REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y
MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
AROA: 01 DE JULIO DEL 2011
AÑOS: 201° y 152°

EXP. No. : 545-11.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (con fuerza definitiva).
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN (por convenimiento) DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
MATERIA: CIVIL (FAMILIA)
PARTES: ANA YULIMAR FLORES CASTAÑEDA Y REINALDO JOSÉ CORONA, con cédulas de identidad Nos. 22.302.210 y 22.302.789 respectivamente.

Por cuanto las partes Ciudadanos: ANA YULIMAR FLORES CASTAÑEDA Y REINALDO JOSÉ CORONA, con cédulas de identidad Nos. 22.302.210 y 22.302.789 respectivamente, en fecha 29-06-2011 llegaron a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo, en cuanto a la FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de la niña OMITIDO EL NOMBRE, de XX (X) años de edad y solicitaron la HOMOLOGACIÓN del mismo, es por lo que este Tribunal de los Municipios Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ACUERDA HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, impartiéndosele la debida aprobación. Téngase pasado como en sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia queda establecido que el obligado se comprometió a entregar directamente a la madre de su hija, la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150,oo) quincenales, a partir del quince (15) del presente mes e igualmente aportará el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos. Dicha cantidad corresponde al 0.20% del salario mínimo actual, el cual es de (Bs. 1.407,00), y se incrementará en la medida en que aumente el ingreso que por concepto de sueldos perciba el obligado de autos o el incremento de los ingresos percibidos producto del ejercicio libre de la actividad comercial, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus Artículos 369 y 374. Tómese razón y déjese copia certificada para el archivo.-
El Juez :



Abg. Reinaldo Rzemieñ Freytez.-

La Secretaria:

Aída Servet de Ramones.-


En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria:


EXP. N° 545-11.

LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. CERTIFICA: Que la presente copia es fiel traslado de su original que la contiene y de cuya exactitud doy fe, la cual reposa en el Expediente N° 545-11, se expide por mandato de este Tribunal para su archivo correspondiente. En Aroa, a un día del mes de julio del año dos mil once. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

Carmen Aída Servet de Ramones.