República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Jueves, Veintiuno (21) de Julio del año Dos Mil once.

AÑOS: 201º y 152º

Vistas las anteriores actuaciones de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por el ciudadano LUIS ADRIAN DUQUE MIRALLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.510.569, en su condición de ALCALDE DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO SUCRE DEL ESTADO YARACUY, según Juramentación de fecha veintiséis (26) de noviembre de dos mil ocho (2.008) ante el Tribunal de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, debidamente asistido por la abogada Juana María Martínez C, en su condición de Síndico Procurador del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, según Resolución AS-DA-039-2010 de fecha 17 de Mayo de 2010 e inscrita en el INPREABOGADO No. 73.679; en la cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías construidas sobre un área de terreno de 324,36mts²; de propiedad municipal, ubicadas en la calle principal del Caserío Faltriquera, Municipio Sucre del Estado Yaracuy; y cuyos linderos son: NORTE: Terreno perteneciente a la escuela; SUR: Escuela Faltriquera; ESTE: Terreno perteneciente a la escuela OESTE: Terreno perteneciente a la escuela; consistentes en Una infraestructura para uso educacional, con un área de construcción de Catorce Metros con Noventa y Siete Centímetros (14,97mtrs) de largo por Siete Metros (7,00) de ancho para un total de Ciento Cuatro Metros Cuadrados con Setenta y Nueve Centímetros (104,79m²), distribuidas de la siguiente manera: un (01) baño, un (01) cuarto de depósito, un (01) lavamopa, un (01) comedor, una (01) cocina para una total de cinco (05) espacios, con las siguientes características: Paredes de bloque de concreto con baldosa de cerámica, cinco (05) puertas batientes de laminas entamboradas de hierro, seis (06) ventanas, una (01) ventana metálica para cocina, mesón de concreto recubierto de cerámica, laminas para cubiertas de techo tipo coverib, piso exterior y el piso principal de cemento pulido, los pisos laterales y posteriores con acabados boca de cepillo, cerca de alfajor y sus correspondientes servicios básicos; aguas blancas y aguas negras, luz eléctrica. Se admitió la solicitud en fecha Viernes, quince (15) de Julio del año Dos Mil Once, bajo el Nº 1143/11 del Libro de Solicitudes y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos YSVELIA MAIBELI MAVAREZ CADIZ Y JOSE LUIS BARROS SEQUERA quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos 12.080.821 y 7.915.490 respectivamente, domiciliados ambos en el Municipio Sucre del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO SUCRE DEL ESTADO YARACUY, representada por el ciudadano LUIS ADRIAN DUQUE MIRALLES, ya identificado, en su condición de ALCALDE DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO SUCRE DEL ESTADO YARACUY y asistido por la abogada Juana María Martínez C, en su condición de Síndico Procurador del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, ya identificada, dejándose a salvo los derechos de terceros. Así se decide.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los Veintiún (21) días del mes de Julio del año Dos Mil Once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Jueza Provisoria,


Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.

El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez


LOS/Jcsa/maria
Solicitud N° 1143/11