REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL
República Bolivariana De Venezuela
Juzgado del Municipio Bruzual De La Circunscripción Judicial Del Estado Yaracuy.
Años: 200º Y 151º
EXPEDIENTE 1891-2011
MOTIVO RECTIFICACION DE ACTA DE
NACIMIENTO
SOLICITANTE: LUZ RAFAELA SUAREZ DE GOLLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 3.912.749
Este proceso fue planteado en el escrito presentado por el ciudadano LUZ RAFAELA SUAREZ DE GOLLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V.- 3.912.749, y de este domicilio, asistido por el Abogado JOSE BARRAGAN GONZALEZ, Inpreabogado No. 92.195; en el cual solicita la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO, No. 219, Folio 64 al Vto. del año 1.949, llevada por ante la Coordinación Municipal del Registro Civil de Chivacoa del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy alegando que la misma adolece de los siguientes errores: PRIMERO: Identificaron el segundo nombre de la madre de la solicitante en el Acta de nacimiento así: “FELICIA”, siendo lo correcto “FELIPA” y SEGUNDO: Omitieron el segundo apellido de la madre, por cuanto asentaron en el acta de nacimiento “MARIA FELICIA SUAREZ”, siendo lo correcto “MARIA FELIPA SUAREZ CASTILLO”.
DE LA ADMISION
La solicitud fue admitida el 30 de Enero del año 2011, por cuanto la misma no es contraria a derecho, a las buenas costumbres ni alguna disposición en la ley, acordándose librar Edicto y Boleta de Notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico.
En fecha 19 de Julio del año 2011, (folio 09), se recibió la Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público, agregándose al expediente.
En fecha 27 de Julio del año 2011 (folios 10 y 11), comparece la ciudadana Luz Rafaela Suárez De Gollo, consignando edicto publicado en el Diario de Yaracuy de fecha 27 de Julio del 2011, agregándose al expediente.
Llegada la oportunidad de decidir lo conducente se procede a ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, previa las siguientes consideraciones:
MOTIVA
Llegada la oportunidad de decidir lo conducente se procede a ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, previa las consideraciones siguientes:
PRIMERO: La solicitud ha sido ejercida por la ciudadana LUZ RAFAELA SUAREZ DE GOLLO, parte interesada en la presente solicitud.
Este juzgador considera necesario recordar que para que una persona pueda ser admitida y actuar en juicio en nombre propio como sujeto activo donde se solicita la declaratoria de voluntad de la ley a través del dictado de una sentencia justa, debe gozar de cualidad o legitimación no solo con respecto al proceso (legitimación ad processum) sino con respecto a la causa (legitimación ad causam). La legitimación o cualidad al proceso se encuentra referida a la capacidad procesal, vale decir, de poder actuar válidamente en el proceso judicial por si mismo o por medio de apoderado judicial. Por su parte la cualidad o legitimación a la causa se encuentra referida a la titularidad del interés o derecho jurídico reclamado en el proceso judicial, como sucede con la titularidad del derecho reclamado, relación de conexión con el derecho que se debate, titularidad del interés jurídico protegido.
SEGUNDA: Con respecto a la documentación presentada conjuntamente con el escrito de solicitud, se encuentra original del acta con los datos filiatorios de la ciudadana MARIA FELIPA SUAREZ CASTILLO, al cual se le otorga todo el valor probatorio que de el se desprende por ser un instrumento publico de conformidad con el articulo 1357 del Código Civil Venezolano. Asimismo consta en autos copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana MARIA FELIPA SUAREZ CASTILLO, el cual se le otorga todo el valor probatorio que de ella se desprende.
Así pues de las pruebas aportadas y traídas a los autos del presente expediente se evidencia que el nombre de la madre de la solicitante es MARIA FELIPA SUAREZ CASTILLO
En merito de las razones antes expuestas y por apreciar que se encuentran llenos los extremos del articulo 770 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente este Tribunal procederá de la siguiente manera:
DECISION
Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la Republica de Venezuela y por autoridad de la Ley.
DECLARA
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento de la ciudadana LUZ RAFAELA SUAREZ DE GOLLO Venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. V-3.912.749, acta de nacimiento llevada por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy No. 219, Folio 64 al Vto, del año 1.949. En tal sentido que donde aparezcan los siguientes errores sean corregido de la manera que a continuación se expresa: Se identifique a la madre de la solicitante, ciudadana Luz Rafaela Suárez de Gollo como: “MARIA FELIPA SUAREZ CASTILLO”.
Publíquese en la pagina Web de este Juzgado, regístrese, déjese copia Certificad de la presente Sentencia.
Líbrense Oficios a la Coordinación del Registro Civil de la Ciudad de Chivacoa del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y al Registrador Principal del Estado Yaracuy a los fines de que se estampe la respectiva nota marginal de conformidad a lo establecido en el artículo 502 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En la ciudad de Chivacoa, a los veintinueve (29) días del mes de Julio del año Dos Mil Once (2011).
El Juez Temporal,
Abg. Efraín Ballester Acosta
La Secretaria
Abg. Erlen Martínez
En la misma fecha se publico en la página Web de este Tribunal, siendo os 10:30 a.m
La Secretaria,
Abg. Erlen Martínez
EBA/EM/jt