REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
CORTE SUPERIOR DE LA SECCION DE ADOLESCENTE
San Felipe, 28 de Julio de 2011
201º y 152º
Asunto Principal: UV01-P- 2010-000010
Asunto Corte: UV01-X- 2011-000001
Motivo: Incidencia de Inhibición
Juez(a): ZULY REBECA SUAREZ GARCIA
Procedencia: Tribunal Penal de Control N° 01, Sección Responsabilidad Penal del Adolescente
Ponente: Abg. Darío Segundo Suárez Jiménez
Corresponde a esta Corte Superior, el conocimiento de la Inhibición presentada por la Abg. ZULY SUAREZ GARCIA, en su carácter de Juez Segunda de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el asunto UV01-P-2010-000010, seguido al joven adulto (Identidad Omitida) , conforme a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes);
El día 13 de Abril de 2011, este Tribunal Superior le dio entrada bajo la nomenclatura UV01-X-2011-000001, ordenando asentarlo en los registros informáticos llevados por este órgano.
En fecha 15 de Abril de 2011, se constituye esta Corte de Apelaciones, quedando integrada con los Jueces Superiores Abg. Jholeesky Villegas Espina, Abg. Reinaldo Rojas Requena y quien suscribe Abg. Darío Suárez Jiménez, quedando éste como ponente según el orden de distribución del Sistema Juris 2000.
En data, 18 de Julio de 2011, el Juez Ponente consigna su proyecto de sentencia, en vista de que desde el día 18- 04- 2011 hasta el 07- 07-
2011, no hubo despacho por los siguientes motivos que a continuación se transcriben:
Mes de Abril: El día 18 no se constituyó la Corte Superior, por cuanto a la Juez Superior Abg. Jholeesky Villegas le fue acordado reposo médico por 10 días, ya que le fue diagnosticado Mononucleosis Infecciosa; En fecha 19 no se constituyó la Corte, en virtud de ser día no hábil según el calendario judicial 2011, por celebrarse el día de la Declaración de la Independencia; En data 20 no se constituyó la Corte de Apelaciones, en virtud de haber sido decretado como no laborable por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, según Circular N° 018-0411 de fecha 18/04/2011. Los días 21 y 22 no se constituyó este Órgano Colegiado , por asueto de Semana Santa, previsto en el Calendario Judicial 2011 y los días 25, 26, 27, 28 y 29 no se constituyó la Corte de Apelaciones, por cuanto la Juez Superior Abg. Jholeesky Villegas permanecía de reposo médico, por presentar Mononucleosis Infecciosa. El día 29, además de la situación de salud de la Juez Superior Jholeesky Villegas, el Juez Superior Reinaldo Rojas no asistió a su jornada laboral, en virtud que por emergencia debió ausentarse a la ciudad de San José de Guaribe en el estado Guárico, por cuanto su Señor Padre se encontraba en delicado estado de salud.
Mes de Mayo: Los días 2, 3, 4, 5 y 6 no se constituyó este Tribunal Colegiado, por cuanto la Jueza Superior Abg. Jholeesky Villegas continuaba de reposo médico, por presentar Infección Viral por Virus E. Barr con afección Hepática. Asimismo el Juez Superior Reinaldo Rojas Requena, por enfermedad grave de su padre se encontraba en la ciudad de San José de Guaribe en el estado Guárico; El día 9 no se constituyó esta Corte de Apelaciones, por cuanto la Jueza Superior Abg. Jholeesky Villegas continuaba de reposo médico hasta este día. En fecha 10 no se constituyó la Corte de Apelaciones, por cuanto se revisaron la totalidad de los asuntos llevados por este Tribunal Colegiado, encontrándose incorporada la Juez Superior Jholeesky Villegas luego de haber concluido reposo médico. Los días 12, 13, 16, 17 y 18 no se constituyó este Órgano Colegiado, motivado a que el Juez Superior Reinaldo Rojas Requena se encontraba de permiso, en la ciudad de San José de Guaribe del estado Guárico, en virtud del estado delicado de salud de su señor padre, permiso que le fue autorizado por la Juez Rectora de esta Circunscripción Judicial, y los días 19 y 20 no se constituyó este Tribunal Colegiado, por cuanto el Juez Superior Reinaldo Rojas presentó quebrantos de salud. Igualmente en fecha 23, 24, 25, 26 y 27, tampoco se constituyó este Tribunal Colegiado, ya que el Juez Superior Reinaldo Rojas Requena no pudo asistir debido asistir debido a que el día Sábado 21/05/2011, murió su Padre en la ciudad de San José de Guaribe en el Estado Guárico, siéndole concedido el correspondiente permiso por duelo hasta el día Viernes 27/05/2011. De la misma manera en fecha día 30, no se constituyó este Tribunal Colegiado, se estuvo realizando inventario de las causas de esta Corte de Apelaciones a los fines de resguardar la confianza legítima, encontrándose incorporado el Juez Superior Reinaldo Rojas Requena. Y el día 31, no se constituyó este Tribunal Colegiado, debido a que los Jueces Superiores Abg. Jholeesky Villegas Espina y Abg. Reinaldo Rojas Requena, se encontraban asistiendo a la presentación de un Programa Socioeducativo, a cargo de los 50 pasantes de gestión Social de la UBV.
Mes de Junio: El día 1, no se constituyó esta Corte de Apelaciones, por cuanto se continuó con la realización del inventario de las causas de esta Corte de Apelaciones a los fines de resguardar la confianza legítima. Durante los días 2, 3, 6, 7, 8, 9, 10, 13, 14, 15, 16, 17 y 20 no se constituyó esta Corte de Apelaciones, en virtud de la designación del Abg. César Romero Madrid como Juez Superior Provisorio de esta Corte de Apelaciones, en virtud del beneficio de jubilación concedido a la Abg. Gladys Torres, encontrándose pendiente su juramentación ante la Sala Plena del TSJ, acordándose no despachar a los fines de realizar inventario de causas en el orden jurisdiccional y en el orden administrativo. En fecha 21 del mismo mes, no se constituyó este Tribunal Colegiado, por cuanto, además de estar pendiente la juramentación del Abg. César Romero Madrid como Juez Provisorio de esta Corte de Apelaciones, la Juez Superior Abg. Jholeesky Villegas Espina en el carácter de Jueza Rectora y Presidenta de este Circuito Judicial Penal, se encontraba en la ciudad de Caracas, asistiendo a reunión en el Tribunal Supremo de Justicia en funciones inherentes a dichos cargos. En data 22 no se constituyó este Tribunal Colegiado, en virtud de estar pendiente la juramentación del Abg. Cesar Romero Madrid como Juez Superior de esta Corte de Apelaciones. El día 24 no se constituyó este Tribunal Colegiado, en virtud de ser día no hábil, según el Calendario Judicial 2011, por celebrase el día de la Batalla de Carabobo. El día 27 no se constituyó este Tribunal Colegiado, en virtud de estar pendiente la juramentación del Abg. Cesar Romero Madrid como Juez Superior de esta Corte de Apelaciones, por lo que no se despachará hasta que se realice formal entrega al Juez designado de los asuntos cuya ponencia corresponden al Juez Superior Darío Suárez Jiménez, quien a su vez fue reincorporado al cargo de Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia de este Circuito Judicial Penal, con ocasión de la renuncia presentada por el Abg. Romel Oviol. Los días 28, 29 y 30 no se constituyó este Tribunal Colegiado, además del motivo anterior de no despacho, en virtud que al Juez Superior Darío Suárez Jiménez no asistió por haberle sido acordado reposo médico por el lapso de 10 días, contados a partir desde el 27/06/2011 hasta el 06/07/2011, ambas fechas inclusive, por presentar Herpes Zoster y Bronquitis Aguda.
Mes de Julio: El día 04 no hubo despacho, por haber sido declarado FERIADO y NO LABORABLE, en acatamiento al Decreto Presidencial de fecha 01/07/2011, a fin de participar y disfrutar de las festividades organizadas por el Ejecutivo Nacional para la celebración de los 200 años de la Firma del Acta de Independencia. En fecha día 05/07/2011 no hubo despacho, por celebrarse el Día de la Firma del Acta de la Independencia y es acordado como día No Hábil según el Calendario Judicial del año 2011. Los días 6 y 7 no hubo despacho, en virtud de estar pendiente la juramentación del Abg. Cesar Romero Madrid como Juez Superior de esta Corte de Apelaciones, en sustitución de la Abg. Gladys Torres, a quien le fue concedido el beneficio de jubilación, por lo que no se despachará hasta que se realice formal entrega al Juez designado de los asuntos cuya ponencia corresponden al Juez Superior Darío Suárez Jiménez, quien a su vez fue reincorporado al cargo de Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia de este Circuito Judicial Penal, con ocasión de la renuncia presentada por el Abg. Romel Oviol; de igual manera el Juez Superior Darío Suárez Jiménez no asistió por haberle sido acordado reposo médico por el lapso de 10 días, contados a partir desde el 27/06/2011 hasta el 06/07/2011, ambas fechas inclusive, por presentar Herpes Zoster y Bronquitis Aguda. Siéndole extendido el reposo médico al abogado Superior Darío Suárez Jiménez por ocho (08) días más, desde el 06/07/2011 hasta el 13/07/2011, ambas fechas inclusive, correspondiendo su incorporación el día 14/07/2011. En data 08, se Constituyó nuevamente ésta Corte Superior de Adolescentes, quedando integrada por los Jueces Superiores Abogados Jholeesky Villegas Espina, Reinaldo Rojas Requena, y Zuly Rebeca García, esta última en sustitución del Juez Superior Darío Suarez Jiménez, quien se encontraba de reposo médico hasta el día 14 de Julio de 2011. El día 14 del presente mes y años, en vista de la reincorporación del Juez Superior Abogado Darío Suárez Jiménez, se reconstituyó éste Órgano Colegiado, quedando constituido con los Jueces Superiores Abogados Jholeesky Villegas Espina, Reinaldo Rojas Requena, y Darío Suárez Jiménez. Quedando como ponente el último de los nombrados. Presidirá el Juez Superior Reinaldo Rojas Requena. Lo que significa que la presente resolución fue consignada dentro del lapso de ley, es decir, al segundo día hábil de despacho.
La Juez inhibida invoca el numeral 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y alega lo siguiente:
“ … ME INHIBO de conocer de la causa signada con el N° UV01-P-2010-000010,… la cual obra contra los adolescentes…, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS,… por considerar que me encuentro incursa en la causal contenida en el artículo 86 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable a esta materia conforme a lo estatuido en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la protección del Niños, Niñas y Adolescentes,… toda vez que el día 17 de Noviembre de 2010, se celebró en mi presencia ante el Tribunal de Control N°2 … la audiencia preliminar en la cual se admitió la acusación y las pruebas, se ordenó el enjuiciamiento y la apertura a Juicio Oral y Reservado, imponiéndose la medida de prisión preventiva, contra el adolescente… quien también fue acusado en el asunto principal N° UP01-D-2010-000443, por los mismos hechos que el Ministerio Público atribuye a los imputados en este cuaderno aperturado por separación de la continencia de la causa de la referida causa principal; … tuve conocimiento previo y directo de este asunto en la fase intermedia, resolviendo los particulares propios de la … preliminar,… circunstancia esta… que compromete la imparcialidad y la transparencia que debe prevalecer en el funcionario encargado de celebrar la Audiencia Preliminar. De ahí que nazca forzosamente la obligación… de INHIBIRME del conocimiento de la causa de conformidad con los artículo 86, numeral 8 y 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal…”
Al respecto se observa que, indudablemente, la situación descrita por la Juez inhibida, constituye una circunstancia grave, encuadrable dentro del numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que le impide decidir con imparcialidad y objetividad, por cuanto de la revisión del presente cuaderno separado a los folios 03 al 15 inclusive, se pudo evidenciar que la Juez ZULY SUAREZ GARCIA, celebró el día 19-11-2010, Audiencia Preliminar, en la causa N° UP01-D-2010-000443, en contra del Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS,… ordenando la separación de la continencia de la causa por la no comparecencia de dos de los acusados, y la formación del respectivo cuaderno separado, audiencia en la cual, tal como se evidencia en los folios antes mencionados, realizó el estudio y análisis de los fundamentos que llevaron al Ministerio Público a presentar acusación, escuchó los alegatos de las partes en la audiencia preliminar, admitió la acusación, las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y por la Defensa, e impone la medida de prisión preventiva de libertad al acusado, conforme a lo previsto en el artículo 581 de la Ley Rectora en esta materia espacialísima, cuando se desempeñaba como juez de Control N° 2 de la Sección de Adolescentes de éste Circuito Judicial Penal, vale decir, la referida Juez tuvo conocimiento sobre el asunto UP01-D-2007-000443, que guarda relación con el cuaderno separado UV01-X-2011,000001,por lo que en consonancia con el criterio sostenido por este Órgano Colegiado, los jueces deben concurrir a los actos sin ningún tipo de conocimiento o contaminación , es decir, absolutamente desligado del conocimiento del caso concreto, para así garantizar al justiciable el principio del juez imparcial.
Lo que, palmariamente, demuestra que la situación descrita por la Juez inhibida, constituye una circunstancia grave, que se encuentra enmarcada dentro del numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo lo procedente y ajustado a derecho, DECLARAR CON LUGAR LA INHIBICIÓN, formulada por la Abg. ZULY REBECA SUAREZ GARCIA, Juez de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N°2 de la Sección Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal. Y así se decide.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, esta Corte Superior de la Sección Penal de Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada por la Abg. ZULY REBECA SUAREZ GARCIA, Juez de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N°2 de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el asunto UV01-P-2010-000010. Remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal de origen y a la Juez inhibida.
Dada, firmada, sellada, y refrendada en la sala de audiencia de la Corte Superior de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Yaracuy a los Veintiocho (28) días del Mes de Julio del Dos Mil Once (2011).
Jueces Superiores de la Corte Superior
Abg. Reinaldo Rojas Requena
Juez Superior Provisorio Presidente
Abg. Darío S. Suárez Jiménez Abg. Jholeesky Villegas Espina
Juez Superior Temporal Juez Superior Provisorio
(Ponente)
Abg. Olga Ocanto Pérez
Secretaria
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