República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Diecinueve, (19) de julio del 2011
AÑOS: 201º y 152º
LA SOLICITANTE: Ciudadana MILAGROS DE JESUS TOVAR MARTINEZ, quien es venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. 12.279.723.
ABOGADAS ASISTENTES: Abg. ROCIO YANEZ AMAYA y Abg. ANA FRANCISCA LUGO GARCIA, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nº 102.551 y 154.827, respectivamente.
EXPEDIENTE NÚMERO: 931/11.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
El presente procedimiento de Únicos y Universales Herederos, se inicia por solicitud interpuesta por la ciudadana: MILAGROS DE JESUS TOVAR MARTINEZ, quien es venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. 12.279.723, debidamente asistida por la Abogada ROCIO YANEZ AMAYA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 102.551 en el cual solicitó sea declarada como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA; en su condición de hija, de la finada: MARIA AREOPAGITA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, quien fuera titular de la Cédula de Identidad No. 3.457.170, y quien falleció en su casa de habitación, ubicada en la Calle San Agustín, con Avenida 1 y 2, Sector Carrizales, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, a consecuencia de Diabetes Mellitus Tipo 2, Hipertensión Arterial, Paro Cardio-Respiratorio, Infarto Agudo al Miocardio, el día once (11) de Diciembre del año 2.010, según Acta de Defunción No. 40 asentada en los Libros de Registro Civil de Defunciones llevados durante el presente año 2.010 por la Coordinación de Registro Civil del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy.
En fecha martes, dieciocho (18) de enero del año 2011, este Juzgado le da entrada, y se registró bajo el Nº 931/11, se admitió, se ordenó librar Edicto y publicarlo en un Diario de circulación estadal, a los fines de que cualquier persona que tuviese interés manifiesto y directo en el asunto, concurriera ante este Tribunal a exponer lo que considerase conveniente, en los diez (10) días de Despacho siguientes a la publicación y consignación del mismo y vencido como sea este lapso, se ordenó escuchar las declaraciones de dos (02) testigos que presentara la solicitante.
En fecha viernes, veintiuno (21) de enero del año 2011, compareció de manera espontánea la ciudadana: MILAGROS DE JESUS TOVAR MARTINEZ, quien es venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. 12.279.723, y recibe por parte del Secretario de este Juzgado el Edicto, el cual corre copia inserta en el folio siete (07), para ser publicado en un Diario de circulación estadal.
En fecha, diecisiete (17) de junio de 2011, la solicitante, debidamente asistida por la Abg. ANA FRANCISCA LUGO GARCIA, INPREABOGADO Nº 154.827, consigna ante este juzgado y mediante diligencia, la página Nº 11, de fecha miércoles, nueve (09) de febrero del 2011, en el Diario de Yaracuy, la publicación del Edicto, y en el cual solicita se declare como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, a la ciudadana: MILAGROS DE JESUS TOVAR MARTINEZ, quien es venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. 12.279.723; en su condición de hija, de la finada: MARIA AREOPAGITA MARTINEZ, quien fuera portadora de la Cédula de Identidad No. 3.457.170.
En fecha martes, diecinueve (19) de julio del 2011, se oyeron los testimoniales de los ciudadanos: NETXY DEL CARMEN OROPEZA GARCIA Y HUMBERTO ANTONIO PARRA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nº 13.314.294 y 3.256.761, respectivamente.
Esta Juzgadora a los fines de dictar sentencia en la presente causa, lo hace en base a las siguientes consideraciones:
ÚNICO: Con las declaraciones de los testigos: NETXY DEL CARMEN OROPEZA GARCIA Y HUMBERTO ANTONIO PARRA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nº 13.314.294 y 3.256.761 respectivamente, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil vigente, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por la solicitante en su escrito y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a la ciudadana: MILAGROS DE JESUS TOVAR MARTINEZ, quien es venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. 12.279.723; como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA en su condición de hija, de la finada: MARIA AREOPAGITA MARTINEZ, quien fuera portadora de la Cédula de Identidad No. 3.457.170.
Devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por ésta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Guama, a los Diecinueve (19) días del mes de Julio del año Dos Mil Once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.
Se le dio cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.
LOS/Jcsa/maría
Solic N° 931/11
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