubicado en el lugar conocido como “El Rincón” del caserío El Cambur, jurisdicción del Municipio Nirgua, Estado Yaracuy y alinderado así: NORTE: Terreno que es o era de Miguel Piñero, quebrada grande en medio. SUR: Terreno ocupado por Bacilio Antonio Betancourt Guerra, carretera que conduce al caserío Escondido en medio. ESTE: Montes altos ocupados por Bacilio Antonio Betancourt Guerra; y OESTE: Terreno ocupado por Luís Torrealba. Encontrándose en su interior una vivienda campestre realizada en paredes de bahareque y en parte en bloque de concreto con techo de zinc sobre envigado de madera, así como un galpón rustico hecho para cochinera construido en bloque de cemento o concreto con techo de zinc, con sus comederos, bebederos y divisiones. Dicho inmueble pertenece a la comunidad conyugal según documento inserto en la oficina subalterna de registro inmobiliario del Municipio Nirgua, anotado con el Nº 71, folio 166 del protocolo primero, tomo 06 de fecha 24 de marzo del año 2000.
Señalados cada uno de los bienes pertenecientes a la comunidad conyugal y al no haber ninguna objeción a la partición y disuelto el vinculo matrimonial existente entre los cónyuges; procédase a la liquidación de los referidos bienes inmuebles perteneciente a la comunidad conyugal disuelta habida entre los ciudadanos Magdalena Isabel Navas y Jesús Gómez. Y ASÍ SE ESTABLECE.
Finalmente, resuelto lo anterior, habiendo sido presentado el Informe del Partidor y sin que las partes hayan realizado ninguna observación al mismo, dentro del lapso legal pertinente, debe quien aquí suscribe declarar concluida la mencionada partición conforme lo establecido en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, conforme al Informe presentado por el partidor y que corre inserto a los folios del 167 al 174 ambos inclusive y así se indicará expresamente en la dispositiva del presente fallo. Y ASÍ SE DECIDE.
Por todas las anteriores consideraciones este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
DECLARA
PRIMERO: CONCLUIDA LA PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL interpuesta por la ciudadana Magdalena Isabel Navas contra el ciudadano Jesús Gómez, plenamente identificados en autos, procédase a la liquidación de los bienes inmuebles, ya descritos en la parte motiva del presente fallo y que integran la comunidad conyugal, conforme al Informe presentado por el partidor y que corre inserto a los folios del 167 al 174 ambos inclusive, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: SE ORDENA la ejecución voluntaria dentro de los diez (10) días de despacho siguiente a partir de la fecha del presente fallo.
TERCERO: Vista la solicitud realizada por el co-apoderado judicial de la parte demandante, abogado Balmore Rodríguez en la diligencia cursante al folio 190 en cuanto a la copia certificada del escrito de Informe de Partición, este Tribunal hará su pronunciamiento, una vez haya transcurrido el lapso establecido en el ordinal SEGUNDO del presente dispositivo.
CUARTO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los veintisiete (27) días del mes de julio de 2011. Años: 201° y 152°.
La Jueza,
Abg. WENDY YÁNEZ RODRÍGUEZ
La Secretaria,
Abg. INÉS MARTÍNEZ REGALADO
En esta misma fecha y siendo las 2:45 p.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. INÉS MARTÍNEZ REGALADO
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