REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

ACTA DE AUDIENCIA
ASUNTO Nº UP11-L-2008-000486

En el día de hoy, Martes Doce (12) de Julio del año Dos mil Once (2011), siendo las Diez de la Mañana (10:00 A. M.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia oral y pública con motivo de la pretensión por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES incoada por los ciudadanos: JOSE GREGORIO PEREZ BRAVO, HECTOR RAMON PERAZA, CELESTINO CASTILLO PERAZA, RAFAEL RAMON RAMOS JIMENEZ, PEDRO ALEJANDRO MOGOLLON, JOSE ENCARNACION RODRIGUEZ GOMEZ, ELIDER GREGORIO SALONES REYES, CARLOS ALBERTO HERRERA ESCALONA, MAURO JOSE DAZA LOPEZ, ROYMER WILFREDO CANLEON VASQUEZ, JOSE MATIAS BASTIDAS Y JORGE DANIEL HEREDIA, titulares de las cedulas de identidad Nº 6.603.643, 8.518.694, 14.798.126, 8.519.423, 4.971.324, 7.502.453, 16.824.940, 8.511.666, 13.313.804, 19.551.192, 5.130.279 y 14.210.583 respectivamente, contra la empresa MOLINOS VENEZOLANOS CA. (MOLVENCA) y solidariamente contra las empresas TRANSPORTE PACCOR CA., TRANSPORTE PAF CA., y REPRESENTACIONES ALERO SRL.
Tal y como estaba previsto, se anunció el acto a las puertas del Tribunal. Posteriormente, al verificar la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentra presente la representación judicial de los actores: MAURO DAZA, RAFAEL RAMOS, JOSE BASTIDAS y ROYMER CANELON, identificados ut supra, comparece la profesional del derecho: BEATRIZ DE BENITEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 30.898. Similarmente, en representación de los actores: PEDRO ALEJANDRO MOGOLLON, ELIDER SALONES y CARLOS HERRERA, ya identificados, comparece la profesional del derecho: MIRIAM YLUMINA SILVA MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 108.492; igualmente, en representación de los coaccionantes JOSE DANIEL HEREDIA, HECTOR PERAZA, JOSE ENCARNACIÓN RAMIREZ, CELESTINO CASTILLO y JOSE PEREZ BRAVO, ya identificados, comparece los profesionales del derecho: JOSMIR SEGURA y JOSE DOMICIANO SEGURA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 145.144 y 95.580 respectivamente.
Por otro lado, se deja constancia que la empresa VENEZOLANOS CA. (MOLVENCA) se encuentra presente a través del profesional del derecho: JORGE ARMANDO ROJAS RIOS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 105.305. Igualmente, en representación de la TRANSPORTE PACCOR CA. y TRANSPORTE PAF CA., comparece el Abogado en ejercicio: JAVIER EMIRO SUAREZ ARROYO, inscrito en el INPREABOGADO bajo los Nº 77.551. Finalmente, en representación de la empresa REPRESENTACIONES ALERO SRL, comparece el Abogado en ejercicio: ENIO RIVERO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 37.811.
Seguidamente, se declara constituido el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con la presencia del ciudadano Juez Abogado CARLOS MANUEL FUENTES GARRIDO, el Secretario RUBEN EDUARDO ARRIETA ALVARADO y el Técnico Audiovisual y Alguacil ISRAEL SCHWARZ.
Seguidamente, se concedió el derecho de palabra a la parte actora representado por la profesional del derecho: BEATRIZ DE BENITEZ, ya identificada, quien expuso los fundamentos en los que se basa la pretensión de los actores.
De seguidas, se concedió el derecho de palabra a la parte actora representado por la profesional del derecho: MIRIAM YLUMINA SILVA MENDOZA, ya identificada, quien expuso los fundamentos en los que se basa la pretensión de los actores.
Con posterioridad, se concedió el derecho de palabra a la parte actora representado por el profesional del derecho: JOSE DOMICIANO SEGURA, ya identificado, quien expuso los fundamentos en los que se basa la pretensión de los actores.
Acto seguido, se concedió el derecho de palabra a la parte demandadas representadas por los profesionales del derecho: JORGE ARMANDO ROJAS RIOS, JAVIER EMIRO SUAREZ ARROYO y ENIO RIVERO, ya identificados, quienes por separado señalaron los fundamentos en los que se basa defensa de sus representadas.
Ambas partes hicieron uso de su derecho a réplica y contrarréplica.
Seguidamente, se procedió a la evacuación de las pruebas aportadas al proceso por las partes:
PARTE ACTORA:
Prueba testimonial:
Con relación al ciudadano: José Guillermo Torrealba Rangel, titular de la cédula de identidad Nº 6.202.386, se le tomó juramento de Ley previo a la indicación de las generalidades de ley. Se le formularon preguntas y repreguntas. Las empresas Transporte Paccor CA y Transporte Paf CA impugnación al testigo por tener intereses con el juicio.
Con relación al ciudadano: Adán Secundino Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº 4.127.280, se le tomó juramento de Ley previo a la indicación de las generalidades de ley. Se le formularon preguntas y repreguntas. La empresa Molvenca solicita que sea desechado el testimonio por resultar contradictorio.
Se deja constancia que los ciudadanos: Pablo José Ramírez Arroyo, Gregorio José González Alfil, José Alfredo Meléndez Arroyo, Yelitza Margarita Álvarez Riera, Jesús Alberto Dacruz Barradas, Argenis José López Ortiz, David Antonio Pérez Páez, Ana Cristina Palma Palma, Álvaro Luís Rivero Valles, Jorge Luís Mújica Clisanchez, Heralis José Jiménez Delgado, Ángel Ramón Dorante Escorche, Yasmil Antonio Escalona Traviezo, Rafael Ramón Dorante Escorche no comparecieron al acto.
PARTE DEMANDADAS:
TRANSPORTE PACCOR C. A. y TRANSPORTE PAF CA.
Prueba Testimonial:
Con relación al ciudadano: José Rafael Villareal Sánchez, titular de la cédula de identidad Nº 5.201.485, se le tomó juramento de Ley previo a la indicación de las generalidades de ley. Se le formularon preguntas y repreguntas.
Con relación al ciudadano: Ramón Enrique Sulbaran Quintero, titular de la cédula de identidad Nº 7.647.916, se le tomó juramento de Ley previo a la indicación de las generalidades de ley. Se le formularon preguntas y repreguntas.
Con relación al ciudadano: Alex Frankin Guillen Dugarte, titular de la cédula de identidad Nº 14.588.907, se le tomó juramento de Ley previo a la indicación de las generalidades de ley. Se le formularon preguntas y repreguntas.
Con relación al ciudadano: Salvador Segundo García Jalaff, titular de la cédula de identidad Nº 13.819.431, se le tomó juramento de Ley previo a la indicación de las generalidades de ley. Se le formularon preguntas y repreguntas.
Con relación al ciudadano: Américo de Jesús González Salcedo, titular de la cédula de identidad Nº 12.039.659, se le tomó juramento de Ley previo a la indicación de las generalidades de ley. Se le formularon preguntas y repreguntas.
Con relación al ciudadano: Dionisio Báez Chávez, titular de la cédula de identidad Nº 7.980.695, se le tomó juramento de Ley previo a la indicación de las generalidades de ley. Se le formularon preguntas y repreguntas.
Se deja constancia que los ciudadanos Adeliz Alvarado, Pedro Pérez, Robert Traviezo, Jerameel Díaz, Imer González, Tomás Rodríguez, Carmelo Bueno, Hugo Vivas, Héctor Soteldo, Orlando Figueroa, Félix Tovar, Carlos Crespo, Luís Beltrán, Ali Pinto, América Carusi, Miguel Almeida, Saúl Galeano, Maria Peralta, José Luís Colmenares, Arcadio Agüero, Pedro Escalona, Carlos José López, Oswaldo Silva, Héctor Peña, Juan Mújica, Julio Garrido, Luís Saturno, Enrique Franco, Giovanny Álvarez, Hermes Pastor Ferrer, Fran Yorcy Rincón, Harrison Ali Villegas Vivas, José Antonio Maneiro Escalante, Marcos Maldonado, Emilver Montiel, Jymy Mogollón, Jorge Zheng, Neumar Silva, Juan Peña, Leonardo Palmar, Ovidio Jesús Moreno, Cesar García, Franklin Sandoval y Pablo Castillo no comparecieron al acto.
MOLVENCA.
Prueba Testimonial:
Se deja constancia que los ciudadano Adeliz Alvarado, Pedro Pérez, Robert Traviezo, Jerameel Díaz, Imer González, Tomás Rodríguez, Carmelo Bueno, Hugo Vivas, Héctor Soteldo, Orlando Figueroa, Félix Tovar, Carlos Crespo, Luís Beltrán, Ali Pinto, América Carusi, Miguel Almeida, Saúl Galeano, Maria Peralta, José Luís Colmenares, Arcadio Agüero, Pedro Escalona, Carlos José López, Oswaldo Silva, Héctor Peña, Juan Mújica, Julio Garrido, Luís Saturno y Enrique Franco no comparecieron al acto.
REPRESENTACIONES ALEROS S.R.L.
Prueba Testimonial:
Se deja constancia que los ciudadanos: Nerio Enrique Crespo Bravo, Miguel Ángel Nieto Ruiz, Nerio Manuel Crespo Collantes, Manuel Orlando da Silva Vieira y José Gregorio Montesinos Fuentes no comparecieron al acto.

PARTE ACTORA:
Pruebas Libres:
• Fotografías marcadas desde la letra A1 hasta la A16: (f.97-112 PIEZA 4 ) La empresa Molvenca las impugna por cuanto no identifica los lugares donde realizaron estas actividades y no se señalan quienes son los individuos allí retratados. En los mismos argumentos fueron impugnadas por el resto de las codemandadas.

Pruebas Documentales:
• Órdenes de carga marcadas con las letras B1 al B19: (f.113-131 PIEZA 4). Las demandados con fundamento en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo las impugna por ser copias fotostáticas y no constan los originales. No tienen firma ni sello.
• Carnets marcados con las letras C1 al C4: (f.132-135 PIEZA 4) Las demandados con fundamento en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo las impugna por ser copias fotostáticas y no constan los originales. No tienen firma ni sello y emanó de un tercero, y al no estar presente de quien emana.
• Copias certificadas emitidas por la Inspectoria del Trabajo marcadas D: notificaciones (f.136-142 PIEZA 4) no hay objeciones alguna.
• Ejemplar de periódico El portavoz Interactivo (f.143-144 PIEZA 4). No hubo objeciones al ser impertinente.
• Copias simples de acta constitutiva de las empresas Transporte Paccor C.A, Transporte Paf C.A., y Representaciones Aleros S.R.L. (f.145-177 PIEZA 4) No hubo objeciones al ser impertinente.

Prueba de Exhibición:
• Libro de ventas o relación de venta de facturas correspondientes a los meses de Febrero a Diciembre del 2008.
No es presentada por cuanto la misma es llevada electrónicamente por tanto no es traída al proceso.

Prueba de informes:
• Registro Subalterno de los Municipios Cocorote, Independencia, San Felipe y Veroes no consta en autos
• Registro Subalterno con funciones notariales del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy (f.31 pieza 7). No fue presentada objeción sobre la misma.
• Registro Mercantil del Estado Yaracuy (f.163-233 pieza 6). No fue presentada objeción sobre la misma.
• Registro Mercantil del Estado Lara (f.34- 44 pieza 7) No fue presentada objeción sobre la misma.
• Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy no consta en autos.
• SETRA (f.108-124 pieza 7) No fue presentada objeción sobre la misma.

Prueba de Inspección Judicial:
• MOLVENCA (f.76-95 pieza 7; 126-154 pieza 7). No fue presentada objeción sobre la misma y hacen valer el sistema de mecanización del transporte de carga.

La parte promovente insiste en su valor probatorio de las reproducciones fotográficas ya que se adaptan al 107 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, señalándose en la misma el nombre de cada uno de ellos, y las mismas fueron tomadas en el patio de molvenca.
Con relación a las órdenes de carga las ratifican ya que las mismas emanan de la misma empresa ya que las mismas fueron elaboradas al carbón y sus originales las debe poseer la demandadas, adicionalmente, aparece el rif, el logo y el numero de serial de la demandada.
Con relación a los carnets impugnados insisten en su valor probatorio ya que los actores luego se organizaron como caleteros y tanto fue así que la Inspectoría del Trabajo registró el sindicato de los caleteros., y la misma no fue impugnada.
Con relación a la Exhibición solicitada a la accionada peticiona que sean aplicadas las consecuencias de ley por su no presentación.

PARTE DEMANDADA:
MOLVENCA
Pruebas Documentales:
• Documento Constitutivo Estatutario de la Sociedad Mercantil Molinos Venezolanos C.A. (MOLVENCA) marcado 1 (f.21-40 PIEZA 5). La reconoce.
• Convención Colectiva de Trabajo del Sindicato de Trabajadores Molinos Venezolanos C.A. para el periodo 2005-2008 marcada 3: (f.41-78 PIEZA 5). La reconoce. En la cláusula 18 señala el pago de la diferencia del pago en el salario.
• Listado de la Página Web del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales marcado 4: (f.79-81 PIEZA 5). La reconoce.
• Listado de aporte por concepto de Ahorro Habitacional marcada 5 (f.82-84 PIEZA 5) La reconoce.
• Reporte de Nomina de Obreros correspondiente al periodo 29 de Septiembre al 05 de Octubre de 2008 marcado 6 (f.85-107 PIEZA 5). Las impugna por no guardar relación con el proceso y al emanar de la accionada.
• Recibos de pago correspondiente al periodo 29 de Septiembre al 05 de Octubre de 2008 marcado 7 (f.108-140 PIEZA 5). Las impugna por no estar firmada por los act9ores, pro lo que las impugnan.
• Legajo de Planillas de liquidación trimestral de empleo, horas trabajadas y salarios pagados en el Registro Nacional de empresas en fecha 23 de Julio de 2007 marcada 8 (f.141-150 PIEZA 5). Por ser copias simples las impugnan.

Prueba de Inspección Judicial:
• Expediente Nº UP11-L-2008-000458 correspondiente al Juzgado Segundo de Sustanciación, Medicación y Ejecución del Trabajo del Estado Yaracuy: no consta en autos
• Molvenca Aragua: (f.50-59 pieza 7) No hay observación.
• Molvenca Yaracuy: (f.76-95 pieza 7; 126-154 pieza 7). No la reconocen. Y como se verá que la empresa cambió el sistema de carga en los camiones, que es nuevo y no le es oponible a los trabajadores.

Prueba de Informe:
• Inspectoria del Trabajo del Estado Yaracuy: no consta en autos.
• Instituto Venezolano de los Seguros Sociales Caracas: (f.03-24 pieza 8). La reconoce.
• Corp. Banca (f.26-29 pieza 8) La reconoce.

Prueba de experticia:
• Libros contables, principales y auxiliares de Molvenca: (f.64-73 pieza 7). La desconoce y emana de un contador remunerado por la solicitante y el mismo no compareció al acto.

La parte promovente insiste en la prueba de experticia por cuanto la misma fue acordada por el Tribunal y la no comparecencia del experto escapa de su voluntad y al monos sea valorado. Con relación a lo solicitado a la solicitada al IVSS solicita revisión pro cuanto se lesionan los derechos de su mandante por cuanto el trabajador labora para otras empresas.

TRANSPORTE PACCOR C. A.
Prueba Documental:
• Documento Constitutivo y actas de Asambleas de Transporte Paccor C.A. marcado B (f.157-171 PIEZA 5). La reconoce.
• Registro de Información Fiscal marcado C (f.172 PIEZA 5). La reconoce.
• Declaración de rentas y pago para personas jurídicas, comunidades y sociedades de personas incluyendo actividades de hidrocarburo y minas marcado D (f.173-178 PIEZA 5). La reconoce.
• Licencia de patente de Industria y Comercio marcado E (f.179 PIEZA 5) Al ser copia no es oponible a los actores.
• Declaración, autoliquidación y ajuste impositivo del impuesto sobre patente de industria y comercio para contribuyente permanente y eventual marcado F (f.180-182 PIEZA 5). Al ser copia no es oponible a los actores.
• Listado del seguro social obligatorio de los trabajadores activos de Transporte Paccor C.A. marcado G (f.183 PIEZA 5). Es un listado copia y es inoponible a los actores.
• Listado de los trabajadores activos de Transporte Paccor C.A. marcado H (f.184 PIEZA 5). Es un listado copia y es inoponible a los actores, por tal motivo las impugna.
• Cuenta individual del seguro social de los actores marcado I (f.185-190 PIEZA 5). Es bajada vía web y las reconoce.
• Facturas emitidas a las empresas Cartón de Venezuela, Kairos Nutrición C.A., C.A. Alimentos Fontana marcado J (f.191-200 PIEZA 5). Emana de los actores, no guardar relación y las desconoce.
• Contrato de transporte entre Corporación Inlaca y Transporte Paccor C.A. marcado K (f.201-204 PIEZA 5) Emana de los actores por no guardar relación, las desconoce y no está firmado por nadie.
• Inspección Judicial a MOLVENCA marcado L (f.205-213 PIEZA 5). La desconoce por ser desarrollada inaudita parte y no se hizo control de la prueba.

Prueba de Informe:
• Instituto Venezolano de los Seguros Sociales: (f.03-24 pieza 8): fue reconocida.

Prueba de Inspección Judicial:
• MOLVENCA: (f.76-95 pieza 7; 126-154 pieza 7). La reconoce.
La parte promovente insiste en el valor de las pruebas impugnadas como demostrativo que la empresa no presta servicios exclusivos para molvenca.

TRANSPORTE PAF C.A.
Prueba Documental:
• Documento Constitutivo y Actas de Asambleas de Transporte Paf C.A. marcado B (f. 220 -230 PIEZA 5). La reconoce.
• Registro de Información Fiscal marcado C (f. 231 PIEZA 5). La reconoce.
• Declaración de rentas y pago para personas jurídicas, comunidades y sociedades de personas incluyendo actividades de hidrocarburo y minas marcado D (f. 232 PIEZA 5). La desconoce por ser copia simple.
• Licencia de patente de Industria y comercio marcado E (f.233 PIEZA 5) La desconoce por ser copia simple.
• Declaración, autoliquidación y ajuste impositivo del impuesto sobre patente de industria y comercio para contribuyente permanente y eventual marcado F (f. 234-235 PIEZA 5) La desconoce por ser copia simple.
• Listado del seguro social obligatorio de los trabajadores activos de Transporte Paf C.A. marcado G (f. 236 PIEZA 5). La desconoce por ser copia simple.
• Listado de la relación de empleados de ahorro habitacional de Transporte Paf C.A. marcado H (f. 237-238 PIEZA 5) La desconoce por ser ilegible.
• Listado de los trabajadores activos de Transporte Paf C.A. marcado I (f. 239 PIEZA 5). La desconoce.
• Cuenta individual del seguro social de los actores marcado J (f. 240-245 PIEZA 5) La reconoce.
• Facturas y autorizaciones emitidas a las empresas Tecnoplast C.A., Alfonca Alimentos Fontana C.A., Corpo Plast C.A. a Polinter C.A. marcado K (f. 246-255 PIEZA 5) Las desconocen por ser inoponibles a los actores.
• Contrato de transporte entre Corporación Inlaca y Transporte Paf C.A. marcado L (f. 256-259 PIEZA 5). La desconoce por no estar firmado.
• Inspección Judicial a MOLVENCA marcado LL (f. 260-268 PIEZA 5). La desconoce por ser desarrollada inaudita parte y no se hizo control de la prueba.
Prueba de Informe:
• Instituto Venezolano de los Seguros Sociales: (f.03-24 pieza 8) La reconoce.

Prueba de Inspección Judicial:
• MOLVENCA: (f.76-95 pieza 7; 126-154 pieza 7). La reconoce.

La parte promovente insiste en el valor de las pruebas impugnadas como demostrativo que la empresa no presta servicios exclusivos para molvenca, y al momento de presentar las pruebas se señalaron que fueron consignados en original y copia al momento de instalarse la audiencia preliminar.

REPRESENTACIONES ALEROS S.R.L.
Pruebas Documentales:
• Acta Constitutiva de la Sociedad Mercantil Representaciones Aleros S.R.L. marcada A (f. 7-15 PIEZA 6). La reconoce.
• Copia Simple de la Relación de empleados del Fondo de Ahorro Obligatorio para la vivienda marcada C (f. 17 PIEZA 6). Es copia simple y la desconoce.
• Estado de cuenta empresario de ahorro obligatorio para la vivienda marcada B (f. 16 PIEZA 6). Es copia simple y la desconoce.
• Constancias de aporte de afiliación al fondo de ahorro obligatorio para vivienda marcada D al M (f. 19-28 PIEZA 6) Es copia simple y la desconoce.
• Planilla de liquidación del Impuesto sobre la renta marcada N (f. 30 PIEZA 6) Es copia simple y la desconoce.
• Solvencia de Patente de Industria y Comercio marcada Ñ (f. 29 y 32 PIEZA 6) la desconoce por se ilegible.
• Cuenta individual marcada O (f. 33-44 PIEZA 6). Las desconoce por no guardar relación con el juicio.

Prueba de Informes:
• Registro Mercantil del Estado Lara (f.34- 44 pieza 7). La reconoce.
• Fondo Común (f.23 pieza 7). La reconoce.
• Seniat: (f.03 pieza 7). La reconoce.
• Ivss (f.04-24 pieza 8). La reconoce.
La parte promovente no insistió en su valor probatorio.

En este estado este Tribunal pasa a reservarse el lapso de 60 minutos para dictar el dispositivo de la sentencia correspondiente.
Vencido dicho lapso el ciudadano Juez procedió a dictar el dispositivo del fallo, el cual es del siguiente tenor: En virtud de las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR LA DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES incoada por los ciudadanos: JOSE GREGORIO PEREZ BRAVO, HECTOR RAMON PERAZA, CELESTINO CASTILLO PERAZA, RAFAEL RAMON RAMOS JIMENEZ, PEDRO ALEJANDRO MOGOLLON, JOSE ENCARNACION RODRIGUEZ GOMEZ, ELIDER GREGORIO SALONES REYES, CARLOS ALBERTO HERRERA ESCALONA, MAURO JOSE DAZA LOPEZ, ROYMER WILFREDO CANLEON VASQUEZ, JOSE MATIAS BASTIDAS Y JORGE DANIEL HEREDIA, titulares de las cedulas de identidad Nº 6.603.643, 8.518.694, 14.798.126, 8.519.423, 4.971.324, 7.502.453, 16.824.940, 8.511.666, 13.313.804, 19.551.192, 5.130.279 y 14.210.583 respectivamente, contra la empresa MOLINOS VENEZOLANOS C. A. (MOLVENCA) y solidariamente contra las empresas TRANSPORTE PACCOR C. A. TRANSPORTE PAF C. A y REPRESENTACIONES ALERO SRL.; SEGUNDO: No se condena en costas a la parte actora con fundamento a lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Se deja constancia que la audiencia se reprodujo en forma audiovisual, de conformidad con lo establecido en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. CUARTO: Este Tribunal se reserva el lapso establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la publicación del texto íntegro de la sentencia.
EL JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO

ABG. CARLOS MANUEL FUENTES GARRIDO
PARTE ACTORA: PARTE DEMANDADA:
Abg. BEATRIZ DE BENITEZ
Abg. JORGE ARMANDO ROJAS R.
Abg. MIRIAM YLUMINA SILVA MENDOZA
Abg. JAVIER EMIRO SUAREZ A.
Abg. JOSMIR SEGURA
Abg. ENIO RIVERO
Abg. JOSE DOMICIANO SEGURA

TESTIGOS:

José Guillermo Torrealba Rangel

Adán Secundino Rodríguez

José Rafael Villareal Sánchez

Ramón Enrique Sulbaran Quintero

Alex Frankin Guillen Dugarte

Salvador Segundo García Jalaff

Américo de Jesús González Salcedo

Dionisio Báez Chávez

EL SECRETARIO,

ABG. RUBÉN EDUARDO ARRIETA ALVARADO

El Técnico Audiovisual/
Alguacil
ISRAEL SCHWARZ
CMFG/REA*
+DIOS y FEDERACIÓN+
UP11-L-2008-000486
Pieza Nº 8