República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Veintisiete (27) de Julio del 2011
AÑOS: 201º y 152º

LA SOLICITANTE: Ciudadana DESIREE MARGARITA MARTINEZ SEIJAS, venezolana, mayor de edad y portadora de la Cédula de Identidad No. 11.271.716, de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE: Abg. PAULA QUIROZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 74.396.
EXPEDIENTE NÚMERO: 1072/11.
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

El presente procedimiento de Únicos y Universales Herederos, se inicia por solicitud interpuesta por la ciudadana: DESIREE MARGARITA MARTINEZ SEIJAS, venezolana, mayor de edad y portadora de la Cédula de Identidad No. 11.271.716, debidamente asistida en este acto por la Abogada PAULA QUIROZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No 74.396; en el cual solicita se le declare como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, junto con la ciudadana CANDIDA TERESA CAMBERO DE ALMERON, venezolana, mayor de edad y portadora de la cédula de identidad 3.708.220, en su condición de cónyuge y madre respectivamente, del finado: DELVIS ALVERIO ALMERON CAMBERO, venezolano, mayor de edad, quien fuera portador de la Cédula de Identidad No. 11.279.850, y quien falleció ab intestato en la Clínica de Especialidades, Calle 16 con avenida 09 en la ciudad de San Felipe, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, el día veinte (20) de enero del año 2.011, según Acta de Defunción No. 018, asentada en los Libros de Registro Civil de Defunciones llevados durante el presente año 2.011 por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy.

En fecha dieciséis (16) de mayo del año 2011, este Juzgado le da entrada, y se registró bajo el Nº 1072/11, se admitió, se ordenó librar Edicto y publicarlo en un Diario de circulación estadal, a los fines de que cualquier persona que tuviese interés manifiesto y directo en el asunto, concurriera ante este Tribunal a exponer lo que considerase conveniente, en los diez (10) días de Despacho siguientes a la publicación y consignación del mismo y vencido como sea este lapso, se ordenó escuchar las declaraciones de dos (02) testigos que en su debida oportunidad presentara la solicitante.

En fecha martes, treinta y uno (31) de mayo del año 2011, compareció de manera espontánea la ciudadana DESIREE MARGARITA MARTINEZ SEIJAS, venezolana, mayor de edad y portadora de la Cédula de Identidad No. 11.271.716, y recibe por parte del Secretario de este Juzgado copia del Edicto, el cual corre inserto en el folio ocho (08), para ser publicado en un Diario de circulación estadal.

En fecha, 27 de Junio de 2011, fue consignado ante este juzgado y mediante diligencia, la publicación del Edicto, en la página Nº 11, de fecha jueves 02 de junio del 2011, de El Diario de Yaracuy, y en el cual se solicita la declaración como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, de las ciudadanas DESIREE MARGARITA MARTINEZ SEIJAS y CANDIDA TERESA CAMBERO DE ALMERON, venezolanas, mayores de edad y portadoras de las Cédula de Identidad No. 11.271.716 y 3.708.220 respectivamente, del finado: DELVIS ALVERIO ALMERON CAMBERO, venezolano, mayor de edad, quien fuera portador de la Cédula de Identidad No. 11.279.850.

En fecha Miércoles, Veintisiete (27) de Julio del 2011, se oyeron los testimoniales de los ciudadanos: MANUEL ALBERTO DURAN QUIROZ y RAFAEL ESTEBAN MARCHAN NAVEA, venezolanos, mayores de edad, de estado civil soltero y casado, y titulares de las Cédulas de Identidad Nº 19.817.681 y 3.256.360, respectivamente.

Esta Juzgadora a los fines de dictar sentencia en la presente causa, lo hace en base a las siguientes consideraciones:

ÚNICO: Con las declaraciones de los testigos: MANUEL ALBERTO DURAN QUIROZ y RAFAEL ESTEBAN MARCHAN NAVEA, venezolanos, mayores de edad, de estado civil soltero y casado respectivamente, portadores de las Cédulas de Identidad Nº 19.817.681 y 3.256.360, respectivamente, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil vigente, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por la solicitante en su escrito y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a las ciudadanas: DESIREE MARGARITA MARTINEZ SEIJAS y CANDIDA TERESA CAMBERO DE ALMERON, venezolanas, mayores de edad y portadoras de las Cédula de Identidad No. 11.271.716 y 3.708.220 respectivamente, como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del finado: DELVIS ALVERIO ALMERON CAMBERO, venezolano, mayor de edad, y quien fuera portador de la Cédula de Identidad No. 11.279.850.

Devuélvase original del presente expediente a las partes interesadas, una vez que sean proveídas por éstas las copias fotostáticas relativas a la misma.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Guama, a los Veintisiete (27) días del mes de Julio del año Dos Mil Once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Jueza Provisoria,

Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,

Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.

Se le dio cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.

El Secretario,

Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.



LOS/Jcsa/maría
Solic N° 1072/11