República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Lunes, Once (11) de Julio del año Dos Mil once.

AÑOS: 201º y 152º

Visto las anteriores actuaciones de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por los ciudadanos YAZMIR CAMACHO y MAGALYS COROMOTO ESCORCHA TOVAR, venezolanos, solteros, mayores de edad, portadores de las cedulas de identidad N° 7.504.238 y 7.503.820, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado CARLOS LUIS ROMERO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 151.784 en la cual solicitan el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), el cual tiene una superficie total de 458,50 M2, ubicadas en la Calle El Stadium de la Comunidad de Tartagal, del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: casa y solar del Sra. Efigenia Mendoza con paso de servidumbre; SUR: casa y solar de la Sra. María Camacho; ESTE: Stadium Pedro Sánchez con calle el stadium de por medio; OESTE: casa y solar de la Sra. Yemeli Camacho; dichas bienhechurias están construidas sobre una casa, y consisten en una (01) cocina, un (01) cuarto construidos en paredes de bloques, frisadas, techo de acerolit, vigas de acero, dos (02) ventanas de hierro con protectores, una (01) puerta de hierro con piso de cemento, con servicios propios de electricidad y aguas blancas. Se admitió la solicitud en fecha Viernes, Ocho (08) de julio del año Dos Mil Once, bajo el Nº 1119/11 del Libro de Solicitudes y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos RAIZA JAKELINNE VIEZ DE FIGUEROA y ALIRIO JOSE MARTINEZ HERRERA quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos 16.592.300 y 5.464.509 respectivamente, domiciliados ambos en el Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de sus promoventes por encontrarlas contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de los ciudadanos YAZMIR CAMACHO y MAGALYS COROMOTO ESCORCHA TOVAR, venezolanos, solteros, mayores de edad, portadores de las cedulas de identidad N° 7.504.238 y 7.503.820, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado CARLOS LUIS ROMERO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 151.784, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de los solicitantes. Así se decide.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los once (11) días del mes de Julio del año Dos Mil Once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Jueza Provisoria,


Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo la una y treinta de la tarde (01:30 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.

El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez


LOS/Jcsa/maria
Solicitud N° 1119/11