Exp. N° 336-11
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, OCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Recibido el anterior escrito por distribución, se le da entrada y el curso de Ley. Fórmese solicitud y numérese. Revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud de COPIA CERTIFICADA DE DOCUMENTO, presentada por la ciudadana IRMA DEL CARMEN GUZMÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.253.810, con domicilio en Barquisimeto Estado Lara, en su carácter de Presidenta de la Sociedad Mercantil AGUASANTA ARTESANIA, C.A., inscrita en el registro mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara en fecha 05 de Febrero de 1993, bajo el N° 15, Tomo 7-A, modificado según acta de asamblea general extraordinaria de accionista celebrada en fecha 12 de Julio de 1993, asistida por la Abogada Froila Briceño Sierra, inscrita en el Inpreabogado con el N° 14.388; se acuerda darle entrada, tomar razón en los libros y asignarle la numeración correspondiente; y por cuanto de la revisión minuciosa de la referida solicitud, la misma se relacionada con una SOLICITUD DE COPIA CERTIFICADA DE DOCUMENTO, donde manifiesta la solicitante que: “ En fecha 27 de Enero de 1994 la Corporación de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria dio en venta a mi representada un galpón distinguido con el N° 1, ubicado en el Sector El Rodeo o Zona Industrial Sur, Distrito Peña, Municipio Yaritagua, Estado Yaracuy…”; “…para fines que son necesarios a mi representada requerimos protocolizar el referido documento ante la Oficina de Registro Público del Municipio Peña del Estado Yaracuy.
Ahora bien, a los fines de pronunciarse esta sentenciadora sobre la competencia de dicha solicitud, observa: la Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, asignó a los Tribunales de Municipio competencia para los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, señalando al efecto en su artículo 3, lo siguiente: “Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes…”. (cursiva del tribunal).
Por otro lado, dice Rengel Romberg, que en el Juez concurre una capacidad especial, la cual, puede ser objetiva, determinada por las normas sobre la competencia, y subjetiva, determinada por las condiciones personales del Juez en relación al objeto de la causa o a los sujetos que en ella intervienen (Manual de Derecho Procesal Civil Venezolano, 1.983, v.I, p:236).
Dentro de los criterios para determinar la competencia del Juez se encuentra el derivado del territorio. En este caso, ya no se atiende a la calidad de la relación controvertida, al aspecto cualitativo y cuantitativo de la misma, sino a la sede del órgano, esto es, al territorio en que el órgano actúa y a la relación que las partes o el objeto de la controversia tienen con ese mismo territorio.
La determinación de la competencia por el territorio, no dice Rengel Romberg "…no da lugar a la distribución vertical de las causas entre jueces de diversos tipos,…sino a la distribución horizontal de ellas entre jueces del mismo tipo, pero que actúan en territorios diferentes"(Manual de Derecho Procesal Civil Venezolano, 1.983, v.II, p:10).
El artículo 112, de nuestro Código de Procedimiento Civil Venezolano señala lo siguiente: Después de concluida una causa, el Secretario expedirá las certificaciones o copias de cualesquiera actuaciones que existan en ella, a quien lo pida, a su costa, exceptuando aquellas que se reserven por decencia pública, de las cuales no podrá darse testimonio sino a las partes. En cualquier de la causa, se solicitare copia certificada de algún documento o acta que exista en autos, se la dará a quién la pida, siempre que sea o haya sido parte en el juicio. Si se pidiere la devolución de documentos originales por la misma parte que los haya producido, se le entregarán, si hubiere pasado la oportunidad de su tacha o desconocimiento, quedando en autos la copia respectiva certificada por el Secretario, y en el documento se dejará constancia de la devolución.
Ahora bien, de la norma transcrita se infiere que las copias certificadas deberán ser otorgadas a la parte que la solicite, cuando las mismas se encuentran en alguna causa del Tribunal donde se soliciten; evidenciándose que las copias solicitadas por la solicitante en su escrito, que: “…para fines que son necesarios a mi representada requerimos protocolizar el referido documento ante la Oficina de Registro Público del Municipio Peña del Estado Yaracuy, competente por la ubicación del inmueble…” por tanto, la solicitud se ha de proponer ante la autoridad judicial del lugar donde se encuentra ubicado el inmueble, y es el caso que este Tribunal no tiene asignada competencia en dicho territorio, sino que el mismo corresponde a la competencia de otro Tribunal, en consecuencia, resulta viable la declinación de la competencia por razón del territorio, y así se declara.
En razón de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la incompetencia de este Tribunal para conocer de la presente solicitud, y en consecuencia, declina la competencia por el territorio en el Juzgado del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, en San Felipe, a los ocho (08) días del mes de Julio de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Juez,

Abog. Betsy Ramírez Paredes.
La Secretaria

Abg. Celsa Lisbeth González Andrades
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m.), se dejó copia para el archivo del Tribunal.
La Secretaria
Abg. Celsa Lisbeth González Andrades