República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Jueves, veintiuno (21) de Julio del año Dos Mil Once.
AÑOS: 201º y 152º

Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por el Abogado LUIS ADRIAN DUQUE MIRALLES, quien es venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad N° 13.510.569, en su carácter de Alcalde del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, debidamente asistido por la Abogada JUANA MARIA MARTINEZ, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 73.679, en su condición de Sindico Procuradora del prenombrado Municipio, en el cual solicitó en beneficio de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO YARACUY, el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en la calle Bolívar de Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, las cuales presentan las siguientes características: Una (01) infraestructura para uso público y deportivo, la cual posee un área de construcción de novecientos treinta y ocho metros cuadrados con sesenta y cuatro centímetros (938,64 m²), distribuidas de la siguiente manera: una (01) oficina, dos (02) vestidores, dos (2) baños públicos, una (01) cantina, para un total de seis (6) espacios. Posee además las siguientes características constructivas; Paredes de bloque, piso de cemento pulido, un (01) portón de hierro, cinco (5) puertas de hierro, ocho (8) ventanas de hierro, techo de acerolit rojo. Posee sus correspondientes servicios básicos de aguas blancas y aguas negras y luz eléctrica. Las prenombradas bienhechurías se encuentran construidas sobre un área de terreno de novecientos treinta y ocho metros cuadrados con sesenta y cuatro centímetros (938,64 m²) de propiedad municipal y están alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Comandancia de Policía del Municipio Sucre del Estado Yaracuy; SUR: Casa y solar de la familia Rojas; ESTE: Casa y solar de la familia Rojas y OESTE: Calle Bolívar. Se admitió la solicitud en fecha Viernes, quince (15) de Julio de 2011. En fecha Miércoles, veinte (20) de Julio de 2011 fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos JOSE LUIS BARROS SEQUERA e YSVELIA MAIBELI MAVAREZ CADIZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad Nºs 7.915.490 y 12.080.821 respectivamente y domiciliados ambos en Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por esta Juzgadora a favor de su promovente, por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO sobre la propiedad de las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO YARACUY, dejándose a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los veintiuno (21) días del mes de Julio del año Dos Mil Once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Provisoria,


Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo la hora de las dos de la tarde (02:00 Pm) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos A.
LOS/Jcsa/fidel.
Exp N° 1145/11