REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Yaritagua, 12 de Agosto del 2011
Año: 201º y 152º
Vista el acta anterior cursante en el presente expediente, donde se evidencia que las partes en el presente juicio, ciudadanos ARELYS COROMOTO QUERALES SÁNCHEZ y OSWALDO ENRIQUE ADRIAN PERAZA, plenamente identificados en autos, domiciliados la primera en Barrio Camino nuevo, Lateral a la Capilla San José, y el segundo en la urbanización La Mora, calle 8, ambos en Yaritagua, municipio Peña del estado Yaracuy Yaritagua, quienes en presencia del Juez, llegaron al siguiente acuerdo con respecto a la Revisión Obligación de Manutención a favor de su hijo ---------, 15 años de edad, y solicitan la homologación del mismo, es por lo que este Tribunal del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndosele la debida aprobación. Téngase pasado como en sentencia con autoridad de cosa juzgada. De conformidad con lo establecido en el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, queda establecido que el padre, ciudadano OSWALDO ENRIQUE ADRIAN PERAZA, debe pasarle la cantidad de Cuatrocientos Bolívares (Bs.400,00) mensuales, equivalente a Doscientos Bolívares (Bs.200,00) quincenales. En el mes de diciembre debe aportar la cantidad de Mil Ochocientos (Bs.1.800,00). Con respecto a los útiles escolares y uniformes, debe asumir el 50% de los gastos que genere su hijo, debe llegar aun acuerdo con la madre para cuadrar dichos gastos. Dichas cantidades que serán descontadas por nómina, por ante la Comandancia General de la Policia del estado Yaracuy, a partir del mes de Octubre. Todo de conformidad con los artículos 369 y 374 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se certificó copia.-



El Juez,

Abg. Octavio Méndez Mujica




La Secretaria,

Abg. Cándida Lucena Perdigón

En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado.


La Secretaria,



Abg. Cándida Lucena Perdigón





Exp N° 1945/11
OMM/Cl/kap.-