Republica Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Martes, Doce (12) de Julio del año Dos Mil Once.

AÑOS: 201º y 152º

Vistas las anteriores actuaciones relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana: MELANYELA ANTONIETA ACOSTA PERALTA, quien es venezolana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad N° 11.272.455, y domiciliada en la Calle Principal de Tartagal, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio CARLOS LUÍS ROMERO, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 151.784, en el cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurias, construidas sobre un lote de terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicadas en la Calle Principal de Tartagal, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, con un área total de: MIL CIENTO TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS CON NUEVE CENTÍMETROS (1.132,09 Mts²), en el cual ha construido a sus solas y únicas expensas, y con dinero de su peculio particular, unas bienhechurias desde hace mas de dos (02) años, que consisten en: una (01) casa de habitación familiar construida en bloques de cemento, frisada en la sala y el frente, piso también de cemento, techo de acerolit, con vigas de hierro, constante de dos (02) cuartos, cocina-comedor, sala, cercada en sus dos laterales completamente de bloque de cemento, con frente y fondo cercado con postes de madera, y nueve (09) líneas de alambre púas, dos (02) puertas de hierro, una (01) ventana de hierro, tres (03) protectores de hierro y un (01) baño, servicios propios de electricidad y aguas blancas, y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Casa y Solar que es o fue del Sr. Vicente Camacho; SUR: Casa y solar del Sr. Yadixon Camacho; ESTE: Casa y Solar del Sr. Moisés Acosta; y OESTE: Con zanjon Guararute. El valor invertido en las referidas bienhechurias es de: DOCE MIL BOLÍVARES (Bs. 12.000,oo), sin incluir el valor del terreno. Se admitió la solicitud en fecha Viernes, Ocho (08) de Julio de 2011 y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas: NEIDA JOSEFINA ORTIZ ACOSTA y RAIZA JAKELINNE VIEZ DE FIGUEROA, venezolanas, mayores de edad, portadoras de las cédulas de Identidad Nos. 4.124.687 y 16.592.300 respectivamente, domiciliadas (la primera) en Calle José Antonio Ortiz, Sector Tartagal, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy y (la segunda) en Calle La Sabanita, Sector Tartagal, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de sus promoventes por encontrarlas contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO sobre la propiedad de las bienhechurias descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana: MELANYELA ANTONIETA ACOSTA PERALTA, antes identificada, quien estuvo asistida en la presente solicitud por el Abogado en ejercicio: CARLOS LUÍS ROMERO, ya identificado, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Mejoras y Bienhechurias antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por estas las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los Doce (12) días del mes de Julio del año Dos Mil Once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Jueza Provisoria,

Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,

Abg. Juan Carlos Santos Á.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.).

El Secretario,

Abg. Juan Carlos Santos A.





LOS/Jcsa/jama.
Exp N° 1134/11.-