Exp. Nº 1.649/11
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Se inicia el presente procedimiento de DIVORCIO 185-A, mediante solicitud efectuada por los ciudadanos ZORAIDA SANCHEZ y JOSÉ SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad número V- 6.398.297 y V- 7.507.644 respectivamente, la primera domiciliada en la calle tres (03), vereda número nueve (09), casa número cinco (05), Parroquia San Javier, sector Marín, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy y el segundo domiciliado en la calle tres (03), casa número tres (03), Parroquia San Javier, sector Marín, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, asistidos por el abogado ERIK DURAN, inscrito en el Inpreabogado con el número 101.722, mediante la cual solicitan a este Tribunal decrete la disolución del matrimonio civil convenido entre ellos, toda vez que el día once (11) de octubre de mil novecientos ochenta y cuatro (1984), contrajeron matrimonio civil ante la Prefectura Civil del Municipio San Javier Marín, Distrito San Felipe del Estado Yaracuy, hoy día Coordinación de Registro Civil de la Parroquia San Javier Marín del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, según comprobación efectuada a través de la copia certificada del acta de matrimonio civil cursante al folio siete (07) del dossier, signada con el número sesenta y seis (66), marcada con la letra “Q”, del libro de Registro Civil del año mil novecientos ochenta y cuatro (1984), de matrimonios llevado por la referida Coordinación.
La solicitud fue recibida por distribución en este Juzgado, en fecha catorce (14) de julio de dos mil once (2011) y admitida en fecha diecinueve (19) de julio de dos mil once (2011), ordenándose la notificación a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto de admisión, se libró la correspondiente boleta de notificación, tal como al folio diez (10) del presente dossier.
En fecha veintiuno (21) de julio de dos mil once (2011), el Alguacil de este Juzgado consignó boleta de notificación debidamente firmada y sellada por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, tal como consta al folio doce (12) del dossier.
Al folio trece (13) del expediente, cursa diligencia suscrita y presentada por la abogada REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial de este Estado, en la cual emite opinión desfavorable, en la cual se opone a que quede disuelto el vinculo matrimonial existente entre los solicitante, ya que del escrito de solicitud ambos manifestaron estar separados de hecho desde hace más de un (01) año, aproximadamente desde el mes de junio del año 2010.
PLANTEAMIENTO DE LA SOLICITUD
Mencionan los solicitantes en su escrito, haber contraído matrimonio civil ante la Prefectura Civil del Municipio San Javier Marín, Distrito San Felipe del Estado Yaracuy, hoy día Coordinación de Registro Civil de la Parroquia San Javier Marín del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, en fecha once (11) de octubre de mil novecientos ochenta y cuatro (1984), tal como se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio convenido entre ellos, cursante al folio siete (07) del expediente, marcada con la letra “A”, además de ello, señalan haber fijado como domicilio conyugal la calle tres (03), vereda nueve (09), casa número cinco (05), Parroquia San Javier Marín, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, que en dicho hogar había armonía y el entendimiento entre ambos se desarrollaba en un clima de normalidad, pero que por razones que no vienen al caso exponer, la relación comenzó a sufrir un proceso de deterioro cada vez más agudo, que hizo imposible su vida en común, y en razón a ello, aproximadamente en el mes de junio de dos mil diez (2010) de mutuo y amistoso acuerdo decidieron separase de hecho.
Por otro lado, también creyeron importante mencionar el hecho de haber fijado domicilios separados, lo cual ha permanecido así hasta la fecha en que presentaron el escrito de solicitud, sin haber existido reconciliación entre ambos.
Por último señalan a este Juzgado, el hecho de no haber adquirido bienes muebles e inmuebles que liquidar y haber procreado dos (02) hijos, que se llaman: Richard José Sánchez y Sergio Alexander Sánchez Sánchez, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V- 15.768.853 y V- 19.953.625 respectivamente, tal como se evidencia de la copia de su cédula de identidad, cursante a los folios cinco (05) y seis (06) del expediente, marcadas con las letras “B” y “C”.
Para decidir, este Tribunal pasa a hacer las siguientes observaciones:
Se evidencia de la revisión de las actas que conforman la solicitud efectuada, se pudo verificar que la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio civil convenido entre los cónyuges, en fecha once (11) de octubre de dos mil novecientos ochenta y cuatro (1984), cursante al folio siete (07) del presente expediente, marcada con la letra “Q” y que los esposos, ciudadanos JOSÉ SÁNCHEZ y ZORAIDA SÁNCHEZ CARRILLO, antes identificados, tienen más de veintiséis (26) años de casados; más no quedó demostrada la ruptura prolongada de vida en común que establece el artículo 185-A del Código Civil, ya que de forma clara los mismos cónyuges en su escrito de solicitud señalaron lo siguiente de forma textual lo siguiente: “Posteriormente fijamos nuestro hogar común en la calle 3 vereda 9 casa N° 5, Parroquia San Javier Marín, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, donde la armonía y el entendimiento se desarrollaron en un clima de normalidad, pero por razones que no es el caso exponer en esta oportunidad, la misma desde hace más de un (01) año sufrió un proceso de deterioro cada vez más agudo, que hizo imposible nuestra vida en común, razón por la cual aproximadamente en el mes de Junio del año 2010, de mutuo y amistoso acuerdo nos separamos de hecho fijando nuestros domicilios en lugares separados situación que ha permanecido en esta condición desde esa fecha hasta hoy, sin que haya existido reconciliación”. Es claro, que las partes al señalar lo transcrito no cumplieron con las exigencias establecidas en la norma adjetiva para que pudiese prosperar la solicitud de Divorcio 185-A efectuada por ellos, en consecuencia quién decide le resulta forzoso DECRETAR LA DISOLUCIÒN DEL VINCULO MATRIMONIAL contraído entre los cónyuges, ciudadanos ZORAIDA SANCHEZ y JOSÉ SÁNCHEZ, ante la Prefectura Civil del Municipio San Javier Marín, Distrito San Felipe del Estado Yaracuy, hoy día Coordinación de Registro Civil de la Parroquia San Javier Marín del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, según acta número sesenta y seis (66), cursante al folio siete (07) del presente expediente, marcada con la letra “Q”.
Aunado a ello, de los autos se colige que existe objeción por parte de la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, tal como consta al folio trece (13) del expediente y que no se encuentran llenos todos los extremos legales exigidos en el artículo 185-A del Código Civil venezolano, en virtud de lo cual, esta Juzgadora concluye que la presente solicitud no es procedente, y así se declara.
DECISIÓN
Por todos los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: SIN LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, efectuada por los ciudadanos ZORAIDA SANCHEZ y JOSÉ SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad número V- 6.398.297 y V- 7.507.644 respectivamente, la primera domiciliada en la calle tres (03), vereda número nueve (09), casa número cinco (05), Parroquia San Javier, sector Marín, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy y el segundo domiciliado en la calle tres (03), casa número tres (03), Parroquia San Javier, sector Marín, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y a los fines del artículo 72, Ordinales 3ro. y 9no. de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Igualmente, particípese de la presente decisión a la oficina de Coordinación de Registro Civil de la Parroquia San Javier Marín del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, dentro de los tres (3) días de Despacho siguientes al de hoy, todo conforme al artículo 98 de la Ley Orgánica del Registro Civil y declarado el firme de la decisión, remítase copia certificada de la sentencia a la oficina de Coordinación antes indicada, a los fines de lo previsto en el artículo 502 del Código Civil. Líbrese oficio en la oportunidad legal correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, a los veintisiete (27) días del mes de julio de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza Temporal,

ZOILY CRISTINA ACACIO ROBLES

La Secretaria,

ANDREINA JOSEFINA RODRÍGUEZ REYNOSO
En la misma fecha de hoy, siendo las doce y media minutos de la tarde (12:30 p.m.,), se dictó y publicó la anterior decisión.
La Secretaria,

ANDREINA JOSEFINA RODRÍGUEZ REYNOSO