República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Jueves, Veintiuno (21) de Julio del año Dos Mil Once.
AÑOS: 201º y 152º
Vistas las anteriores actuaciones de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano: LUIS ADRIAN DUQUE MIRALLES, venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la cedula de identidad N° 13.510.569, de este domicilio, actuando en su condición de Alcalde del Municipio Autónomo Sucre del Estado Yaracuy, debidamente asistido en este acto por la Abogada en ejercicio: JUANA MARÍA MARTÍNEZ, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 73.679, en su carácter de Síndico Procuradora Municipal del mismo municipio, en el cual solicitaron el titulo suficiente de propiedad de unas bienhechurias, construidas sobre un lote de terreno de propiedad Municipal, ubicado en el Sector San Antonio, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy con un área de: Once Metros Cuadrados Con Cuarenta Centímetros (11,40mts²) y un área de construcción con las siguientes medidas: Tres Metros con Ochenta Centímetros (3,80mts) de largo, por Tres Metros (3,00mts) de ancho, para un total de: Once Metros Cuadrados Con Cuarenta Centímetros (11,40mts²), según informe de mesura y deslinde levantado por la Dirección de Planificación y Desarrollo Urbano de la Alcaldia del Municipio Sucre del Estado Yaracuy y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terreno Municipal; SUR: Terreno Municipal; ESTE: Terreno Municipal y OESTE: Calle Bolívar. Se construyó un inmueble anteriormente identificado con recursos asignados al Municipio Sucre del Estado Yaracuy, correspondientes al año 2010 a través del Fondo Intergubernamental para la Descentralización (FIDES), bajo el código presupuestario 404-99-01-00-09, identificado con la siguiente denominación: “Construcción De Paradas (Sectores San Antonio, La Guamera y El Samán) y señalizaciones en Entrada Principal, Guama, Municipio Sucre, Estado Yaracuy”, las mencionadas infraestructuras son para uso público y posee un área de construcción con las siguientes medidas: Tres Metros con Ochenta Centímetros (3.80mtrs) de largo por Tres Metros (3.00mtrs) de ancho para un total de Once Metros Cuadrados con Cuarenta Centímetros (11.40m²), con una distribución de un solo espacio y con las siguientes características constructivas: Paredes de bloque de concreto con piedras en lajas, columnas de chaguaramos, piso con baldosa de arcilla, banco prefabricado de concreto, techo de losa de maciza con concreto. El costo total de dicha bienhechuría es de: VEINTICUATRO MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 24.000,oo). En fecha 15 de Julio de 2011, se admitió la solicitud, quedando signado con el N° 1148/11 y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: JOSÉ LUÍS BARROS SEQUERA e YSVELIA MAIBELI MAVAREZ CADIZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad Nros. 7.915.490 y 12.080.821, respectivamente, domiciliados (el primero) en Urbanización “Nuestra Señora del Rosario”, Casa N° 111, Avenida 1 con Calle 4, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy y (la segunda) en la Calle La Cruz, Casa N° 60-41, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy. Esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlos contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA el TITULO SUPLETORIO sobre las mejoras y bienhechurias descritas en el presente fallo, a favor de la Alcaldia del Municipio Autónomo Sucre del Estado Yaracuy, abogada asistente: JUANA MARÍA MARTÍNEZ, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 73.679, en su carácter de Síndico Procuradora Municipal del mismo municipio, dejándose a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los Veintiún (21) días del mes de Julio del año Dos Mil Once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Á.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.
LOS/Jcsa/jama.
Exp Nº 1148/11.-
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