REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
CORTE DE APELACIONES
San Felipe, 29 de Julio de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-004778
ASUNTO : UP01-R-2011-000021

ACUSADO: GILBERT ALEXANDER MONSERRAT DIAZ

DELITO: TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION


MOTIVO: APELACIÓN DE SENTENCIA

PROCEDENCIA: JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY

PONENTE: Abg. REINALDO ROJAS REQUENA


Concierne a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, de conformidad con lo establecido en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado HUMBERTO MONSERRAT DIAZ, en su condición de Defensor Privado del ciudadano GILBERT ALEXANDER MONSERRAT DIAZ, contra la decisión publicada en fecha 16 de Mayo de 2.011, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, Condena al referido ciudadano a cumplir una pena de Nueve (09) años de prisión, por la comisión de delito TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION.
Con fecha 11 de Julio de 2011, esta Corte de Apelaciones acuerda darle entrada al Recurso, bajo la nomenclatura signada con el Nº UP01-R-2011-000021. En esa misma fecha, se constituye la Corte de Apelaciones con los Jueces Superiores Abg. Jholeesky del Valle Villegas Espina, Abg. Zuly Suárez García y Abg. Reinaldo Rojas Requena, quien fue designado ponente, siguiendo el orden de distribución del Sistema Juris 2000.
En fecha 14 de Julio de 2010, se constituye nuevamente la Corte de Apelaciones con los Jueces Superiores Abg. Jholeesky del Valle Villegas Espina, Abg. Darío Segundo Suárez Jiménez y Abg. Reinaldo Rojas Requena, quien fue designado ponente, siguiendo el orden de distribución del Sistema Juris 2000

DE LA ADMISIBILIDAD

El recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 452 numerales 1º y 2º del Código Orgánico Procesal Penal y no se encuentra incurso en causal de inadmisibilidad alguna de las taxativamente previstas en el artículo 437 ibídem.
Establece el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación y son las siguientes:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c) Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.


LEGITIMACIÓN DEL RECURRENTE

La legitimación de los recurrentes se encuentra acreditada en autos, por tratarse del Abogado HUMBERTO MONSERRAT DIAZ, en su condición de Defensor Privado del ciudadano GILBERT ALEXANDER MONSERRAT DIAZ, ampliamente identificados en autos.

EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO

En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido los Recursos de Apelación en contra de la decisión Publicada en fecha 16 de Mayo de 2.011, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, se observa que el recurso fue interpuesto por la Defensa Privada, el día 31/05/2011, encontrándose en el Décimo día de Despacho, de conformidad a lo expresado en el cómputo suscrito por la Secretaria del referido Tribunal, por lo cual fue ejercido válidamente en el tiempo oportuno, tal como lo prevé el artículo 453 en relación con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide

RECURRIBILIDAD DEL RECURSO

Es recurrible, según lo establecido en los numeraes 1º “Violación de normas relativas a la oralidad, inmediación, concentración ypublicidad del juicio” y 2º “Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia….omisis…”, del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, por ende, resulta Admisible el Recurso de Apelación interpuesto, por Abogado HUMBERTO MONSERRAT DIAZ, en su condición de Defensor Privado del ciudadano GILBERT ALEXANDER MONSERRAT DIAZ.
En consecuencia, por cuanto el Recurso de Apelación interpuesto no esta incurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 de Código adjetivo penal, debe admitirse. Y ASI SE DECLARA.

En razón de la declaratoria que antecede, y como una consecuencia consona con lo expresado en criterio reiterado por la Sala de Casación Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 455 ejusdem, se acuerda fijar audiencia Oral y Publica atendiendo a la disponibilidad de las partes una vez revisada la agenda única de actos llevada por la coordinación de este Circuito Judicial Penal. Así se decide.


DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por Abogado HUMBERTO MONSERRAT DIAZ, en su condición de Defensor Privado del ciudadano GILBERT ALEXANDER MONSERRAT DIAZ, contra la decisión publicada en fecha 17 de Mayo de 2.011, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, Condena al referido ciudadano a cumplir una pena de Nueve (09) años de prisión, por la comisión de delito TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION. En consecuencia se acuerda fijar audiencia Oral y Publica atendiendo a la disponibilidad de las partes una vez revisada la agenda única de actos llevada por la Coordinación de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Notifíquese y Publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en San Felipe a los Veintinueve (29) días del Mes de Julio de Dos Mil Once (2011). Años 200º de la Independencia y 152 de la Federación.

Los Jueces de la Corte de Apelaciones


ABG. JHOLEESKY DEL VALLE VILLEGAS ESPINA
JUEZ SUPERIOR PRESIDENTE


ABG. DARIO SEGUNDO SUAREZ JIMENEZ
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO


ABG. REINALDO ROJAS REQUENA
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO
(PONENTE)


ABG. OLGA OCANTO PEREZ
SECRETARIA