Exp. Nº 1.648/11
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Se inicia el presente procedimiento de DIVORCIO 185-A, mediante solicitud efectuada por los ciudadanos JOSÉ DE LA CRUZ TOVAR PRADO y EVITA PINEDA MASEA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad número V- 4.966.400 y V- 4.478.623 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la abogada MAIGUALIDA GRATEROL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 4.815.932, inscrita en el Inpreabogado con el número 54.665, domiciliada en la urbanización cumboto norte, avenida Salom, Centro Comercial Guaicamacuto, piso número dos (02), oficina número uno (01), Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, mediante la cual solicitan a este Tribunal decrete la disolución del matrimonio civil convenido entre ellos, toda vez que el día dos (02) de junio de mil novecientos setenta y ocho (1978), contrajeron matrimonio civil ante la Prefectura Civil del Distrito San Felipe del Estado Yaracuy, hoy día Coordinación de Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, según comprobación efectuada a través de la copia certificada del acta de matrimonio civil cursante al folio seis (06) del dossier, marcada con la letra “A”, signada con el número sesenta y nueve (69), del libro de Registro Civil del año mil novecientos setenta y ocho (1978), de matrimonios llevado por la referida Coordinación.
La solicitud fue recibida por distribución en este Juzgado, en fecha catorce (14) de julio de dos mil once (2011) y admitida en fecha diecinueve (19) de julio de dos mil once (2011), ordenándose la notificación a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto de admisión, se libró la correspondiente boleta de notificación, tal como al folio catorce (14) del presente dossier.
En fecha veintiuno (21) de julio de dos mil once (2011), el Alguacil de este Juzgado consignó boleta de notificación debidamente firmada y sellada por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, tal como consta al folio quince (15) del dossier.
Al folio dieciséis (16) del expediente, cursa diligencia suscrita y presentada por la abogada REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial de este Estado, en la cual emite opinión favorable relativa a la presente solicitud.
PLANTEAMIENTO DE LA SOLICITUD
Mencionan los solicitantes en su escrito, haber contraído matrimonio civil ante la Prefectura Civil del Distrito San Felipe del Estado Yaracuy, hoy día Coordinación de Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, en fecha dos (02) de junio de mil novecientos setenta y ocho (1978), tal como se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio convenido entre ellos, cursante al folio seis (06) del expediente, marcada con la letra “A”, además de ello, señalan haber fijado como domicilio conyugal la calle tres (03), entre avenidas siete (07) y ocho (08), número 7-25, sector Zumuco, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy y haber procreado cuatro (04) hijos que se llaman Nathaly Rafaela Tovar Pineda, de treinta (30) años de edad, José Rafael Tovar Pineda, de veintitrés (23) años de edad, Edoardo Antonio Tovar Pineda, de veintiún (21) años de edad y Eric Fernando Tovar Pineda, de diecinueve (19) años de edad, tal como consta en las copias certificadas de sus actas de nacimiento, cursantes a los folios siete (07), ocho (08), nueve (09) y diez (10) del dossier, marcadas con las letras “B”, “C”, “D” y “E”.
Por otro lado creyeron importante mencionar, que desde el inicio de su unión y por causas intimamente vinculadas a su vida familiar, comenzaron a surgir conflictos y diferencias entre ambos, hasta hacerse difícil la convivencia misma, razón por la cual desde el día diecisiete (17) de septiembre de dos mil cinco (2005), se encuentran separados uno independiente del otro y de forma permanente, viviendo en residencias diferentes y que desde la fecha antes referida, hasta el día once (11) de julio de dos mil once (2011) existe una ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años sin haber ninguna posibilidad de reconciliación, es por ello, que solicitan el divorcio establecido en el articuló 185-A del Código Civil venezolano vigente, fundamentado en la norma piden quede disuelto el vinculo conyugal.
Para decidir, este Tribunal pasa a hacer las siguientes observaciones:
Se evidencia de la revisión de las actas que conforman la solicitud efectuada, que la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio civil convenido entre los cónyuges, en fecha dos (02) de junio de dos mil novecientos setenta y ocho (1978), cursante al folio seis (06) del presente expediente, marcada con la letra “A”, en la cual se verifica que los esposos, ciudadano JOSÉ DE LA CRUZ TOVAR PRADO y EVITA PINEDA MASEA, antes identificados, tienen más de treinta y cuatro (34) años de casados y más de cinco (05) años separados de hecho; quedando así demostrada la ruptura prolongada de vida en común que alegan los cónyuges en su escrito de solicitud.
Ahora bien, de los autos se colige que no existe objeción por parte de la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, tal como consta al folio dieciséis (16) del expediente y que se encuentran llenos todos los extremos legales exigidos en el artículo 185-A del Código Civil venezolano, en virtud de lo cual, esta Juzgadora concluye que la presente solicitud es procedente, y así se declara.
DECISIÓN
Por todos los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, efectuada por los ciudadanos JOSÉ DE LA CRUZ TOVAR PRADO y EVITA PINEDA MASEA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad número V- 4.966.400 y V- 4.478.623 respectivamente, ambos de este domicilio, en consecuencia se DECRETA LA DISOLUCIÒN DEL VINCULO MATRIMONIAL contraído entre ellos, ante la Prefectura Civil del Distrito San Felipe del Estado Yaracuy, hoy día Coordinación de Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, según acta número sesenta y nueve (69), cursante al folio seis (06) del presente expediente, marcada con la letra “A”.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y a los fines del artículo 72, Ordinales 3ro. y 9no. de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Igualmente, particípese de la presente decisión a la oficina de Coordinación de Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, dentro de los tres (3) días de Despacho siguientes al de hoy, todo conforme al artículo 98 de la Ley Orgánica del Registro Civil y declarado el firme de la decisión, remítase copia certificada de la sentencia a la oficina de Coordinación antes indicada, a los fines de lo previsto en el artículo 502 del Código Civil. Líbrese oficio en la oportunidad legal correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, a los veintisiete (27) días del mes de julio de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza Temporal,
ZOILY CRISTINA ACACIO ROBLES
La Secretaria,
ANDREINA JOSEFINA RODRÍGUEZ REYNOSO
En la misma fecha de hoy, siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10:20 a.m.,), se dictó y publicó la anterior decisión.
La Secretaria,
ANDREINA JOSEFINA RODRÍGUEZ REYNOSO
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