JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 29 de julio de 2011
Años: 201° y 152°
Por recibido el presente escrito suscrito y presentado por el abogado en ejercicio MOISES MANUEL FERRER, Inpreabogado Nº 115.496, en fecha 26 de julio de 2011, constante de un (01) folio útil, donde solicita “…copias certificadas de la sentencia de Divorcio signado bajo el número de expediente 2271, el cual reposa en el archivo judicial bajo el legajo Nº 65…”; désele entrada y tómese razón en el libro diario y anótese en el libro de solicitudes bajo el N° 772.
AL RESPECTO EL TRIBUNAL OBSERVA:
En el ámbito de nuestra jurisprudencia se tiene que en fecha 23 de febrero de 2000, la Sala de Casación Social de nuestro máximo Tribunal estableció que “…El proceso es el medio utilizado para hacer efectiva la justicia, donde no debe verse éste como un conjunto de actividades que van en defensa de un fin en particular sino como aquel que tiene como objetivo ir en procura de salvaguardar los intereses de la colectividad como institución fundamental de la sociedad.”
De igual manera ha sostenido nuestro máximo Tribunal que el Proceso Civil, es el conjunto de actos del órgano jurisdiccional de las partes y de los terceros que eventualmente en él intervienen, preordenados para la resolución de una controversia, el cuál esta gobernado por el principio de la legalidad de las formas procesales. (fallo de Sala de Casación Civil, 31-03-2005). De manera pues, que si entendemos el principio de legalidad que rige nuestro sistema jurisdiccional, como la obligación de realizar los actos siguiendo las reglas previamente establecidas en la ley, que fijan las condiciones de modo, lugar y tiempo de expresión de los actos, que si no se observa rígidamente, la actividad realizada no será atendible por el Juez o Jueza y no alcanzará el efecto perseguido, entonces debemos entender que en nuestro sistema las actuaciones de las partes y del juez o jueza se encuentran previamente reglamentadas en la ley y son genéricamente llamadas “debido proceso”.
Al efecto, establecen los artículos 7 y 12 del Código de Procedimiento Civil Venezolano:
Artículo 7: “Los actos procesales se realizaran en la forma prevista en este Código y en las leyes especiales”.
Artículo 12: “Los jueces tendrán por norte de sus actos la verdad, que procuraran conocer en los límites de su oficio. En sus decisiones el Juez debe atenerse a las normas del derecho, a menos que la ley lo faculte para decidir con arreglo a la equidad. Debe atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de estos, ni suplir excepciones o argumentos de hechos no alegados ni probados. El Juez puede fundar su decisión en los conocimientos de hecho que se encuentren comprendidos en la experiencia común o máximos de experiencias. En la presentación de contratos o actos que presente oscuridad, ambigüedad o deficiencia, los jueces se atendrán al propósito y a la intención de las partes o de los otorgantes, teniendo en mira las exigencias de la ley, de la verdad y de la buena fe.” (Subrayado del Tribunal)
Es obligación del Juez ó Jueza, una vez recibida la solicitud, antes de admitirla, examinarla cuidadosamente para VERIFICAR SI ESTAN LLENOS LOS EXTREMOS DE LEY.
Ahora bien, siendo ésta formalidad la que le atribuye la competencia de los Jueces en la jurisdicción ordinaria y del escrito no se evidencia tal cumplimiento, por cuanto se observa que el abogado Moisés Manuel Ferrer, Inpreabogado Nº 115.496, señaló que el expediente 2271 reposa en el legajo 65, de revisión minuciosa se evidencia que en el legajo 65 no se encuentra el referido expediente, por tanto existe incongruencia de lo solicitado por el abogado antes señalado y el físico contenido en el legajo 65; es por lo que en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley;
DECLARA:
PRIMERO: IMPROCEDENTE LA PRESENTE SOLICITUD, por cuanto de la revisión del escrito, se evidencia incongruencia en el pedimento realizado por el solicitante antes identificado.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los 29 días del mes de julio de 2011. Años: 201° y 152°.
La Jueza,
Abg. WENDY YÁNEZ RODRÍGUEZ
La Secretaria,
Abg. INÉS M. MARTÍNEZ R.
En esta misma fecha y siendo las 3:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. INÉS M. MARTÍNEZ R.
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