REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Chivacoa, 01 de Julio de 2011.
Años: 201° y 151°

Por cuanto de la presente causa de Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana: MIRELY JOSIBEL GARAY DIAZ, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 17.993.313, domiciliada en la Avenida 3 entre Calle 11 y 12, Sector Guatanquire Municipio Bruzual Estado Yaracuy, en contra el ciudadano: JHOAN JOSE CASTILLO MARRUFO, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 15.767.866, a favor de la niña: IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LAY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, fue debidamente Decidida en fecha 17 de febrero del año Dos Mil Diez (2010) y presentada como ha sido la solicitud de cierre del presente expediente por cuanto fue debidamente solicitado el Aumento de la Obligación de Manutención por parte de la demandante y visto el tiempo transcurrido de dicha sentencia, de conformidad con el art 369, parágrafo Tercero, de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente que establece que dichos montos deben ser ajustados en forma automática y proporcional, Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, ACUERDA: CERRAR EL PRESENTE EXPEDIENTE DE AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, archivarlo, desincorporarlo del inventario real y remitirlo en su oportunidad al Archivo Judicial para su guarda y custodia.
El Juez,
Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA
La Secretaria

Abg. Erlen Martínez
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, en el auto que antecede.
La Secretaria

Abg. Erlen Martínez
EBA//EBA/EM/gc
EXP N° 1503/2009.