REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

La presente demanda se inicia por motivo de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, seguido por la Abogada DORIS MARIN ROA, titular de la cédula de identidad N° V-7.913.212, inscrita en el Inpreabogado con el N°49.868, en su carácter de Apoderada Judicial de la sociedad de comercio REPRESENTACIONES IRONMAN SUSPENSION DE VENEZUELA, S.A. contra la firma mercantil MULTISERVICIOS MAC CASTILLO, en la persona de su representante legal ciudadano MIGUEL ANGEL CASTILLO COLL, titular de la cédula de identidad N° V-11.647.135, de este domicilio. Se admitió la demanda en fecha 23 de marzo de 2011, intimándose al demandado de autos en la persona de su representante legal, para su comparecencia dentro de los Diez (10) día de Despacho siguiente a su intimación a pagar las cantidades especificadas en el auto de admisión; se decretó medida de Embargo y se formó cuaderno de medidas.
En fecha 15/05/2011, el Alguacil de este Tribunal consigna boleta con compulsa anexa sin firmar de la demandada de autos. Al folio 42 del expediente, corre inserta diligencia suscrita por la parte demandante donde solicita la citación por carteles, acordándolo este Tribunal por auto de fecha 30 de mayo de 2011.
Al folio 3 del Cuaderno de Medidas cursa auto de fecha 04 de abril de 2011 acordando librar despacho al Juzgado Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial a objeto de la práctica del Embargo Preventivo, decretado en fecha 23/03/2011
A los folios 47 al 30 del Cuaderno de Medidas, corren insertas actuaciones recibidas del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, donde consta en el acta de Embargo Preventivo de fecha 13-06-2011, que la parte demandante y demandada convienen y aceptan los términos y condiciones establecidos en la transacción suscrita en dicha acta, y es ratificada en diligencia de fecha 22/06/2011, por la Apoderada Judicial de la demandante de autos, Abogada Doris Marín Roa, Inpreabogado N° 49.868.
Al respecto señala el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
"Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución " (cursiva de este Tribunal).
Ahora bien, por cuanto la transacción efectuada no es contraria a derecho, ni está prohibida por la Ley, es por lo que este Juzgado le imparte su aprobación, y en consecuencia su homologación; téngase la presente Transacción con Autoridad de Cosa Juzgada.
DECISISÓN
Por lo antes expuesto, este Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU APROBACION Y HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN efectuada por la parte demandante Abogada DORIS MARIN ROA, Inpreabogado N° 49.868, Apoderada Judicial de la sociedad de comercio REPRESENTACIONES IRONMAN SUSPENSION DE VENEZUELA S.A. y por el representante legal de la demandada de autos Multiservicios Mac Castillo, ciudadano MIGUEL ANGEL CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° 3.256.118, debidamente asistido por el Abogado Juan C. Rosales Inpreabogado N° 102.418, conforme lo establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia se procede como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. En cuanto a las copias certificadas solicitadas, el tribunal las acordará por auto separado. Archívese el Expediente.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los Veintiseis (26) días del mes de Julio de Dos Mil Once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez,

Abg. Betsy Ramírez Paredes
La Secretaria,

Abg. Celsa Lisbeth González Andrades
En la misma fecha de hoy, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia.
La Secretaria,

Abg. Celsa Lisbeth González Andrades
Exp. N° 2.566-11.