REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Chivacoa, 28de Julio de 2.011.
Años: 201° y 151°

Por cuanto de la presente causa de Obligación de Manutención, incoada por las ciudadana: EILIN KATIUSKA ARIAS DAVID, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 16.824.395, domiciliada al Final de la Calle 7, la Sabana de Pueblo Nuevo de la Ciudad de Chivacoa Municipio Bruzual, contra el ciudadano RAMON ARISTIDES GRIMAN SUAREZ, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 7.579.124, domiciliado en la Calle 7 entre Avenidas 9 y 10 del Barrio la Peñita de la Ciudad de Chivacoa Municipio Bruzual, a favor de la niña SE OMITE IDENTIDAD SEGUN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, fue debidamente Sentenciado en fecha 03 de Octubre del año Dos Mil Cinco (2005) y presentada como ha sido la solicitud de cierre del presente expediente por cuanto fue debidamente solicitado el Aumento de la Obligación de Manutención por ambas partes y visto el tiempo transcurrido de dicha sentencia, de conformidad con el articulo 369, parágrafo Tercero, de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente que establece que dichos montos deben ser ajustados en forma automática y proporcional, Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, ACUERDA: CERRAR EL PRESENTE EXPEDIENTE DE OBLIGACION DE MANUTENCION, archivarlo, desincorporarlo del inventario real y remitirlo en su oportunidad al Archivo Judicial para su guarda y custodia.
El Juez,

Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA
La Secretaria

Abg. Erlen Martínez

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, en el auto que antecede.

La Secretaria

Abg. Erlen Martínez
EBA/EM/jt.-
EXP Nº 918-2005