REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Visto el escrito presentado por el abogado Héctor León Escalona González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.648.851 inscrito en el Inpreabogado con el N° 94.815, parte demandante y el ciudadano Virgilio Antonio Perez, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad 13.503.573 asistido de la Abogada Isbelia Fuentes, inscrita en el Inpreabogado con el N° 17.586, parte demandada, donde convienen y solicitan la homologación del mismo, este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
La presente demanda se inicia por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, seguido por el abogado Héctor León Escalona González, antes identificado, contra el ciudadano Virgilio Antonio Perez.
En fecha 29 de junio de 2011 las partes, demandante y demandada identificadas en autos, presentan escrito donde convienen y aceptan los términos y condiciones establecidos en el presente escrito, en el cual consta que la parte demandada realizó el pago convenido y se tenga como finalizado el proceso; de igual forma, la parte demandante solicita le sea entregada los respectivos cheques cursantes en el expediente.
Al respecto señala el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
"En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria" (cursiva de este Tribunal).
Ahora bien, por cuanto el convenimiento efectuado no es contrario a derecho, ni esta prohibida por la Ley, es por lo que este Juzgado le imparte su aprobación, y en consecuencia su homologación; téngase el presente convenimiento con Autoridad de Cosa Juzgada.
DECISISÓN
Por lo antes expuesto, este Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU APROBACION Y HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO efectuado por la parte demandante, abogado Héctor León Escalona González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.648.851 inscrito en el Inpreabogado con el N° 94.815, parte demandante y el ciudadano Virgilio Antonio Perez, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad 13.503.573 asistido de la Abogada Isbelia Fuentes, inscrita en el Inpreabogado con el N° 17.586, parte demandada, conforme lo establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia se procede como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. En cuanto a lo solicitado, se acuerda la entrega los cheques a la parte demandada, cursante a los folios 7 y 9 del expediente, y dejar en su lugar copias certificadas. Este Tribunal ordenará dar por terminado y archivar el expediente, una vez quede firme la misma.
No hay condenatoria en costas procesales de conformidad con el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho. En San Felipe a los seis (06) días del mes de julio de Dos Mil Once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez,

Abg. Betsy Ramírez Paredes
La Secretaria,

Abg. Celsa Lisbeth González Andrades
En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia.
La Secretaria,

Abg. Celsa Lisbeth González Andrades