República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Lunes, once (11) de Julio del año Dos Mil Once.
AÑOS: 201º y 152º

Visto anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por los ciudadanos JEIBER JOSÉ GIMENEZ, MIGDALIA SOFIA GIMENEZ DE GUZMAN, YONY ALFONSO GIMENEZ, FANNY COROMOTO JIMENEZ, CARMEN ESTHELA JIMENEZ, HERMELINDA LEONOR JIMENEZ, OLGA MARGARITA GIMENEZ, YRAIDA JUANA GIMENEZ, ANA YSMENIA GIMENEZ, ROSALBA GIMENEZ, ROCIO EVELIN GIMENEZ y GILBERT ANTONIO JIMENEZ, quien son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s 7.503.426, 5.465.258, 7.506.991, 7.510.694, 7.909.889, 8.513.246, 7.919.940, 10.858.066, 10.856.799, 12.080.723, 12.936.684 y 12.936.685 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado HUMBERTO MONSERRAT DÍAZ, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 74.106, en el cual solicitaron el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en la calle Bolívar, barrio Bucarito, casa Nº 86, en Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, las cuales presentan las siguientes características: Cinco (05) habitaciones, dos (02) cocinas, un (01) baño, dos (02) salas, dos (02) comedores, un (01) lavadero y un (01) corredor con techo de zinc, piso de cemento, paredes de bloques y adobe; las referidas bienhechurías poseen un área de construcción de ciento treinta y nueve metros cuadrados con noventa y tres centímetros (139,93 M²) y están construidas sobre un área de terreno que mide seiscientos cincuenta y tres metros cuadrados con sesenta y ocho centímetros (653,68 ²) propiedad del Municipio Sucre del Estado Yaracuy y están alinderadas de la siguiente manera: Norte: Casa y solar de la familia García; Sur: Casa y solar de la familia Mendoza; Este: Calle Bolívar y Oeste: Casa y solar del señor Emilio Delgado, casa y solar de la señora Olga Jimenez y casa y solar de la señora Rosaura Jimenez. Se admitió la solicitud en fecha Lunes, quince (15) de Noviembre de 2010 ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. En fecha Miércoles, diecisiete (17) de Noviembre de 2010. fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos FIDEL SIMÓN GARCÍA y ARNALDO JOSÉ CAMACHO, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nºs 823.235 y 5.462.521 respectivamente, domiciliados (el primero) en la calle Ricaurte, sector El Silencio, barrio El Cementerio, en Guama Municipio Sucre del Estado Yaracuy y (el segundo) en la calle 6 entre avenidas 2 y 3, en San Pablo Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por esta Juzgadora a favor de su promovente, por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron, asimismo consta en las actas que el ciudadano Alcalde del Municipio Sucre del Estado Yaracuy recibió en fecha 29-11-2010 la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 380/10, el cual fue debidamente consignado por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha. En fecha siete (07) de Abril de de 2011, se recibió escrito de la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Sucre, en el cual considera no certificar la solicitud de Titulo Supletorio por cuanto los datos aportados en la solicitud no coinciden con los datos arrojados en la inspección realizada por la Dirección de Planificación y Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Yaracuy. En fecha viernes, ocho (08) de Abril de 2011, este Juzgado acordó no decretar el Titulo Supletorio de propiedad de las bienhechurías objeto de la presente solicitud, hasta que la parte solicitante realizara las respectivas correcciones de los datos aportados en la solicitud. En fecha seis (06) de Julio, los solicitantes, debidamente asistidos por el Abogado HUMBERTO MONSERRAT DÍAZ, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 74.106, solicitaron mediante diligencia a este Juzgado, que les fuese declarado el Titulo Supletorio, tomando en cuenta los datos emanados por el informe de la Sindico Procuradora del Municipio Sucre del Estado Yaracuy. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de los ciudadanos JEIBER JOSÉ GIMENEZ, MIGDALIA SOFIA GIMENEZ DE GUZMAN, YONY ALFONSO GIMENEZ, FANNY COROMOTO JIMENEZ, CARMEN ESTHELA JIMENEZ, HERMELINDA LEONOR JIMENEZ, OLGA MARGARITA GIMENEZ, YRAIDA JUANA GIMENEZ, ANA YSMENIA GIMENEZ, ROSALBA GIMENEZ, ROCIO EVELIN GIMENEZ y GILBERT ANTONIO JIMENEZ, antes identificados, quienes estuvieron asistidos en la presente solicitud por el Abogado en ejercicio HUMBERTO MONSERRAT DÍAZ, ya identificado, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de los solicitantes. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio al ciudadano Sindico Procurador del Municipio Sucre del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los once (11) días del mes de Julio del año Dos Mil Once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Provisoria,


Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Á.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 Pm) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez


LOS/Jcsa/fidel.
Exp N° 867/10