República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Martes, Veintiséis (26) de Julio del año Dos Mil Once.
AÑOS: 201º y 152º

Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por el ciudadano ANDERSON JOSE GUTIERREZ CORTEZ, quien es venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 9.953.760, debidamente asistido en este acto por la Abogada MARITZA LOZADA SOSA, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 62.128, en el cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en la calle Occidente, en Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, construidas sobre un área de terreno con una extensión total de 226,50 M² propiedad del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, y un área total de construcción de setenta y ocho metros cuadrados con cuatro centímetros (78,04 mts2.) cuyos linderos son Norte: Grupo “José Tomás González” con calle de por medio, Sur: casa y solar del Señor Anderson Gutiérrez y solar de la familia Prado Betancourt, Este: casa y solar de la familia Jiménez con pared por medio, Oeste: calle Occidente, consistente en una vivienda tipo unifamiliar distribuida de la siguiente manera: recibo, comedor, cocina, baño, cuatro habitaciones, lavadero, construidos en paredes de bloque de cemento, frisados, piso de cemento pulido, techo de acerolit, puertas y ventanas entamboradas de hierro, servicio de energía eléctrica, aguas blancas y servidas. Se admitió la solicitud en fecha Lunes, Dieciocho (18) de Julio de 2011 ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal constando en las actas que el ciudadano Alcalde del Municipio Sucre del Estado Yaracuy recibió en fecha 22-07-2011 la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 252/11, el cual fue debidamente consignado por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha. En fecha Lunes, veinticinco (25) de julio de 2011 fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos LINO SEGUNDO BARRIOS CARDENAS y VICTOR MANUEL CARRERA, quienes son venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad Nos 7.503.476 y 3.458.086 respectivamente, domiciliados ambos en el Municipio Sucre del Estado Yaracuy; los cuales son apreciadas por esta Juzgadora a favor de su promovente, por encontrarlas contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron, asimismo la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Sucre remitió su criterio, el cual fue recibido por este Juzgado en fecha 25/07/2011. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor del ciudadano ANDERSON JOSE GUTIERREZ CORTEZ, quien es venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 9.953.760, debidamente asistido en este acto por la Abogada MARITZA LOZADA SOSA, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 62.128, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Sucre del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los Veintiséis (26) días del mes de Julio del año Dos Mil Once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Jueza Provisoria,


Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.) se registró y publicó la anterior decisión.

El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez


LOS/Jcsa/maría
Exp N° 1151/11