República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Martes, doce (12) de Julio del año Dos Mil Once.
AÑOS: 201º y 152º
Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por la ciudadana CELIDA JOSEFINA GARCIA DE GONZALEZ, quien es venezolana, mayor de edad, de estado civil Casada, portadora de la cédula de identidad Nº 4.374.126, debidamente asistida en este acto por el Abogado JOSÉ VICENTE GARCÍA, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 141.583, en el cual solicitó el titulo suficiente sobre unas bienhechurías ubicadas en la Calle Principal de Santa Eduvigis, Sector Pereira, frente a la calle Nº 5, en Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, que según Informe de la Dirección de Planificación y Desarrollo Urbano del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, contempla un área de terreno que mide doce metros (12mts) de frente por veinticinco metros (25 mts) de fondo para un total de trescientos metros cuadrados (300 mts²) propiedad del Municipio Sucre del Estado Yaracuy y un área total de construcción de cien metros cuadrados (100 mts²) consistente en: una vivienda tipo familiar de dos plantas, distribuida de la siguiente forma: tres habitaciones, dos baños, una cocina, un comedor, un lavadero, un porche con jardinera de enrejillado, techo placa piso, paredes de bloque de concreto totalmente frisadas, piso de cerámica, todas las puertas y ventanas, un garaje, con sus respectivos servicios de aguas blancas, aguas servidas y electricidad totalmente empotradas, así como un galpón con las siguientes medidas 4,55 mts de ancho por 9,90 mts de largo, las bienhechurias se encuentran rodeadas por una cerca perimetral de paredes de bloques de concreto, cuyos linderos son Norte: Casa y solar de la Sra. Rosa Montesinos, Sur: Casa y Solar de la Sra Migdalia Oropeza; Este: Avenida Principal de Santa Eduvigis y Oeste: Terreno privado Santa Eduvigis II. Se admitió la solicitud en fecha Martes, catorce (14) de Junio de 2011 ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, constando en las actas que el ciudadano Alcalde del Municipio Sucre del Estado Yaracuy recibió en fecha 21-06-2011 la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 216/11, el cual fue debidamente consignado por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha. Igualmente en fecha Veinte (20) de Junio de 2011 fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos MARIA VICTORIA ALEJOS y ROMMER DANIEL TOVAR PEREZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos 17.255.820 y 20.468.396 respectivamente, domiciliados en el Municipio Sucre del Estado Yaracuy; los cuales son apreciadas por esta Juzgadora a favor de su promovente, por encontrarlas contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron, asimismo la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Sucre remitió su criterio, el cual fue recibido por este Juzgado en fecha 28/06/2011. En fecha miércoles, veintinueve (29) de junio de 2011, este Tribunal acordó No Decretar Titulo Supletorio, hasta tanto la parte solicitante reformule las mensuras de conformidad con las señaladas por la Dirección de Planificación y Desarrollo Urbano del Municipio Sucre del Estado Yaracuy. En fecha siete (07) de julio de 2011, se recibió diligencia suscrita y presentada por la ciudadana CELIDA JOSEFINA GARCIA DE GONZALEZ, ya identificada en autos, debidamente asistida de Abogado, en la cual solicita sea declarado Titulo Supletorio de conformidad con las medidas y linderos señalados por la Dirección de Planificación y Desarrollo Urbano del Municipio Sucre del Estado Yaracuy. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana CELIDA JOSEFINA GARCIA DE GONZALEZ, quien es venezolana, mayor de edad, de estado civil Casada, portadora de la cédula de identidad Nº 4.374.126, quien estuvo asistida en la presente solicitud por el Abogado en ejercicio JOSÉ VICENTE GARCÍA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 141.583, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Sucre del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los doce (12) días del mes de Julio del año Dos Mil Once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo
las dos de la tarde (02:00 p.m.) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/maría
Exp N° 1100/11
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