Hoy, doce (11) de Julio del Año Dos Mil Once (2011), siendo las once de la mañana (11:00 a.m), se trasladó y constituyó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, integrado por el Dr. FRANKLIN OVIEDO FLORES, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.010.216, en su carácter de Juez Titular, la Secretaria Titular CARMEN PINTO, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.504.201, y el Alguacil Titular MANUEL SANCHEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-6.702.516, en la Calle 8 final del Barrio El Matadero, Sector Las Chispitas, Municipio Nirgua Estado Yaracuy, domicilio del ciudadano: DANIEL OSWALDO MORENO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.966.712, chofer de vehículo a embargar, sitio indicado por la parte actora a objeto de practicar la medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en el Juicio de CUMPLIMIENTO Y AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, seguido por la ciudadana: LIBIMAR DEL CARMEN TORTOLERO , venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.493.520, contra el ciudadano: JUAN CARLOS TEJERA ALMEIDA, debidamente asistida por la Abogada MEILYNG SILVA GUTIERREZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.250.494, inscrito en el Inpreabogado Nº 106.253, ambos del mismo domicilio. Se nombró Depositario Judicial Provisorio al ciudadano: DANIEL OSWALDO MORENO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.966.712, con domicilio en la calle 8 final del Barrio El Matadero, Sector Las Chispitas, Municipio Nirgua Estado Yaracuy, de conformidad con lo establecido en el Artículo 539 del Código de Procedimiento Civil, hasta tanto dicha designación recaiga en persona calificada por la Ley, a quien se le impuso de los deberes del cargo que asume de acuerdo al Código de Procedimiento Civil y la Ley Sobre Deposito Judicial, quien acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes al mismo, como buen padre de familia, encontrándose presente el Perito Avaluador designado por este Tribunal, ciudadano: JUAN MANUEL ALCARRA SILVA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.718.057, y con domicilio en este Municipio Nirgua Estado Yaracuy, quien expone: Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes al mismo. También se encuentra presente unos Funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana del Municipio Nirgua Estado Yaracuy, integrada por el ciudadano: RODRIGUEZ ASTUDILLO JESUS, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.623.025, respectivamente, Adscritos al Tercer Pelotón, Segunda Compañía, Destacamento Nº 45, Comando Regional Nº 4, Nirgua Estado Yaracuy. Se notifico de la misión del Tribunal al ciudadano: DANIEL OSWALDO MORENO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-4.966.712, y con domicilio en este Municipio Nirgua del Estado Yaracuy. En este estado interviene la parte Actora debidamente asistida, quien exponen: “Solicito al Tribunal se practique la Medida de Embargo Preventivo, decretado por el Tribunal de la Causa sobre el vehículo MARCA: FORD, AÑO: 1972, COLOR: VERDE, CLASE: CAMION, TIPO: ESTACAS, USO: CARGA, SERIAL DE CARROCERIA: IF603AJ26707, PLACA: 940-UAL, SERIAL DEL MOTOR:: 8 CILINDROS, en virtud, que el notificado, antes identificado, presento una documentación donde se aprecia el nombre de Juan Carlos Tejera, como cliente que requirió los servicios para el vehículo antes identificado según la Factura Nº 000079, otorgada por Inversiones J.C. DIESEL, C.A., como representante de la denominada Sociedad Mercantil ANCOPESCA C.A., así como también, se puede apreciar en las copias del Contrato del Seguro de Responsabilidad Civil, suscrito entre COOPERATIVA OCCIDENTAL 1654, R.S., y el ciudadano JUAN CARLOS TEJERA, que este suscribe el referido contrato en nombre y representación de la Empresa ANCOPESCA C.A., y se registra el numero telefónico (0414-4338813) perteneciente al demandado. Ciudadano Juez, por considerar que hasta la presente fecha ha sido imposible la localización de bienes pertenecientes al demandado a los fines de practicar la medida de Embargo Preventivo y por encontrarnos ante indicios contundentes que pueden hacer presumir la ocultación de bienes o propiedad de titularidad de acciones en la sociedad mercantil ANCOPESCA C.A., no declaradas por el ciudadano, JUAN CARLOS TEJERA, como se evidencia en la documentación señalada, es por lo que, con fundamento en la tutela efectiva y el interés superior del niño, ambos con rango constitucional, solicito se practique la medida de Embargo Preventivo. Quiero que se deje constancia, que se ha llamado muchas veces durante este acto al numero telefónico 0414-4338813 perteneciente al ciudadano JUAN CARLOS TEJERA, a los fines de su comparecencia en este acto, lo que ha sido infructuoso. Agrego contentivo de cuatro (4) folios útiles Factura Nº 000079, otorgada por Inversiones J.C. DIESEL, C.A., y copia de la relación de datos del Contrato de Seguro de Responsabilidad Civil, suscrito con la COOPERATIVA OCCIDENTAL 1654, R.S. Por último, pido se me expida copia de la presente acta. Es todo”. Seguidamente el Perito Avaluador designado y anteriormente identificado expone: Avalúo prudencialmente el bien descrito y señalado por la parte actora en la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000,00). Es todo. Acto seguido el Tribunal en cumplimiento de la misión encomendada en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: El EMBARGO PREVENTIVO, sobre el bien descrito por la parte actora , sobre el cual recae la presente medida e igualmente declara la desposesión jurídica y material del bien embargado y lo deja bajo la guarda y custodia del ciudadano: DANIEL OSWALDO MORENO, anteriormente identificado, el cual acepta para su guarda, custodia y conservación del bien que se hace entrega en este acto. Este Tribunal habiendo cumplido su misión ordena su regreso a su sede siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez,
Dr. FRANKLIN OVIEDO FLORES
El Notificado,
La Abogada Asistente de la parte Actora,
La parte Actora,
El Funcionario de la G.N.
El Perito Avaluador,
El Alguacil,
Manuel Sánchez
La Secretaria,
Carmen Pinto
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