República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Lunes, Once (11) de Julio del año Dos Mil once.

AÑOS: 201º y 152º

Vistas las anteriores actuaciones de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por la ciudadana CRISBETH MAIRETH ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.593.602, soltera, de oficio del hogar y domiciliada en la Calle Sabanita de Tartagal, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, debidamente asistida por el abogado CARLOS LUIS ROMERO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 151.784 en la cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en la Calle Sabanita de Tartagal, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, con un área total de 1314,58 Mts2, y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Terreno del Sr. José Camacho; SUR: casa y solar de la Sra. Norkis Piña; ESTE: Terreno del Sr. Luis Monsalve; OESTE: Calle La Sabanita de por medio; dichas bienhechurias consisten en una casa de habitación familiar construida en bloques de cemento frisada, piso de cemento, techo de acerolit, vigas de metal, constante de dos (02) habitaciones, una (01) cocina, una (01) sala-comedor , un (01) baño, cuatro (04) ventanas de hierro, dos (02) puertas de metal, cercada completamente en bloques de cemento y servicios propios de electricidad y aguas blancas. Se admitió la solicitud en fecha Viernes, Ocho (08) de julio del año Dos Mil Once, bajo el Nº 1123/11 del Libro de Solicitudes y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos RAIZA JAKELINNE VIEZ DE FIGUEROA y ALIRIO JOSE MARTINEZ HERRERA quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos 16.592.300 y 5.464.509 respectivamente, domiciliados ambos en el Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana CRISBETH MAIRETH ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.593.602, debidamente asistida por el abogado CARLOS LUIS ROMERO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 151.784, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los Once (11) días del mes de Julio del año Dos Mil Once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Jueza Provisoria,


Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.

El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez


LOS/Jcsa/maria
Solicitud N° 1123/11