Republica Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Martes, Doce (12) de Julio del año Dos Mil Once.
AÑOS: 201º y 152º
Vistas las anteriores actuaciones relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por los ciudadanos: MARÍA CAMACHO y EFRAIN PIÑA, quienes son venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, portadores de las cédulas de identidad N°s 3.257.019 y 2.555.504 respectivamente, y domiciliados ambos en la Calle Principal de Tartagal, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio CARLOS LUÍS ROMERO, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 151.784, en el cual solicitaron el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurias, construidas sobre un lote de terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicadas en la Calle Principal de Tartagal, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, con un área total de: CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (458,50 Mts²), en el cual han construido unas mejoras a sus solas y únicas expensas, desde hace mas de cincuenta (50) años y con dinero de su peculio particular, las cuales consisten en: un corredor con pared de bloque de cemento a media, frisada, piso de cemento, techo de acerolit, vigas de metal, con cuatro (04) columnas de cemento, un (01) baño con paredes de bloques de cemento, cerámicas en la mitad de las paredes y el piso, una (01) ventana de romanilla, una (01) puerta de hierro, techo de acerolit, vigas de metal, cercada en bloques de cemento totalmente y en el frente protectores a mitad de la pared, servicios propios de electricidad y aguas blancas, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Casa y Solar de la Sra. Gregoria Hernández; SUR: Casa y solar del Sr. Alí Escalona; ESTE: Plaza con Calle Principal de por medio; y OESTE: Solar de Fermín Piña. El valor invertido en dichas bienhechurias es de: CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,oo), sin incluir el valor del terreno. Se admitió la solicitud en fecha Viernes, Ocho (08) de Julio de 2011 y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas: NEIDA JOSEFINA ORTIZ ACOSTA y RAIZA JAKELINNE VIEZ DE FIGUEROA, venezolanas, mayores de edad, portadoras de las cédulas de Identidad Nos. 4.124.687 y 16.592.300 respectivamente, domiciliadas (la primera) en Calle José Antonio Ortiz, Sector Tartagal, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy y (la segunda) en Calle La Sabanita, Sector Tartagal, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de sus promoventes por encontrarlas contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO sobre la propiedad de las bienhechurias descritas en el presente fallo, a favor de los ciudadanos: MARÍA CAMACHO y EFRAIN PIÑA, antes identificados, quienes estuvieron asistidos en la presente solicitud por el Abogado en ejercicio: CARLOS LUÍS ROMERO, ya identificado, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Mejoras y Bienhechurias antes descritas, por no ser propiedad de los solicitantes. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por estas las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los Doce (12) días del mes de Julio del año Dos Mil Once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Á.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.).
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos A.
LOS/Jcsa/jama.
Exp N° 1118/11.-
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