Republica Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Martes, Doce (12) de Julio del año Dos Mil Once.
AÑOS: 201º y 152º
Vistas las anteriores actuaciones relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por los ciudadanos: NEILETE KARYLI PADRINO ORTIZ y RAUL ANTONIO ALDANA MORALES, quienes son venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad N°s 16.950.905 y 9.631.403 respectivamente, y domiciliados ambos en la Calle José Antonio Ortiz de Tartagal, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio CARLOS LUÍS ROMERO, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 151.784, en el cual solicitaron el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurias, construidas sobre un lote de terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicadas en la Calle José Antonio Ortiz de Tartagal, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, con un área total de: TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON DIECISÉIS CENTÍMETROS (367,16 Mts²), en el cual han construido y plantado a sus solas y únicas expensas, unas bienhechurias desde hace mas de tres (03) años y con dinero de su peculio particular, las cuales consisten en: una casa de habitación familiar construida en bloques de cemento frisada, techo de acerolit, vigas de acero, piso de cemento con un (01) cuarto, una (01) cocina-comedor, un (01) baño, un (01) lavadero, dos (02) puertas de hierro, dos (02) ventanas de hierro, una (01) puerta de madera, las ventanas y la puerta del frente tienen protectores hechos de madera con mallas de plástico, de igual manera se encuentran árboles frutales (Plátano, Cambur, Yuca, Limón y Aguacate), servicios propios de electricidad y aguas blancas, y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Casa y Solar del Sr. Williams Ortiz y Casa y Solar de la Sra. Rosa Acosta; SUR: Casa y solar del Sr. Alfredo Escalona, paso de servidumbre de por medio; ESTE: Calle José Antonio Ortiz; y OESTE: Casa y Solar de la Sra. Petra Peralta con Casa y Solar de la Sra. Maritza Escalona. El valor invertido en dichas bienhechurias es de: QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,oo), sin incluir el valor del terreno. Se admitió la solicitud en fecha Viernes, Ocho (08) de Julio de 2011 y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas: NEIDA JOSEFINA ORTIZ ACOSTA y RAIZA JAKELINNE VIEZ DE FIGUEROA, venezolanas, mayores de edad, portadoras de las cédulas de Identidad Nos. 4.124.687 y 16.592.300 respectivamente, domiciliadas (la primera) en Calle José Antonio Ortiz, Sector Tartagal, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy y (la segunda) en Calle La Sabanita, Sector Tartagal, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de sus promoventes por encontrarlas contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO sobre la propiedad de las bienhechurias descritas en el presente fallo, a favor de los ciudadanos: NEILETE KARYLI PADRINO ORTIZ y RAUL ANTONIO ALDANA MORALES, antes identificados, quienes estuvieron asistidos en la presente solicitud por el Abogado en ejercicio: CARLOS LUÍS ROMERO, ya identificado, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Mejoras y Bienhechurias antes descritas, por no ser propiedad de los solicitantes. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por estas las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los Doce (12) días del mes de Julio del año Dos Mil Once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Á.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.).
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos A.
LOS/Jcsa/jama.
Exp N° 1116/11.-
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