República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Lunes, Once (11) de Julio del año Dos Mil Once.
AÑOS: 201º y 152º
Visto las anteriores actuaciones de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por la ciudadana INES ELODIA SEQUERA, quien es venezolana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad N° 2.177.521, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la Abogada en ejercicio: YOLANDA CAROLINA CASTILLO CALVETTE, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 114.614, en el cual solicitó el titulo suficiente de propiedad a nombre de su hija: MARÍA INES SEQUERA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad N° 13.618.390 y domiciliada en avenida El Cementerio, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, sobre unas bienhechurias ubicadas en El Sector El Cementerio, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, en el cual existe un área en construcción que mide: Setenta y Ocho Metros Cuadrados con Treinta y Dos Centímetros (78,32 Mts²) y un área sin construcción cuyas medidas son: Noventa y Siete Metros Cuadrados con Ochenta y Nueve Centímetros (97,89 Mts²), para un área total de: Ciento Setenta y Seis Metros Cuadrados con Veintiún Centímetros (176,21 Mts²), comprendido bajo los siguientes linderos: NORTE: Terreno Municipal ; SUR: Avenida El Cementerio; ESTE: Casa y Solar del Sr. Miguel Ramos; y OESTE: Casa y Solar del Sr. Iván Avendaño; dichas bienhechurias se encuentran distribuidas de la siguiente manera: Un (01) balcón con terraza, cuatro (04) habitaciones, dos (02) baños, una (01) cocina-comedor, sala-recibo, una (01) Biblioteca, un (01) corredor, una (01) escalera, un (01) lavadero, con sus respectivas puertas y ventanas; construida con paredes de bloques de concreto con friso pulido, techo de acerolit, y piso de granito y baldosa, todas con instalaciones de aguas blancas y negras y servicios de electricidad. El costo de lo invertido en la construcción es de: Noventa Mil Bolívares (Bs. 90.000,oo). Se admitió la solicitud en fecha Jueves, Diez (10) de Marzo de 2011, ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, constando en las actas que el ciudadano Alcalde recibió la notificación de la presente solicitud en fecha: 18-03-11, mediante oficio Nº 084/11, de fecha 10 de Marzo de 2011, y debidamente consignado por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha; y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos RAFAEL ANTONIO GUILLEN CASTILLO y ANGEL RAMON PINTO, quienes son venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad Nos 649.316 y 7.505.416 respectivamente, domiciliados (el primero) en la Calle Ricauter, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy y (el segundo) en la Calle Occidente, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlos contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. En fecha Siete (07) de Junio de 2.011 este Tribunal recibe escrito, proveniente de la ciudadana Sindico Procurador Municipal del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, en el cual exhorta a la solicitante, a reformular las Mensuras (área total del terreno, área total de construcción y linderos con sus medidas), de conformidad a lo señalado por la Dirección de Desarrollo Urbano (Oficina de Catastro) del mismo Municipio; riela al folio diecisiete (17) diligencia, de la solicitante debidamente asistida por su Abogado, y en dicho escrito piden a este Tribunal, la tramitación del Titulo Supletorio de conformidad a la información suministrada por la Dirección de Desarrollo Urbano (Oficina de Catastro) del referido Municipio. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurias descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana: MARÍA INES SEQUERA, antes identificada, quien estuvo asistida en la presente solicitud por la Abogada en ejercicio: YOLANDA CAROLINA CASTILLO CALVETTE, ya identificada, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurias antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procurador Municipal del Municipio Sucre del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los once (11) días del mes de Julio del año Dos Mil Once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos A.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos y treinta (02:30 p.m.) de la tarde.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/jama.
Exp N° 1001/11.-
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