Expediente Nº 2.300-10.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Se inicia el presente procedimiento de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION, por solicitud efectuada por el Abogado Omar Antonio González Pérez, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 68.080, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana ALIMER YNES DE JESUS PEROZO FUENTES, quien es venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-13.696.315, domiciliada en la Urbanización Prados del Norte, Municipio Independencia del Estado Yaracuy.
La solicitud fue recibida directamente en este Juzgado en fecha 15 de abril de 2010, y admitida en fecha treinta y uno (31) de mayo de 2010, ordenándose librar edicto para su respectiva publicación y la notificación de la representación del Ministerio Público.
Al vuelto del folio trece del expediente, cursa nota de secretaría dejando constancia que fue retirado el edicto por el Apoderado de la Solicitante, Abogado Omar Antonio González Pérez, Inpreabogado Nº 68.080; y en fecha 06 de julio de 2010 es consignado periódico YARACUY AL DÍA en donde consta la publicación del edicto, siendo agregado al expediente conforme auto dictado en la misma fecha.
En fecha 09 de noviembre de 2010, fue librada Boleta de Notificación a la Fiscal Séptima del Ministerio Público del Estado Yaracuy, en virtud de haber sido consignadas las copias para la compulsa por el solicitante.
En día once (11) de noviembre de 2.010, el Alguacil de este Juzgado consignó boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
PLANTEAMIENTO DE LA SOLICITUD
Expone el solicitante en su escrito, que la ciudadana Alimer Ynes de Jesús Perozo Fuentes, antes identificada, era concubina del difunto JOSÉ ANTONIO GARCIA ADAMES, titular de la cédula de identidad N° V- 7.578.840, según se desprende de constancia de concubinato la cual anexa, marcada con la letra “B”, el cual falleció el día Siete (07) de Noviembre de Dos Mil Nueve (2009) a las seis en punto de la tarde, en el centro de Diagnostico Integral ubicado en la calle 18 entre avenidas 3 y 4, San Felipe, Estado Yaracuy, lo que se evidencia en la copia certificada del acta de defunción numero 1036, expedida por la Coordinadora del Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, de fecha 10 de noviembre de 2009, que anexa a la solicitud marcada con la letra “C”, expresando que dicha acta adolece de errores materiales en sus datos personales, y expone en forma textual: “… comparece ante este despacho la ciudadana MILITZA COROMOTO ARIAS, titular de la cédula de identidad N° 13.969.726, de treinta y dos años de edad, de estado civil soltera, de ocupación del hogar, natural de San Felipe, Estado Yaracuy, y domiciliada en el Barrio Nuevo Marín, vereda 46, casa N° 6 Parroquia San Javier Municipio San Felipe Estado Yaracuy, quien obvio manifestar que la ciudadana Alimer Ynes de Jesús Perozo Fuentes, titular de la cédula de identidad N° V- 13.696.315, de treinta y dos años de edad, de estado civil soltera, de ocupación del hogar, natural de San Felipe, Estado Yaracuy y domiciliada en la calle 1 casa N° 1-22, Urbanización Prados del Norte, del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, y era concubina del hoy difunto JOSÉ ANTONIO GARCIA ADAMES…”; es por lo que solicita de conformidad con el artículo 773 del Código de procedimiento Civil se rectifique dicha acta y que donde aparece el nombre de la ciudadana MILITZA COROMOTO ARIAS, con los datos de identificación, diga que: comparece ante este despacho la ciudadana Militza Coromoto Arias, titular de la cédula de identidad N° 13.969.726, quien manifiesta que la ciudadana ALIMER YNES DE JESUS PEROZO FUENTES, titular de la cédula de identidad V-13.696.315, de treinta y un años de edad, de estado civil soltera, de ocupación del hogar, natural de San Felipe Estado Yaracuy y domiciliada en la Calle 1 casa N° 1-22 Urbanización Prados del Norte, del Municipio Independencia, del Estado Yaracuy y quien era concubina del hoy difunto JOSÉ ANTONIO GARCIA ADAMES.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Adjunto al escrito de solicitud, presentó los siguientes documentos: copia de la cédula identidad, constancia de concubinato expedida por la Junta Comunal de Cocorotico, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy marcados con las letras B y Copia certificada del acta de Defunción del ciudadano JOSÉ ANTONIO GARCIA ADAMES, marcado con la letra “C”; evidenciándose que no son suficientes los recaudos presentados por la parte interesada para demostrar dicho vinculo concubinario visto que no consigno al dossier fallo alguno que demuestre la unión estable de los ciudadanos José Antonio García Adames con la ciudadana Alimer Ynes de Jesús Perozo y como quiera que la representación fiscal no se pronunció en el lapso otorgado, es por lo que se hace forzoso para este Tribunal, declarar sin lugar la solicitud de Rectificación de Partida visto que no se encuentran llenos los extremos probatorios para fundamentar la pretensión, es por lo que la misma se declarara en la definitiva sin lugar, y así se establece.-
DECISIÓN
Por lo ante expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: SIN LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCIÓN, presentada por el Abogado Omar Antonio González Pérez, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 68.080, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana ALIMER YNES DE JESUS PEROZO FUENTES, quien es venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-13.696.315, domiciliada en la Urbanización Prados del Norte, Municipio Independencia del Estado Yaracuy. Por cuanto en la presente causa no hubo oposición en el lapso oportuno tal como lo indica el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, el presente fallo no tiene apelación. REGISTRESE, PUBLIQUESE. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines del artículo 72, Ordinales 3ro y 9no de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dada, firmado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, en San Felipe, a los seis (06) días del mes de julio de 2.011. Años 201º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Juez,
Abg. Betsy Ramírez Paredes.
La Secretaria,
Abog. Celsa Lisbeth González A.
En la misma fecha, siendo las dos y treinta (2:30 p.m.) de la tarde, se dictó y publicó la anterior sentencia.
La Secretaria,
Abog. Celsa Lisbeth González A.
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