República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Martes, veintiséis (26) de Julio del año Dos Mil Once.
AÑOS: 201º y 152º

Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado el ciudadano JAIRO MALDONADO CASTRO, portador de la cédula de identidad N° 15.695.895, en representación de la entidad mercantil “INVERSIONES GUEMAL, C.A”, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en fecha seis (06) de Enero de 2010, bajo el N° 19, tomo 1-A, debidamente asistido por la Abogada YBETH XIOMARA GOMEZ CASTILLO, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 67.546, en el cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en la avenida 01 con calle 01, sector Yaritaguita de San Pablo, Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, las cuales presentan las siguientes características: un (01) galpón industrial que tiene un área de construcción de seiscientos metros cuadrados con cincuenta y un centímetros (600,51 M²); discriminando la construcción de la siguiente manera: área efectiva del galpón quinientas setenta y cinco metros cuadrados con veinticinco centímetros (575,25 M²); área de edificaciones de doscientos doce metros cuadrados con veinticinco centímetros (212,25 M²), los cuales comprenden: área de depósitos ciento diez metros cuadrados con veinte centímetros (110,20 M²); área de oficinas de cincuenta y tres metros cuadrados con ochenta y ocho centímetros (53,88 M²); área de servicios que mide veintidós metros cuadrados con cincuenta y ocho centímetros (22,58 M²); área de escaleras y pasillos de veinticinco metros cuadrados con sesenta y nueve centímetros (25,69 M²), para un área total de construcción de setecientos ochenta y siete metros cuadrados con sesenta centímetros (787,60 M²). el galpón en su totalidad está techado con cubierta de acerolit sobre correas y cerchas en cabillas de alta resistencia, la altura de las paredes perimetrales es de seis metros (06,00 M) frisadas por ambas caras, el piso es de concreto con un espesor de quince centímetros (15,00 Cm) reforzado con cabillas de 3/8” y vigas de riostra y fundaciones según especificaciones del proyecto. Todas las instalaciones eléctricas y sanitarias se encuentran empotradas en paredes y piso; además se instalaron veinte (20) luminarias en el techo según las especificaciones, también cuenta con tres (03) extractores de aire y un (01) ventilador; un (01) tanque para reserva de agua potable de diez mil litros (10.000,00 L); en cuanto a la edificación que se encuentra ubicada dentro del galpón en una estructura tipo mezanina, todas las áreas se encuentran debidamente terminadas con sus acabados en paredes con friso por ambas caras y pinturas de caucho, también cuentan con puertas y ventanas de hierro o aluminio según las especificaciones del proyecto de construcción y en el total de la construcción las instalaciones eléctricas y sanitarias debidamente empotradas y se encuentran instalados los respectivos accesorios según las especificaciones contenidas en el mencionado proyecto. Las referidas bienhechurías están construidas sobre un área de terreno de seiscientos metros cuadrados con cincuenta y un centímetros (600,51 M2) propiedad de entidad mercantil solicitante según consta en documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, bajo el N° 14, folios 162 al 165, protocolo primero, tomo IV, de fecha veintinueve (29) de Junio del año 2011 y están alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Casa y solar de la señora Ana María Martínez, con una longitud de veintisiete metros con diez centímetros (27,10 M); SUR: Casa y solar del señor Abou Khair y casa de la señora Samia Hadchite, avenida 01 de por medio, con una longitud de veintisiete metros (27,00 M); ESTE: Casa y solar de la señora Margarita López Colmenarez, con una longitud de veintidós metros con diez centímetros (22,10 M); OESTE: Casa y solar del señor Felix Yovera con calle 01 de por medio, con una longitud de veintidós metros con treinta centímetros (22,30 M); Se admitió la solicitud en fecha Lunes, veinticinco (25) de Julio del año 2011 y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos JOHANDER RAFAEL CASTILLO CUENCAS y STIVENZON MIGUEL MOYA ACOSTA, quienes son venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad Nºs. 17.992.200 y 17.719.297 respectivamente y domiciliados (el primero) en la avenida 05 con calle 02 y 03, sector Carrizalito, diagonal al kiosco azul, casa S/N, en San Pablo, Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy y (el segundo) en la primera calle de San Agustín, entre avenidas 01 y 02, sector Carrizalito, casa Meryelet, N° 17, en San Pablo, Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales esta Juzgadora aprecia a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO sobre la propiedad de las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la entidad mercantil “INVERSIONES GUEMAL, C.A”, antes identificada, representada por el ciudadano JAIRO MALDONADO CASTRO, portador de la cédula de identidad N° 15.695.895, quien estuvo asistido en la presente solicitud por la Abogada YBETH XIOMARA GOMEZ CASTILLO ya identificada, dejándose a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los veintiséis (26) días del mes de Julio del año Dos Mil Once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
El Secretario,
Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos Á.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 Pm) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,

Abg. Juan Carlos Santos A.
LOS/Jcsa/fidel.
Exp N° 1158/11