REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
ACTA DE AUDIENCIA
Expediente Nº: UP11-N-2011-000009
En el día de hoy, Lunes Veinticinco (25) de Julio del año dos mil once (2.011) a las diez de la mañana (10:00 A.M.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia prevista en el artículo 82 de la Ley Orgánica de de la Jurisdicción Contencioso Administrativa con motivo de la interposición del RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO CON MEDIDA DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS interpuesto por el INSTITUTO AUTONOMO CONTRA LA POBREZA Y LA EXCLUSION SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (IAPESEY), contra la providencia administrativa Nº 413-2010 de fecha 17-12-2010, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy.
Tal y como estaba previsto, se anunció el acto a las puertas del Tribunal la audiencia. Verificándose la presencia de la parte accionante a través de la profesional del derecho AYLEEN CABRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 127.009.
Por la Inspectoria del Trabajo del Estado Yaracuy se deja constancia que la misma no compareció ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno.
Con relación al tercer interviniente interesado directamente se deja constancia que se hace presente la ciudadana: SULIMAR CAROLINA RANGEL MENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.283.892, asistida en este acto por la profesional del derecho: ZAFIRO NAVAS, inscrita en el IPSA bajo el Nº 24.555.
Por otro lado, en representación de la Procuraduría General del Estado Yaracuy comparecen tanto la Profesional del derecho: ANDREINA VOLPE GUERRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 45.716, quien presentó previo al acto y por secretaría original y copia del instrumento poder con la finalidad que la copia sea certificada y sea devuelto su original, como el Procurador General del Estado Yaracuy, el profesional del derecho: JOSE JHONATAN MUJICA ACOSTA, Titular de la cédula de identidad Nº 14.337.743, quien presentó previo al acto y por secretaría original y copia de la Gaceta Oficial Extraordinaria del Estado Yaracuy Nº 181 de fecha 10-02-2010 con la finalidad que la copia sea certificada y sea devuelto su original.
Finalmente, comparece en representación del Ministerio Publico, el Fiscal Auxiliar 81º a nivel nacional con competencia en materia constitucional y Contencioso Administrativa, el Profesional del derecho JESUS MONTANER RIERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.653.
En este estado, con la presencia del ciudadano Juez CARLOS MANUEL FUENTES GARRIDO, el Secretario RUBEN ARRIETA ALVARADO y el Alguacil LUIS EDUARDO LOPEZ, se apertura la sesión en la Sala de Audiencia del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy actuando en Sede Contencioso Administrativa, por lo que se da inicio a la presente audiencia. Explicándose posteriormente el ciudadano Juez la metodología del Tribunal en la conducción de la presente audiencia de juicio, concediéndose el derecho de palabra a la representación judicial de la parte accionante, quien argumentó la incompetencia de la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy con fundamento en el artículo 19 ordinal 3 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos toda vez que la ciudadana SULIMAR CAROLINA RANGEL MENDEZ quien para el momento de la interposición de la solicitud fue funcionaria pública, por lo que solicita la nulidad del procedimiento administrativo y en ningún momento se le despidió sino que fue destituida mediante la apertura de un procedimiento administrativo.
Seguidamente, se le otorgó el derecho de palabra a la representación del ente procuradural, quien expuso como argumento que aún y cuando la solicitante del procedimiento administrativo ingresó a la administración pública sin concurso público, la misma adquirió tal condición toda vez que la misma ingresó mediante acto administrativo; que la inamovilidad laboral decretada por el Presidente de la República no la tutela por ser funcionaria pública; que la condición de funcionaria le da inamovilidad provisional; que la ciudadana SULIMAR CAROLINA RANGEL MENDEZ no impugnó el procedimiento administrativo de destitución ventilado por IAPESEY; que la naturaleza de la función que realizaba mencionada ciudadana la calificaba como Funcionaria Pública y devengaba los beneficios de los empleados públicos; que la misma realmente no fue funcionaria de carrera; asimismo, anuncia la incompetencia de la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy, por lo que solicita la nulidad del acto administrativo.
De seguidas, otorgó el derecho de palabra al tercer interviniente por tener interés en el proceso, quien expuso como argumento el rechazo a todos y cada uno de los argumentos planteados, asimismo, señala que el ingreso a la administración pública se procede por concurso, por designación de cargo de libre nombramiento y remoción y por elección popular, y tal situación no involucró a la actora por lo que no detentó el cargo de funcionaria publica, ya que no fue funcionaria de libre nombramiento y remoción, situación que es la excepción para el ingreso a la administración pública, igualmente, afirma que los obreros que laboran para el Estado Yaracuy y sus órganos también han sido nombrados con actos administrativos; que a su representada la tutela la Ley Orgánica del Trabajo y no la Ley del Estatuto de la Función Público; que el puesto de promotora social no es como tal una función pública y que ingresó por contrato, por lo que solicitó que sea declarada Sin Lugar la acción y declare firme la providencia.
De seguidas, se otorgó el derecho de réplica y contrarréplica.
Oída la intervención de la parte accionantes y el tercer interviniente, el Tribunal pasa a escuchar la opinión de la representación fiscal, a través del Abogado JESUS MONTANER RIERA, ya identificado, quien señaló que se reservará la oportunidad legal para presentar la opinión de la vindicta pública en su debida oportunidad.
Escuchadas las intervenciones, se deja constancia que la partes aportaron las siguientes pruebas:
PARTE ACCIONANTE
Ratifican las documentales contenidas en el expediente administrativo y las presentadas en el presente recurso, no obstante, aportan como medio probatorio la siguiente documental:
• Punto de Cuenta en un (01) solo folio.
PARTE SOLICITANTE DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.
Documentales:
• Resoluciones en dos (02) folios útiles.
• Ley del Instituto Autónomo contra la Pobreza y Exclusión Social del Estado Yaracuy (IAPESEY)
• Recibos de Pago en cuatro folios útiles.
Expuestos los argumentos y promovidas las pruebas, el Tribunal da por finalizada esta etapa previa y con relación a las pruebas el Tribunal se pronunciará por auto separado en el cual también se fijará Audiencia para la evacuación de las pruebas. Se deja constancia que la Audiencia no se reprodujo en forma audiovisual. Se ordena tanto certificar el Instrumento poder como la copia de la gaceta oficial extraordinaria y que sean agregadas a los autos las documentales presentadas.
EL JUEZ,
CARLOS MANUEL FUENTES GARRIDO
PARTE ACTORA:
ABG. AYLEEN CABRERA
SOLICITANTE DEL
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO:
POR LA FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO:
SULIMAR C. RANGEL MENDEZ
Asistida por:
ABG. JESUS MONTANER RIERA
Abg. ZAFIRO NAVAS
Por la Procuraduría General del Estado Yaracuy:
ABG. JOSE JHONATAN MUJICA ACOSTA
ABG. ANDREINA VOLPE GUERRA
EL SECRETARIO,
Abg. RUBEN ARRIETA ALVARADO
El Alguacil;
LUIS EDUARDO LOPEZ
CMFG/REA**
Pieza Nº2
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