REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 28 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NJ01-P-1999-000035
ASUNTO : NJ01-P-1999-000035

AUTO DE EJECUCIÓN y CÓMPUTO DE SENTENCIA
SIN DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria publicada en fecha: 22/06/2011, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en la cual CONDENA al ciudadano: WILMER ANTONIO RAMIREZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.389.338; actualmente se encuentra cumpliendo Régimen de Presentaciones, cada Treinta (30) días, por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Panal; a cumplir la pena de: UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el Artículo 16 del Código Penal, por el delito de: POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, contenido en el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas vigente, vigente para el momento de cometerse el hecho, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. En consecuencia, ejecútese dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 en relación con los Artículos 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, observándose al respecto
PRIMERO

El penado: WILMER ANTONIO RAMIREZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.389.338, fue detenido en fecha: Nueve (09) de Junio de 1999, permaneciendo en esa situación hasta el día: Veinte (20) de Diciembre de 1999, fecha en la que el extinto Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal de esta Circunscripción Judicial, le otorgó La Libertad en virtud de haber admitidos los hechos y se le concedió La Suspensión Condicional del Proceso, o sea, que estuvo detenido por un lapso de tiempo de: SEIS (06) MESES, ONCE (11) DIAS DE PRISION, posteriormente el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de esta Sede Judicial, ordenó la aprehensión del penado en mención, el cual fue capturado en fecha: 30/05/2011, hasta el día 21/06/2011, cuando el Tribunal Quinto de Control, le otorgó la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, con presentación cada Treinta (30) días por ante el departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, es decir, que esta vez permanecido detenido por el lapso de: VEINTIUN (21) DIAS, que sumado al lapso anterior da un total de pena cumplida de: SIETE (07) MESES, DOS (02) DIAS DE PRISION, y como fue condenado a cumplir la pena de: UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, les falta por cumplir: DIEZ (10) MESES, VEINTIOCHO (28) DIAS DE PRISIÓN, no pudiendo establecerse fecha de cumplimiento de condena porque el penado se encuentran en libertad.
De acuerdo a lo dispuesto en los Artículos 482 y 493 ambos del Código Orgánico Procesal Penal Reformado, el penado WILMER ANTONIO RAMIREZ, puede ser acreedor al Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, desde este mismo momento, siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal, en su Artículo 493, ello en virtud de que la pena impuesta, no excede de CINCO (05) años, motivo por el cual se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva que le fue otorgada, por ante el Juzgado Quinto de Control, hasta tanto se verifique la procedencia del beneficio antes mencionado, por lo que, se ordena librar oficio a la Licenciada Irama Cardiel López, Coordinadora Regional-Región Oriental de la Unidad Técnica del Estado Monagas, a objeto que designe el Equipo Técnico para que realice a la brevedad posible la Evaluación Psicosocial del mencionado penado, e igualmente informarle que deberá consignar por ante este Despacho Judicial, Oferta de Trabajo que sea verificable.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 479, el Último Aparte del Artículo 480 y el Artículo 482 todos del Código Orgánico Procesal Penal, declara LA EJECUCIÓN Y CÓMPUTO DE LA SENTENCIA CONDENATORIA DEFINITIVAMENTE FIRME, dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en contra del penado: WILMER ANTONIO RAMIREZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.389.338, hijo de francisca Ramírez Medina (v) y de padre desconocido, con sexto grado de instrucción básica, albañil, domiciliado en el Municipio San Francisco Barrio José Parra León, calle 60, numero 62, a 200 metros de la prefectura, teléfono 0426-867.34.67; actualmente se encuentra cumpliendo Régimen de Presentaciones, cada Treinta (30) días, por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Panal.
Notifíquese al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público del Estado Monagas, al penado y a su Defensor de Confianza, de la presente decisión, e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia Condenatoria y del presente Auto de Ejecución y Cómputo de Sentencia, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia Caracas Distrito Capital y a la Licenciada Irama Cardiel López, Coordinadora Regional-Región Oriental de la Unidad Técnica del Estado Monagas, a objeto que designe el Equipo Técnico para que realice a la brevedad posible la Evaluación Psicosocial del penado. Cítese al penado WILMER ANTONIO RAMIREZ, para el día: Miércoles Veinticuatro (24) de Agosto de 2011, a las 9:30 Horas de la mañana, a los fines de ser impuesto de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZA (T),



ABG. SULEIMA MENDOZA BLANCO.




LA SECRETARIA,


ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA.