REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Yaritagua, 25 de julio de 2011
Año: 201º y 152º
Vista el acta anterior cursante en el presente expediente, se evidencia que las partes en el presente juicio, ciudadanos NEIDA CAROLINA PRINCIPAL y JORGE ARMANDO CASTILLO PARRA, plenamente identificados en autos, han llegado a un convenimiento de mutuo y amistoso acuerdo con respecto al pago de Revisión Obligación de Manutención, a favor de su hija -------, de 08 años de edad actualmente, y solicitan la homologación del mismo, es por lo que este Tribunal del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndosele la debida aprobación. Téngase pasado como en sentencia con autoridad de cosa juzgada. De conformidad con lo establecido en el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, queda establecido que el padre, ciudadano JORGE ARMANDO CASTILLO PARRA, debe pasarle a su hija Doscientos Bolívares (Bs.200,00) mensuales, a razón Cien Bolívares (Bs. 100,00), quincenales. Debe comprarle el uniforme para el próximo año escolar. En el mes de diciembre compartirá los gastos en partes iguales con la madre. Asimismo cancelará la cantidad de Bs.50,00 mensualmente para el pago de las tareas dirigidas. Todo de conformidad con los artículos 369 y 374 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se certificó copia. Líbrese oficio al Jefe del Departamento de Personal de la Empresa Corpoelec, ubicada en Yaritagua, municipio Peña, ordenando los respectivos descuentos.
El Juez,
Abg. Octavio Méndez Mujica
La Secretaria,
Abg. Cándida Lisbeth Perdigón
En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Cándida Lisbeth Perdigón
Exp N° 1932/11
OMM/Cp/kap.-
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