REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Yaritagua, 29 de julio de 2011
Año: 201º y 152º
Vista el acta anterior cursante en el presente expediente, donde se evidencia que las partes en el presente juicio, ciudadanos ALEJANDRA YSABEL PINEDA y DOMINGO ANTONIO MONTERO, a favor de su hijo -------, 04 años de edad, y solicitan la homologación del mismo, es por lo que este Tribunal del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndosele la debida aprobación. Téngase pasado como en sentencia con autoridad de cosa juzgada. De conformidad con lo establecido en el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, queda establecido que el padre, ciudadano DOMINGO ANTONIO MONTERO, debe cancelar por pago de Obligación de manutención la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs.300,00) mensuales, equivalente a la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs.150,00) quincenales. Con respecto al atraso de las 4 quincena, cancelará la cantidad de VEINTE BOLIVARES (BS 20,00) quincenales, a razón de CUARENTA BOLIVARES (Bs.40,00) mensuales, hasta completar la totalidad de la deuda que son SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,00). Para los útiles escolares y uniformes, cancelará de la siguiente manera: Bs. 125,00 para el 15 de septiembre y Bs. 125,00 para el 30 de septiembre. Para el mes de diciembre le debe pasar la cantidad de Bs.500,00 una vez que les cancelen los aguinaldos correspondiente por cuanto no tiene una fecha fija. El padre debe cumplir con el pago de la manutención, entregándole el dinero a la madre, hasta tanto no se haga efectivo el descuento por nómina, una vez que la madre, ciudadana ALEJANDRA YSABEL PINEDA, consigne número de la cuenta de ahorros que debe aperturar en el Banco Bicentenario, para ordenar el respectivo descuento. Todo de conformidad con los artículos 369 y 374 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se certificó copia.-
El Juez,
Abg. Octavio Méndez Mujica
La Secretaria,
Abg. Cándida Lucena Perdigón
En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Cándida Lucena Perdigón
Exp N° 1941/11
OMM/Cl/kap.-
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