República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Lunes, dieciocho (18) de Julio del año Dos Mil Once.
AÑOS: 201º y 152º
Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana YURMINS BEATRIZ JIMENEZ JUAREZ, quien es venezolana, mayor de edad y portadora de la cedula de identidad Nº 11.651.711, debidamente asistida por el Abogado DERKYS MENA, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo Nº-115.293, en el cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en la calle Ricaurte, casa S/N°, sector la Peñita, en Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, las cuales presentan las siguientes características: Una (01) vivienda de bloques con techo de zinc y platabanda, cuatro (04) cuartos, dos (01) baños, una (01) cocina, un (01) sala, un (01) garaje, un (01) lavadero y corredor que está conformado por un (01) baño y dos (02)habitaciones. Las bienhechurías poseen un área de construcción de doscientos cincuenta y dos metros cuadrados con ochenta y cinco centímetros (252.85 M²), se encuentran construidas sobre un área de terreno de trescientos noventa y dos metros cuadrados con setenta y siete centímetros (392,77 M²) de propiedad municipal y alinderadas de la siguiente manera: Norte: Calle La Peñita, Sur: Quebrada La Peñita, Este: Quebrada La Peñita, y Oeste: Casa y solar de la señora Yeisa Medina. Se admitió la solicitud en fecha Lunes, veintisiete (27) de Junio de 2011 ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. En fecha Miércoles, seis (06) de Julio de 2011 fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos NEIDA RAFAELA ROA MONCADA y OMAR ENRIQUE RAMIREZ CALVETE, quienes son venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad Nºs 6.894.369 y 14.301.873 respectivamente y domiciliados (la primera) en la entrada de Guarabao, urbanización Santa Ana, en Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy y (el segundo) en la calle Páez, casa N° 42, en Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por esta Juzgadora a favor de su promovente, por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron, asimismo consta en las actas que el ciudadano Alcalde del Municipio Sucre del Estado Yaracuy recibió en fecha 12-07-2011 la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 237/11, el cual fue debidamente consignado por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha. En fecha 13/07/2011 la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Sucre remitió su criterio en el cual manifestó no certificar el Titulo Supletorio en cuestión, ya que en el Despacho de la sindicatura existe una correspondencia del ciudadano Enzo Daniel Tovar Garrido, portador de la cédula de identidad N° 13.795.024, en la cual señala que la ciudadana YURMINS BEATRIZ JIMENEZ JUAREZ, fue su ex pareja y que dichas bienhechurías fueron construidas por ambas partes en el lapso de su relación. En fecha 14/07/2011, este Juzgado acordó no decretar el Titulo Supletorio solicitado hasta que la parte interesada realizara las correcciones de la solicitud, de conformidad con lo referido por la Sindico Procuradora del Municipio Sucre del Estado Yaracuy. En fecha 15/07/2011 la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, remite escrito relacionado con la presente solicitud, en el cual reconsidera la solicitud del presente Titulo Supletorio, por cuanto no se corre riesgo de causar daño a los intereses del Municipio Sucre del Estado Yaracuy. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO sobre la propiedad de las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor la ciudadana YURMINS BEATRIZ JIMENEZ JUAREZ, antes identificada, quien estuvo asistida en la presente solicitud por el Abogado DERKYS ADELIS MENA, ya identificado, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Sucre del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte infine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los dieciocho (18) días del mes de Julio del año Dos Mil Once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
El Secretario,
Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo la hora de las dos de la tarde (02:00 Pm) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos A.
LOS/Jcsa/fidel.
Exp N° 1107/11
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