Exp 2137/11
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Yaritagua, 29 de Julio de 2011.
Año 201º y 152º.
Por cuanto en la presente causa en la cual el ciudadano: FERMIN ERVITI RICO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 1.584.735, consignó pago del Canon de Arrendamiento de un inmueble ubicado en la Calle 17 entre carreras 15 y 16, N°: 15-58 de la ciudad de Yaritagua Municipio Peña del Estado Yaracuy, cuyo canon es de OCHOCIENTOS BOLIVARES ( Bs. 800,00) mensuales, consignación que fue notificada a los ciudadanos: GUILLERMO TORRES, MARIA TORRES y AURA TORRES, titulares de las cédulas de identidad Nros: 6.601.880, 14.443.503 y 12.281.930, respectivamente, presentándose por ante este Juzgado la ciudadana: AURA TORRE, antes identificada, suficientemente autorizada por los ciudadanos: GUILLERMO TORRES y MARIA TORRES, antes identificados, y solicitó le fueran entregadas las cantidades de dinero depositadas a sus nombres, el Tribunal procedió y en consecuencia ordenó la entrega del dinero solicitado, con lo cual la causa produjo el resultado perseguido por la solicitante, quedando la causa terminada. Este TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: Terminada la presente causa y ordena el archivo del presente expediente. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Yaritagua a los Veintinueve (29) días del mes de Julio del año 2011. Año 201º y 152º.
El Juez
Abg. Octavio Méndez Mújica.
La Secretaria
Abg. Cándida Lucena Perdigón
En la misma fecha y siendo las 03:25 de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria
Abg. Cándida Lucena Perdigón
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