REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, MARTES 12 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-013672
ASUNTO : NP01-P-2011-013672


Recibida como ha sido la presente causa, y revisada las actuaciones así como la solicitud de la Fiscalía CUARTA del Ministerio Público, en las cuales se observa la DETENCION del ciudadano NAVARRO SERGIO RAMON titular de la cédula de identidad N° 6.341.100, en razón de estar SOLICITADO por el Tribunal SEGUNDO de Control de los Teques, desde la fecha 18-07-2002, por la presunta comisión del delito de ROBO ARREBATON, es por lo que de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 71 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “…Son tribunales competentes según su orden para el conocimiento de las causas pro delitos conexos: 1. El del territorio donde se haya cometido el delito que merezca mayor pena…”

Y por otro lado, el artículo 77 ejusdem, establece:

“En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente…”

Todo lo cual significa que al estar SOLICITADO el ciudadano hoy detenido QUILARTE SANTA MARIA por ante el Tribunal SEGUNDO de Control de los Teques, será competente el referido Tribunal; razón por la cual, quien aquí decide DECLINA LA COMPETENCIA al Circuito Judicial Penal del Estado Miranda (Los Teques), específicamente al Tribunal SEGUNDO de Control, a los fines de que se pronuncien con respecto al mencionado ciudadano. ASI SE DECLARA.-

Se ordena en consecuencia, librar los oficios respectivos, para el traslado del detenido, conjuntamente con la presente causa.-

Regístrese la presente decisión y déjese copia.-



La Jueza,



ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-

La Secretaria,


Abg.