JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.


Chivacoa: 27 de Julio del 2.011
Años: 200° y 151°



Vista la diligencia de la ciudadana YENAVI COLINA, en su condición de apoderada de la empresa COOPERATIVA SAN ONOFRE EN PORTUGUESA 734 RL, plenamente identifica en autos, donde manifiesta que la empresa Agropecuaria Krisma CA, posee una nueva dirección manifestando que la misma esta ubicada en el Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, este Juzgador hace las siguientes consideraciones:

Con relación a la regla general en materia de competencia territorial, se puede enunciar diciendo que es competente para conocer de las demandas que se propongan contra una persona, el tribunal del lugar donde la misma tenga su domicilio, a menos que el conocimiento de la causa haya sido deferido exclusivamente a otro tribunal. Lo que determina este regla es la vinculación personal del demandado con dicha circunscripción, esto se expresa en el aforismo latino “actor sequitur forum rei”, según el cual que el actor debe seguir el fuero del demandado.

Ahora bien en el presente caso la apoderada judicial de la demandante indico al tribunal que la dirección de la empresa Krisma CA, se encuentra en: “La entrada Silos de Urachiche Sector Guarabao en El Diamante cerca de Agropecuaria Guarabao a 300 mts de la Sra Rosario”, es decir que dicha empresa cambio su domicilio a otra Jurisdicción.

Lo que de conformidad con el artículo 27 del Código Civil Venezolano Vigente, el domicilio de una persona se haya en el lugar donde tiene el asiento principal de sus negocios e intereses, lo cual es un factor de conexión decisivo para determinar la competencia jurídica por razón del territorio.

Asi pues visto que la presente se causa fue admitida por este Juzgado en virtud de que la empresa Agropecuaria Krisma C.A, tenia establecido su domicilio en esta ciudad de Chivacoa, Municipio Bruzual, sin embargo al manifestar la parte demandante mediante diligencia que dicha empresa cambio de domicilio al Municipio Urachiche, se origino una incompetencia territorial sobrevenida para este Tribunal, y como consecuencia de ello, no se puede seguir sustanciado dicha causa por ante este Juzgado sino por el Juzgado del Municipio Urachiche de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

En merito de las anteriores consideraciones este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, declara INCOMPENTE para seguir conociendo de la presente causa por razón del Territorio, de conformidad con lo establecido en el articulo 40 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente.

En consecuencia se ordena la remisión del presente expediente al Juzgado del Municipio Urachiche de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los fines de que conozca de la presente causa.

Dada, firmada y sellada en el Despacho de este Juzgado en el día de hoy 27 de Julio del año 2011, siendo las 2:20 de la tarde.-

El Juez

Abg. Efraín Ballester Acosta
La Secretaria

Abg. Erlen Martínez.-





Seguidamente se publico en la pagina Weg del Tribunal, siendo las 2:30 de la tarde.-
La Secretaria

Abg. Erlen Martínez.-