JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE INDEPENDENCIA COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe; 15 de julio de 2.011
Años: 201° y 152°
La presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, suscrita y presentada por el ciudadano JOSE ALBINO ARIAS, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.259.359, domiciliado en la calle número 02, entre Avenida Eduardo Lapiz y calle Figueira, casa número 94, Sector La Ceiba, Parroquia Albarico, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, asistido del abogado ALBERT LEOBALDO COLMENAREZ LÓPEZ, inscrito en el Inpreabogado con el número 154.801, la cual fue recibida en este Juzgado por distribución, en fecha veintitrés (23) de mayo de dos mil once (2.011), y admitida por auto de fecha treinta (30) del mismo mes y año, en el que se ordenó fijar un lapso de quince (15) días de despachos siguientes a esa fecha, a los fines de que el solicitante, ciudadano JOSE ALBINO ARIAS, antes identificado, consignara en autos el Informe Técnico expedido por la Alcaldía del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, a los fines de demostrar la tenencia del terreno sobre la cual esta construida la bienhechurías de la cual solicita el Titulo, conforme lo establece el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, el solicitante, ciudadano JOSE ALBINO ARIAS, antes identificado, expone en la solicitud, que en un lote de terreno propiedad Municipal, el cual tiene una extensión de trescientos veinticuatro metros cuadrados con setenta y cinco centímetros (324,75 mts2), ubicado en la calle número 02, entre Avenida Eduardo Lápiz y calle Figueira, casa número 94, Sector La Ceiba, Parroquia Albarico, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, alinderado de la siguiente manera: NORTE: solar de la casa que es o fue de Antonio Cuenca; SUR: calle 02 que es su frente; ESTE: casa y solar que es, o fue de Pedro Carmona y OESTE: casa y solar que es o fue de Cecilia Arias, la cual consiste en una (01) vivienda unifamiliar, construida con paredes de bloques, techo de zinc, distribuida en una (01) habitación, una (01) sala comedor, dotada de los servicios públicos, en una superficie de ochenta y siete metros con sesenta y un centímetros (87,61 mts2), la cual tiene un costo total de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,00). Expone también que como carece de titulo que le acredite la propiedad y posesión de dichas bienhecrurías, solicita se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentará, para que previo juramento y cumpliendo las formalidades de Ley, declaren sobre los particulares a que se contrae la misma y evacuadas como sean estas diligencias, se sirva decretar las actuaciones en conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, título suficiente de propiedad a favor del solicitante de la citada vivienda y cumplida ésta se devuelva original con la resultas a los fines legales consiguientes.
Al respecto este Tribunal, una vez verificada las actas infiere que habiendo transcurrido el tiempo fijado para que el solicitante consignará el Informe Técnico emitido por la Alcaldía del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy del inmueble en cuestión, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, se abstiene de decretar TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor del ciudadano JOSE ALBINO ARIAS, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.259.359, domiciliado en la calle número 02, entre Avenida Eduardo Lapiz y calle Figueira, casa número 94, Sector La Ceiba, Parroquia Albarico, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, asistido del abogado ALBERT LEOBALDO COLMENAREZ LÓPEZ, inscrito en el Inpreabogado con el número 154.801, conforme lo establece el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho. En San Felipe a los quince (15) días del mes de julio de 2.011. Años: 201° y 152°.
La Juez Temporal,
ZOILY CRISTINA ACACIO ROBLES
La Secretaria,
ANDREINA JOSEFINA RODRÍGUEZ REYNOSO
En esta misma fecha y siendo las tres y veintidós de la tarde (3:22 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
ANDREINA JOSEFINA RODRÍGUEZ REYNOSO
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