República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Lunes, Once (11) de julio del año Dos Mil once.
AÑOS: 201º y 152º
Vistas las anteriores actuaciones de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por la ciudadana RUDY ROSELIN SEVILLA ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.482.853, soltera, de oficio del hogar y domiciliada en la Calle Principal Los Mamoncitos sector Tartagal, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, debidamente asistida por el abogado CARLOS LUIS ROMERO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 151.784 en la cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en la Calle Principal Los Mamoncitos, Tartagal, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, con un área total de 525,48 Mts2, y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: casa y solar de las Monjas; SUR: Terreno baldío del Sr. Ronny Flores; ESTE: Casa y solar del Sr. Gregorio Garrido hoy Carmelo Garrido; OESTE: Terreno de las Monjas; dichas bienhechurias consisten en una casa de habitación familiar construida en bloques de cemento, frisada, piso de cemento, techo de acerolit, con vigas de hierro, constante de 03 habitaciones, 01 cocina, 02 salas, 01 comedor, 01 Porche con platabanda, un corredor con piso de cemento, cercada completamente de bloque de cemento con frente cercado con bloque de cemento a una altura de un (01) metro con un (01) portón y rejillas de hierro, patio con piso de cemento, techo raso, dos (02) puertas de madera, tres (03) puertas de hierro, siete (07) ventana de romanillas con vidrios y protectores de hierro, tres (03) protectores de hierro, un (01) baño con baldosas, servicios propios de electricidad y aguas blancas. Se admitió la solicitud en fecha Viernes, Ocho (08) de julio del año Dos Mil Once, bajo el Nº 1121/11 del Libro de Solicitudes y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos RAIZA JAKELINNE VIEZ DE FIGUEROA y ALIRIO JOSE MARTINEZ HERRERA quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos 16.592.300 y 5.464.509 respectivamente, domiciliados ambos en el Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana RUDY ROSELIN SEVILLA ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.482.853, debidamente asistida por el abogado CARLOS LUIS ROMERO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 151.784, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los once (11) días del mes de Julio del año Dos Mil Once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/maria
Solicitud N° 1121/11
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