Exp. Nº 1.630/11
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Se inicia el presente procedimiento de DIVORCIO 185-A, mediante solicitud efectuada por los ciudadanos ROSA VIRGINIA SERVA RODRÍGUEZ y CANDIDO RAFAEL GONZÁLEZ SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad número V- 7.918.448 y V- 8.068.296 respectivamente, la primera domiciliada en la calle uno (01) con avenida cinco (05), número 5-4, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy y el segundo domiciliado en avenida la patria, quinta Fatriz, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, asistidos por el abogado ELIO JOSÉ ZERPA ISEA, inscrito en el Inpreabogado con el número 0568, domiciliado en la avenida seis (06), número 13-19, edificio “Don Darío”, planta alta, oficina número tres (03), Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, mediante la cual solicitan a este Tribunal decrete la disolución del matrimonio civil convenido entre ellos, toda vez que el día doce (12) de agosto de mil novecientos ochenta y nueve (1989), contrajeron matrimonio civil ante la Prefectura Civil del Municipio Autónomo San Felipe del Estado Yaracuy, hoy día Coordinación de Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, según comprobación efectuada a través de la copia certificada del acta de matrimonio civil cursante al folio dos (02) del dossier, signada con el número doscientos dieciocho (218), marcada con la letra “A”, del libro de Registro Civil del año mil novecientos ochenta y nueve (1989), de matrimonios llevado por la referida Coordinación.
La solicitud fue recibida por distribución en este Juzgado, en fecha veintiuno (21) de junio de dos mil once (2011) y admitida en fecha veintisiete (27) de junio de dos mil once (2011), ordenándose la notificación a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en la misma fecha se cumplió lo ordenado, se libró boleta de notificación a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, tal como consta al folio siete (07) del presente dossier.
Al folio () del expediente, cursa diligencia suscrita y presentada por la abogada REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial de este Estado, en la cual emite opinión favorable relativa a la presente solicitud.
En fecha seis (06) de julio de dos mil once (2011), el Alguacil de este Juzgado consignó boleta de notificación debidamente firmada y sellada por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, tal como consta al folio nueve (09) del dossier.
PLANTEAMIENTO DE LA SOLICITUD
Mencionan los solicitantes en su escrito, haber contraído matrimonio civil ante la Prefectura Civil del Municipio Autónomo San Felipe del Estado Yaracuy, hoy día Coordinación de Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, en fecha doce (12) de agosto de mil novecientos ochenta y nueve (1989), tal como se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio convenido entre ellos, cursante al folio dos (02) del expediente, marcada con la letra “A”. Además de ello, señalan haber establecido como domicilio conyugal la calle uno (01) con avenida cinco (05), número 5-4, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, domicilio en el cual permanece la ciudadana Rosa Virginia Serva Rodríguez, antes identificada.
Por otro lado creyeron importante mencionar el haber procreado dos (02) hijos, ambos mayores de edad y que tienen por nombre: Gerardo Rafael, de veinte (20) años de edad y Dannyel Alexander, de diecinueve (19) de edad, tal como consta en las copias certificadas del acta de nacimiento de cada uno de ellos, cursantes a los folios tres (03) y cuatro (04) del expediente, y que además desde el mes de febrero del año mil novecientos noventa y cinco (1995), es decir, desde hace dieciséis (16) años se encuentran separados de hecho, existiendo así ruptura prolongada hasta la presente fecha.
Por último señalaron al Juzgado, no haber adquirido bienes de ninguna naturaleza, por lo cual tengan que reclamarse al respecto y que de conformidad con los hechos narrados por ellos, conforme al artículo 185-A del Código Civil, piden se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une.
Para decidir, este Tribunal pasa a hacer las siguientes observaciones:
Se evidencia de la revisión de las actas que conforman la solicitud efectuada, que la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio civil convenido entre los cónyuges, en fecha doce (12) de agosto de mil novecientos ochenta y nueve (1989), cursante al folio dos (02) del presente expediente, marcada con la letra “A”, en la cual se verifica que los esposos, ciudadanos ROSA VIRGINIA SERVA RODRÍGUEZ y CANDIDO RAFAEL GONZÁLEZ SALAZAR, antes identificados, tienen más de veintiún (21) años de casados y más de dieciséis (16) años separados de hecho; quedando así demostrada la ruptura prolongada de vida en común que alegan los cónyuges en su escrito de solicitud.
Ahora bien, de los autos se colige que no existe objeción por parte de la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y que se encuentran llenos todos los extremos legales exigidos en el artículo 185-A del Código Civil venezolano, en virtud de lo cual, esta Juzgadora concluye que la presente solicitud es procedente, y así se declara.
DECISIÓN
Por todos los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, efectuada por los ciudadanos ROSA VIRGINIA SERVA RODRÍGUEZ y CANDIDO RAFAEL GONZÁLEZ SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad número V- 7.918.448 y V- 8.068.296 respectivamente, la primera domiciliada en la calle uno (01) con avenida cinco (05), número 5-4, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy y el segundo domiciliado en avenida la patria, quinta Fatriz, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, en consecuencia se DECRETA LA DISOLUCIÒN DEL VINCULO MATRIMONIAL contraído entre ellos, ante la Prefectura Civil del Municipio Autónomo San Felipe del Estado Yaracuy, hoy día Coordinación de Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, según acta número doscientos dieciocho (218), cursante al folio dos (02) del presente expediente, marcada con la letra “A”.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y a los fines del artículo 72, Ordinales 3ro. y 9no. de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Igualmente, particípese de la presente decisión a la oficina de Coordinación de Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, dentro de los tres (3) días de Despacho siguientes al de hoy, todo conforme al artículo 98 de la Ley Orgánica del Registro Civil y declarado el firme de la decisión, remítase copia certificada de la sentencia a la oficina de Coordinación antes indicada, a los fines de lo previsto en el artículo 502 del Código Civil. Líbrese oficio en la oportunidad legal correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, a los veintidós (22) días del mes de julio de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza Temporal,
ZOILY CRISTINA ACACIO ROBLES
La Secretaria,
ANDREINA JOSEFINA RODRÍGUEZ REYNOSO
En la misma fecha de hoy, siendo las ocho y cuarenta minutos de la tarde (08:40 a.m.,), se dictó y publicó la anterior decisión.
La Secretaria,
ANDREINA JOSEFINA RODRÍGUEZ REYNOSO
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