República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Viernes, Veintidós (22) de Julio del año Dos Mil Once.
AÑOS: 201º y 152º

Vistas las anteriores actuaciones de solicitud de TITULO SUPLETORIO, las cuales fueron recibidas por este Juzgado, provenientes del Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante Declinatoria de Competencia por el territorio, presentadas por la ciudadana: XIOMARA JOSEFINA DIAZ DE MARCHAN, venezolana, mayor de edad, casada y titular de la Cédula de Identidad No. 10.365.178, debidamente asistida por los Abogados FERNANDO SALCEDO y ALEIDIS NAYERKIS NAVEA MONGES, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos 78.688 y 154.139, respectivamente; en el cual solicitó el Titulo Suficiente de Propiedad sobre unas Bienhechurías, ubicadas en la calle principal del sector Santa Elena, por uno de los laterales del cementerio Municipal, en Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, en una área de terreno de propiedad municipal, y cuyos linderos son los siguientes: Norte: Parcelas de Julio Oropeza Rojas; Sur: Parcela de Zoraida Marchán; Este: Parcela de Luís Sosa y Oeste: Parcela de Amilcar Oropeza, dichas bienhechurias consisten en diez (10) matas de mandarina, dos (02) matas de naranjas, cuarenta (40) matas de limón y doce (12) de aguacate, una cerca perimetral de alambre de púas con madera, teniendo un área de construcción de cincuenta metros (50 M) de ancho con noventa y cinco metros (95 M) de largo, una casa 5 por 5 pequeña y una casa grande de dieciséis metros (16 M) de largo y seis metros (06 M) de ancho, las dos viviendas con techo de zinc, con ventanas y puertas de hierro. Se admitió la solicitud en fecha Jueves, Veinticinco (25) de Marzo de Dos Mil Diez (2.010) y transcurrido el lapso legal, la Jueza se aboco al conocimiento de la causa, ordenándose la notificación a la ciudadana Alcaldesa del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Asimismo, oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos MARIELVYS DIANETT ALVARADO SANCHEZ Y DIEGO MIGUEL MENA CHÁVEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos 15.767.973 y 12.938.136, domiciliados ambos en el Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Igualmente consta en las actas que la ciudadana Alcaldesa recibió la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 067/11, de fecha 01 de Marzo de 2011, el cual fue recibido en fecha 03/03/2011, y debidamente consignada por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha, asimismo la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy dio su respuesta favorable mediante escrito recibido por este Juzgado en fecha 21/07/2011. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana XIOMARA JOSEFINA DIAZ DE MARCHAN, venezolana, mayor de edad, casada y titular de la Cédula de Identidad No. 10.365.178, debidamente asistida por los Abogados FERNANDO SALCEDO y ALEIDIS NAYERKIS NAVEA MONGES, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos 78.688 y 154.139 respectivamente, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los Veintidós (22) días del mes de Julio del año Dos Mil Once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Jueza Provisoria,


Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 Am), se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez


LOS/Jcsa/maria
Exp N° 603/10