República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Viernes, quince (15) de Julio del año Dos Mil Once.
AÑOS: 201º y 152º
Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado los ciudadanos REINA PASTORA RODRIGUEZ DE CAMACHO y BLAS ANTONIO CAMACHO LÓPEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad y portadores de las Cédulas de Identidad Nº: 3.457.885 y 824.771 respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la Abogada YOLANDA CAROLINA CASTILLO CALVETTE, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 114.614, en el cual solicitaron el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en el barrio “El Samán”, en Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, las cuales presentan las siguientes características: una (01) vivienda de uso familiar, la cual se encuentra distribuida de la siguiente manera: tres (03) habitaciones, dos (02) baños, una (01) sala, un (01) corredor y una (01) cocina, todo esto construido con techo de acerolit, piso de granito y cemento pulido, paredes de concreto, puertas y ventanas de hierro, toda con instalaciones de aguas blancas, negras e instalaciones eléctricas; las referidas bienhechurías están construidas sobre un área de terreno de ciento noventa y cuatro metros cuadrados con seis centímetros (194,06 M2) propiedad de los solicitantes según consta en documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, bajo el N° 111, folios 384 al 385, protocolo primero, tercer trimestre del año 2005, de fecha treinta (30) de Septiembre del año 2005 y están alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Callejón de servicio; SUR: Solar del señor Casimiro Rodríguez; ESTE: Casa y solar de la señora Maria Alejos; OESTE: Casa y solar de la señora Virginia Catania; Se admitió la solicitud en fecha Martes, doce (12) de Julio del año 2011 y oídas como han sido las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanas MARIA DOLORES MOLLEJA DE GONZÁLEZ y MARIA ELENA VALERA GUEVARA, quienes son venezolanas, mayores de edad, portadoras de las cédulas de Identidad Nºs. 5.464.036 y 10.372.035 respectivamente y domiciliadas (la primera) en el barrio “El Samán”, vía al estadium, detrás del club El Tejar”, en Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy y (la segunda) en el barrio “El Samán”, detrás del taller de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales esta Juzgadora aprecia a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues las testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO sobre la propiedad de las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de los ciudadanos REINA PASTORA RODRIGUEZ DE CAMACHO y BLAS ANTONIO CAMACHO LÓPEZ, antes identificados, quienes estuvieron asistidos en la presente solicitud por la Abogada YOLANDA CAROLINA CASTILLO CALVETTE, ya identificada, dejándose a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los quince (15) días del mes de Julio del año Dos Mil Once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Á.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 Pm) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos A.
LOS/Jcsa/fidel.
Exp N° 1137/11
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