REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
JURISDICCION DE MENORES
ARCHIVO
Chivacoa, 26 de Julio de 2.011
AÑOS: 201° y 151°
EXPEDIENTE: 1896/2011
OFERENTE: JHOAN JOSE CASTILLO MARRUFO, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Número V-15.767.866.
DEMANDADA:
MIRELY JOSIBEL GARAY DIAZ,, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 17.993.313.
MOTIVO:
AUMENTO DE OBLIGACIÓN
DE MANUTENCION.
DECISION:
HOMOLOGACION
(Acuerdo suscrito entre las partes)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 26 de Julio de 2.011
Años: 201° y 151°
Se inicia el presente juicio en fecha 06 de Julio de 2011, por la presentación de escrito de Solicitud de Ofrecimiento de Aumento de Obligación de Manutención incoado por el ciudadano JHOAN JOSE CASTILLO MARRUFO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.767.866 domiciliado en la calle 1 entre 12 y 13 Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y en beneficio de su hija IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO,NIÑA Y ADOLESCENTE quien tiene 6 años de edad y se encuentra representada por su madre la ciudadana MIRELY JOSIBEL GARAY DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.993.313 domiciliada en la avenida 3 entre calles 11 y 12 Municipio Bruzual del Estado Yaracuy.
Una vez recibida dicho Ofrecimiento conjuntamente con los recaudos anexos, se admite en fecha 11 de Julio del año 2011, notificándosele a la Fiscal Séptima del Ministerio público de esta Circunscripción judicial y librándose la boleta de citación a la madre de la niña beneficiaria, ciudadana MIRELY JOSIBEL GARAY DIAZ.
Seguidamente al folio 15 del expediente, cursa Boleta de Notificación librada a la ciudadana: MIRELY JOSIBEL GARAY DIAZ, dándose por citada en la presente causa en fecha 18 de Julio de 2011.
Una vez agregada la Boleta debidamente firmada por la demandante, se acordó mediante auto librar telegrama al oferente para acto conciliatorio.
Al folio 18 del expediente, cursa la boleta anteriormente librada y debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Público de fecha 15/07/2011.
En fecha 21 de Julio de 2011, siendo el día y la hora legal para acto conciliatorio entre las partes, comparecieron ambos ciudadanos: JHOAN JOSE CASTILLO MARRUFO Y MIRELY JOSIBEL GARAY DIAZ y establecieron textualmente un mutuo acuerdo como aumento de manutención en los siguientes términos: El Padre Ofreció la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 500,oo), los cuales continuaran siendo depositados en la cuenta de ahorro N° 0007-0127-10-0060293902 del Banco Bicentenario sucursal Chivacoa. Para el mes de AGOSTO el padre cubrirá los gastos de útiles escolares y uniformes escolares en su totalidad. Asimismo, el padre cubrirá Para la primera Quincena del mes de NOVIEMBRE- DICIEMBRE, los estrenos decembrinos comprándolos en compañía de su hija y aportándole el regalo navideño que recibe contractualmente de la compañía donde labora (Alimentos Polar). Seguidamente estando presente la ciudadana MIRELY JOSIBEL GARAY DIAZ, en su carácter de representante legal de la niña beneficiaria, manifestó que está de acuerdo con el anterior ofrecimiento, visto que no hay otra condición que no sea la de atender la manutención de la niña y todo lo requerido por ella. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Por cuanto ambas partes de la presente causa solicitaron la Homologación del acuerdo suscrito, el Tribunal así lo acuerda para que surta sus efectos de sentencia de conformidad con el artículo 375 de la LOPNA, impartiéndose la Homologación del mismo, dándosele cumplimiento a partir del mes de Agosto del presente año 2011.
Queda establecido que el padre aportará como Obligación de manutención Mensual Actual, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo). Para la primera quincena del mes de AGOSTO el padre cubrirá en su totalidad los gastos escolares y de uniformes de su hija y para el mes de DICIEMBRE el padre de igual manera cubrirá los estrenos decembrinos y el regalo navideño.
Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil.
- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
- Ofíciese medida cautelar en caso de retiro del obligado alimentario a la empresa Alimentos Polar sucursal Planta Chivacoa.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En Chivacoa, a los Veintiséis (26) días del mes de Julio del Dos Mil Once (2011). Años 201º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez,
Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA La Secretaria,
Abg. Erlen Martínez
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 03:28 de la Tarde Conste,
La secretaria,
Abg. Erlen Martínez
EBA/klency.-
EXP N° 1896/2011