REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Yaritagua, 20 de julio del 2011
Año: 201º y 152º
Vista el acta anterior cursante en el presente expediente, se evidencia que las partes en el presente juicio, ciudadanos ANDREINA CLARET RODRIGUEZ REYES y JARVISON JOSE SANTANA ALVAREZ, plenamente identificados en autos, quienes en presencia del Juez, llegaron al siguiente acuerdo con respecto a la Fijación Obligación de Manutención a favor de su hijo -------, 06 años de edad, y solicitan la homologación del mismo, es por lo que este Tribunal del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndosele la debida aprobación. Téngase pasado como en sentencia con autoridad de cosa juzgada. De conformidad con lo establecido en el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, queda establecido que el padre, ciudadano JARVISON JOSE SANTANA ALVAREZ, debe depositarle la cantidad de Doscientos Cincuenta Bolívares (Bs.250,00) mensuales, a razón de Ciento Veinticinco Bolívares (Bs. 125,00) quincenales, en la cuenta de ahorros del Banco Provincial. En el mes de septiembre con respecto a los útiles escolares y uniformes debe asumir el 50% de los gastos. En el mes de diciembre, debe depositar Quinientos Bolívares (Bs. 500,00), para los gastos que genera dicho mes. En relación a las consultas médicas, remedios, las terapias y otros, debe aportarle a la madre la cantidad de dinero que este dentro de sus posibilidades. Todo de conformidad con los artículos 369 y 374 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se certificó copia.-
El Juez,
Abg. Octavio Méndez Mujica
La Secretaria,
Abg. Cándida Lucena Perdigón
En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Cándida Lucena Perdigón
Exp N° 1931/11
OMM/Cl/kap.-
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