República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Viernes, Veintinueve (29) de Julio del año Dos Mil Once.

AÑOS: 201º y 152º

Vistas las anteriores actuaciones relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por el ciudadano: DOMINGO ALBERTO ROJAS TOVAR, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, portador de la Cédula de Identidad No. 13.797.601 de este domicilio y debidamente asistido por la Abogada PAULA X. QUIROZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 74.396; en el cual solicitan el Titulo Suficiente de Propiedad sobre unas Bienhechurias, ubicadas en la Calle Nº 24,entre avenida N° 01 El Molino y Avenida Miranda, Sector Palito Blanco, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, erigidas sobre terreno Municipal, que mide aproximadamente: Catorce Metros con Diez Centímetros (14,10 Mts) de frente, por Trece Metros con Cincuenta y Cinco Centímetros (13,55 Mts) de fondo, Veintitrés Metros (23,00) Lateral derecho y Veintitrés Metros (23,00 Mts) lateral izquierdo; para un área total de terreno de Trescientos Diecisiete Metros Cuadrados con Noventa y Dos Centímetros (317,92, sobre el cual ha construido, fomentado y desarrollado con dinero de su propio peculio VIVIENDA PARTICULAR PROPIA. Construida con paredes de bloque de cemento, piso de cemento pulido, techo de acerolit y zinc, el cual tiene un área de construcción de: 95,66mts², se encuentra cercada al frente, lateral derecho y lateral izquierdo con estantillos de madera 06 cuerdas de alambre de púas y alinderada de la siguiente manera: NORTE: Calle N° 24-A, SUR: Parcela ocupada por la Sra. Carmen Alvarado, ESTE: Parcela ocupada por la Sra. Moraima Rojas y OESTE: Calle N° 24-A. Se admitió la solicitud en fecha Lunes, Veintisiete (27) de Junio del año Dos Mil Once (2.011) ordenándose la notificación a la ciudadana Alcaldesa del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, constando en las actas que la ciudadana Alcaldesa recibió en fecha Once 11 de Julio de 2011 la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 235/11, de fecha 27 de Junio de 2011, y debidamente consignada por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha, asimismo la ciudadana Sindico Procuradora Municipal del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy dio su respuesta favorable mediante oficio recibido por este Juzgado en fecha 11/07/2011 y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos RAFAEL ESTEBAN MARCHAN NAVEA y MANUEL ALBERTO DURAN QUIROZ, portadores de las cédulas de identidad Nos 3.256.360 y 19.817.681 respectivamente, domiciliados (el primero) en la Calle 12 con Avenida Páez, Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy; y (el segundo) en la Calle 9, Sector Melitón Cambero, Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlos contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurias descritas en el presente fallo, a favor del ciudadano: DOMINGO ALBERTO ROJAS TOVAR, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, portador de la Cédula de Identidad No. 13.797.601 y debidamente asistido por la Abogada en ejercicio PAULA X. QUIROZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 74.396; dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurias antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora Municipal del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por este las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los Veintinueve (29) días del mes de Julio del año Dos Mil Once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Jueza Provisoria,


Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Á.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.

El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/jama
Exp N° 1108/11