REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
AUDIENCIA CONSTITUCIONAL
Expediente Nº: UP11-O-2011-000036
En el día de hoy, Miércoles Seis (06) de Julio del año dos mil once (2.011) a las nueve y treinta de la mañana (9:30 A.M.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia constitucional prevista en el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales con motivo de la interposición de la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL propuesta por 1a ciudadana ROSA VIRGINIA GARRIDO GRAVINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.481.878, contra el CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO YARACUY (CLEY), por el no acatamiento de la providencia administrativa Nº 370/2010 de fecha 10-11-2010 emanada de la Inspectoria del Trabajo del Estado Yaracuy.
Tal y como estaba previsto, se anunció el acto a las puertas del Tribunal el acto. Verificándose la presencia de la parte querellante a través de la ciudadana ROSA VIRGINIA GARRIDO GRAVINA, anteriormente identificada, asistida en éste acto por el profesional del derecho JOSE LUIS OJEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.95.594 en su orden. Con relación a la parte querellada se deja constancia que la misma acude a través del profesional del derecho: JESUS LUCENA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 138.797, quien presentó previo al acto y por secretaría original y copia del instrumento poder con la finalidad que la copia sea certificada y sea devuelto su original, por otro lado, comparece en representación de la Procuraduría General del Estado Yaracuy comparece el profesional del derecho DIVER HIGUITA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 126.366, quien presentó previo al acto y por secretaría original y copia del instrumento poder con la finalidad que la copia sea certificada y sea devuelto su original. Finalmente, comparece en representación del Ministerio Publico, el Fiscal Auxiliar de la fiscalía Nº 81 a nivel nacional con competencia en materia constitucional, el Profesional del derecho JESUS MONTANER RIERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.653.
Acto seguido, con la presencia del ciudadano Juez CARLOS MANUEL FUENTES GARRIDO, el Secretario RUBEN ARRIETA ALVARADO y el Alguacil ISRAEL SCHARWZ, se apertura la sesión en la Sala de Audiencia del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy actuando en Sede Constitucional, por lo que se da inicio a la presente audiencia.
En este estado, tomó la palabra el ciudadano Juez, quien estableció las reglas a seguir en el presente acto y posteriormente se le otorgó el derecho de palabra a la parte presuntamente agraviada a través del profesional del derecho JOSE LUIS OJEDA, identificado ut supra, quien expuso los argumentos en los que se fundamenta la acción de amparo constitucional y solicita que sea declarada CON LUGAR.
Posteriormente, se le otorgó el derecho de palabra a la parte presuntamente agraviante a través del profesional del derecho JESUS LUCENA, identificado ut supra, quien en nombre de su representado conviene en reenganchar a la trabajadora en su puesto de trabajo. Seguidamente, se le otorgó el derecho de palabra al abogado DIVER HIGUITA, antes identificado, quien expuso la adhesión a lo señalado por la parte querellada.
En este estado, se le otorgó el derecho de replica a la parte querellante, la cual no hizo uso del mismo.
Oída la intervención de la parte querellante y querellada, el Tribunal pasa a escuchar la opinión de la representación fiscal, a través del Abogado JESUS MONTANER RIERA, ya identificado, quien felicito a las partes de hacer un intento de convenir, sin embargo, con fundamento a lo establecido en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales tal acuerdo no es factible, no obstante, expuso los argumentos en los que fundamenta la posición del Ministerio Público, solicitando la declaratoria CON LUGAR de la acción de amparo constitucional ejercida tempestivamente adaptándose al fallo Nº 2308 de fecha 14-12-2006 dictado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Escuchadas las intervenciones, se procede a evacuar las pruebas consignadas en el presente proceso, iniciando por las aportadas por al PARTE QUERELLANTE las cuales constan de las siguientes documentos: Copias certificadas de los expedientes administrativos Nº 057-2010-01-00580 y 057-2010-06-00006 emanadas de la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy (folios 10 al 94), siendo estas recibidas al momento de presentar la solicitud de amparo, conforme lo exige el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Las misma fueron reconocidas por la parte querellada.
Se deja constancia que la parte querellada no presentó pruebas.
Expuestos los argumentos y evacuadas las pruebas, el Tribunal se retira de la sala reservarse sesenta (60) minutos para tomar la decisión correspondiente.
Seguidamente, de regreso a la sala de audiencia el Tribunal pasa a dictar su decisión, la cual queda redactada en los términos siguientes: Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en Sede Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la acción de amparo constitucional ejercida por la ciudadana ROSA VIRGINIA GARRIDO GRAVINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.481.878, contra el CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO YARACUY (CLEY); SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se ordena al CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO YARACUY (CLEY), en la persona de su presidente o quien haga sus veces a que proceda a la restitución de la ciudadana ROSA VIRGINIA GARRIDO GRAVINA, a su puesto de trabajo y al pago de los salarios caídos en los términos previstos en la Providencia Administrativa Nº 370/2010 de fecha diez (10) de Noviembre de 2010 emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy, en un lapso de ocho (08) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente acta; TERCERO: No hay condenatoria en costas; CUARTO: El Tribunal se reserva el lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, para la publicación del texto integro de la sentencia, con fundamento a lo establecido en Sentencia de fecha 01 de febrero de 2000, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; QUINTO: Se deja constancia que la Audiencia se reprodujo en forma audiovisual. SEXTO: Se ordena que sean certificados y agregados a los autos las copias de los instrumentos poderes presentados y la devolución de sus originales.
EL JUEZ,
CARLOS MANUEL FUENTES GARRIDO
PARTE QUERELLANTE: POR LA PARTE QUERELLADA:
ROSA VIRGINIA GARRIDO GRAVINA
Representados por: Abg. JESUS LUCENA
Abg. JOSE LUIS OJEDA
Por la Procuraduría del Estado:
ABG. DIVER HIGUITA
POR LA FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO:
ABG. JESUS MONTANER RIERA
EL SECRETARIO,
Abg. RUBEN ARRIETA ALVARADO
El Alguacil;
ISRAEL SCHARWZ
CMFG/REA**
PIEZA UNO (01)
Pieza Nº1
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