REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Se inician las presentes actuaciones por solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, efectuada por los ciudadanos DANILA ANTONIETA PINZON GONZALEZ Y RAFAEL GUILLERMO OROZCO MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad número V- 13.796.692 y V- 12.277.864 respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada Mariela Piñero, inscrita en el Inpreabogado con el N° 108.417.
Recibida en fecha 28 de Abril de 2010, directamente en este Tribunal y se admite en fecha 11 de Mayo del mismo año, conforme lo establece el artículo 188 y siguientes del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil; se ordenó la notificación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los fines de que emita su opinión con relación a dicha solicitud. A los fines de resolver lo conducente respecto a la Conversión en Divorcio esta juzgadora, pasa a hacer las siguientes consideraciones:
En fecha 03 de Junio de 2011, comparece la ciudadana Danila Antonieta Pinzón González, titular de la cédula de identidad N° 13.796.692, inscrita en el Inpreabogado con el N° 140.547, actuando en su propio nombre, presenta escrito donde solicita al tribunal decrete la Conversión en divorcio de la presente causa; en fecha 08 de junio de 2011, el Tribunal dicta auto acordando librar Boleta de Notificación al ciudadano RAFAEL GUILLERMO OROZCO MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° V- 12.277.864, a los fines de que exponga lo que crea conveniente sobre la solicitud de conversión de separación de cuerpos en divorcio realizada por su cónyuge.
En fecha 09 de junio de 2011, el ciudadano Rafael Guillermo Orozco Mendoza, titular de la cédula de identidad N° 12.277.864, asistido por la Abogada Mariela Piñero, inscrita en el Inpreabogado con el N° 108.417, presenta escrito mediante el cual se da por notificado, renuencia al lapso de comparecencia y manifiesta estar de acuerdo con la solicitud de conversión en divorcio en la presente causa.
En fecha 21 de Junio de 2011, el Tribunal dictó auto acordando librar Boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público del Estado Yaracuy de conformidad con el artículo 132 del Código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 196 del Código Civil, en virtud de no constar en las actas la misma; dejando constancia el Alguacil accidental de este Tribunal que fue notificada la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en fecha 28-06-2011.

DE LA CONVERSIÓN DE LA SOLICITUD

Exponen los solicitantes de autos, ciudadanos DANILA ANTONIETA PINZON GONZALEZ Y RAFAEL GUILLERMO OROZCO MENDOZA, antes identificados, que contrajeron matrimonio civil en fecha 17 de octubre de 2008, por ante el Juzgado de los Municipios Sucre, Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, como se evidencia del acta de matrimonio marcada con la letra “A”; que establecieron su domicilio conyugal en la Urbanización La Ascensión, Vereda 43, casa N° 04, San Felipe, Estado Yaracuy, alegando que la relación se distanció y desde el mes de Enero de 2010, decidieron buscar caminos de manera distinta y alejado cada uno; y por causas muy diversas y complejas, la armonía conyugal quedó completamente rota entre ellos, circunstancia por la cual convinieron en Separarse de Cuerpo de mutuo consentimiento y amistoso, fundamentado en el artículo 188 del Código Civil, alegando igualmente que no adquirieron bienes muebles ni inmuebles.
Para decidir, este Tribunal pasa a hacer la siguiente observación:
Establece el artículo 185 del Código Civil, en su último aparte, lo siguiente:
“…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges…”(cursivas del tribunal)

Se evidencia de la revisión de las actas que conforman la solicitud efectuada, que la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de Matrimonio Civil convenido entre los cónyuges, DANILA ANTONIETA PINZON GONZALEZ Y RAFAEL GUILLERMO OROZCO MENDOZA, ya identificados, marcada con la letra “A”, que se encuentra anexa al expediente al folio 2, en la que se aprecia que tienen más de dos (2) años y ocho (8) meses de casados, así como un (1) año separados de hecho quedando, así demostrada la ruptura de vida en común que alegan los cónyuges en la solicitud presentada; y de la revisión de dicha acta se observa que la misma fue extendida por el Secretario del Juzgado de los Municipios Sucre, Trinidad y Arístides Bastidas de esta Circunscripción Judicial la cual por emanar de funcionario público, se le da valor de documento público de conformidad con lo previsto en el artículo 1357 del Código Civil, y como quiera que dicho documento no fue tachado de falso en su oportunidad legal, el mismo hace plena fe con respecto a las partes, como en relación a terceros, conforme lo establece el artículo 1359 ejusdem. En consecuencia, se le da valor probatorio de la existencia del vínculo matrimonial.
Ahora bien, no consta en auto la opinión por parte de la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, no siendo esta meramente vinculante, y por cuanto el decreto de Separación de Cuerpos fue dictado por este Tribunal en fecha 11 de Mayo de 2010, habiendo transcurrido más de un año desde la presente fecha; es por lo que esta Juzgadora concluye que la presente solicitud de Conversión en Divorcio intentada por los solicitantes de autos es procedente en derecho, y así se declara.
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos decretada por este Juzgado en fecha Once (11) de Mayo de 2010, la cual fue presentada por los ciudadanos DANILA ANTONIETA PINZON GONZALEZ Y RAFAEL GUILLERMO OROZCO MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad número V- 13.796.692 y V- 12.277.864 respectivamente, y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial contraído entre ellos ante el el Juzgado de los Municipios Sucre, Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha diecisiete (17) de octubre de 2008, según acta N° 6, folios 19 y 20 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Tribunal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión; y remítase copia certificada de la misma, una vez declarada firme de conformidad con el artículo 502 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, a los Seis (06) días del mes de Julio de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
La Juez,


Abg. Betsy Ramírez Paredes
La Secretaria,


Abg. Celsa Lisbeth González Andrades



En la misma fecha, siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia.
La Secretaria,


Abg. Celsa Lisbeth González Andrades